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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8976
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1PRO de fecha 27 de agosto de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018

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Texto

El apartado 8.5. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018,  especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 27 de agosto de 2019, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.2- Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los resursos genéticos en agricultura .

Convocatoria: RRGG 2018_1 Grupo: RRGG2018_1- R1PRO

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de septiembre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura (BOIB 111, 8/09/2018).

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 5 de septiembre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura (BOIB 73, 01/06/2019).

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31/10/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 12 solicitudes de ayuda, de las que 3 se denegaron mediante resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de abril de 2019 (BOIB 64, 11/05/2019) y otro presentó un escrito de desistimiento.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Con fecha 21 de junio de 2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

6. Con fecha 1 de julio de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. Con fecha 08/07/2019 el Sr. Monserrat Pons Boscana presentó un escrito de alegaciones, donde solicita «la inclusión de la inversión de instalación de riego de apoyo entre las inversiones auxiliables que cumple con los requisitos y el objeto de la subvención». Estas alegaciones no son aceptadas referirse a de una instalación de riego fija y permanente que es objeto de subvención por la línea 4.1. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (artículo 17 del Reglamento 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) y que está sujeta a las prescripciones y limitaciones del artículo 46 del Reglamento 1305/2015.

8. Con fecha 30/07/2019 el Sr. Josep Lluis Gradaille Tortella, en representación de la Fundació Jardí Botànic de Sóller, presenta un escrito de alegaciones solicitando que

a) Se subvencionen la totalidad de los costes de personal de su expediente,

b) Que se consideren la totalidad de especies a aportar a la base de datos de la Fundació Jardí Botánic de Sóller,

c) Informe de una entidad o persona de reconocido prestigio sobre las variedades a incorporar al catálogo,

d) Informe emitido sobre la propuesta presentada por la CAIB-CONSELLERIA DE AGRICULTURA-IRFAP.

Estas alegaciones no son aceptadas por los siguientes motivos;

a) Los costes de personal están vinculados al número de variedades a incluir en el Catálogo en aplicación de la moderación de costes establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

b) La base de datos de la Fundació Jardí Botánic de Sóller no es el Catáleg de Varietats Locals d'interés agrari de les Illes Balears, creado mediante Decreto 13/2018, de 18 de mayo, y son EXCLUSIVAMENTE subvencionables las actividades realizadas para contribuir el desarrollo de este Catálogo

c) En la instrucción del procedimiento no se ha considerado necesario solicitar este informe, ya que los motivos por los que se ha excluido determinadas partidas o se han minorado responden exclusivamente a criterios fijados por la convocatoria de la ayuda y resto de normativa que le es de aplicación, no a criterios de discrecionalidad técnica.

d) La Fundació Jardí Botánic de Sóller ha tenido acceso a la totalidad de los proyectos presentados por el resto de beneficiarios de esta línea de ayuda antes de presentar estas alegaciones. La gestión de esta línea de ayudas se ajusta plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo de la buena administración y buen gobierno y la información que se pide en esta última petición ' es de carácter auxiliar, sin ninguna relación con el expediente del interesado. En todo caso la resolución de la ayuda a que hace referencia se publicó en el BOIB 89, de 4 de julio de 2019.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con ASSOCIACIÓ DE PRODUCTORS D'AGRICULTURA ECOLÒGICA DE MENORCA y termina con MONSERRAT PONS BOSCANA, que suma un importe total de 158.670,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de recursos genéticos a la agricultura ", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II

2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 27 de agosto de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO I.   RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESSIÓN DE LA AYUDA. RRGG2018_1-R1PRO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

RRGG2018_1

Inversión elegible

TOTAL

Importe concedido

Cofinanciamiento

Anualidad

1. PERSONAL

 

CAIB (54.9%)

 

FEADER (41.0%)

 

AGE (Fega) (4.1%)

2. MAT. VEGETAL

3. SUMINISTROS E INVERSIONES

4. DIVULGACION  Y FORMACIÓN

APAE MENORCA

G57207458

RRGG2018_1/003

57.600 1

68.370,00

68.370,00

37.535,13

28.031,70

2.803,17

2018

0 2

5.170 3

5.600 4

F. JARDÍ BOTÀNIC DE SÓLLER

G07829377

RRGG2018_1/006

18.000 1

30.000,00

30.000,00

16.470,00

12.300,00

1.230,00

2018

900 2

6.600 3

4.500 4

MONSERRAT PONS BOSCANA

42945563D

RRGG2018_1/008

0 1

60.300,00

60.300,00

33.104,70

24.723,00

2.472,30

2018

0 2

58.500 3

1.800 4

 

 

 

 

 

158.670,00

87.109,83

65.054,70

6.505,47

 

 

 

ANEXO II.   DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO. RRGG2018_1- R1PRO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

RRGG2018

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

ASSOCIACIÓ DE PRODUCTORS D'AGRICULTURA ECOLÒGICA DE MENORCA

G57207458

RRGG2018_1/003

3.300,00 €

Reducción por moderación de costes de honorarios de personal en función del nombre de especies a treballar para incluirlas en el Catàleg de Varietats Locals de les Illes Balears que figuran en el proyecto presentado.

F. JARDÍ BOTÀNIC DE SÓLLER

G07829377

RRGG2018-1/006

62.850,00 €

Honorarios de personal en asistencia técnica no necesarios para disponer el proyecto de personal estructural suficiente, cualificado y con solvencia técnica demostrada, para desarrollar el proyecto presentado, así como reducción para moderación de costes de honorarios de personal en base al número de especies a incluir en el Catàleg de Varietats Locals de les Illes Balears que figuran en el proyecto presentado inicialmente.

MONSERRAT PONS BOSCANA

42945563D

RRGG2018-1/008

17.700,00 €

No son elegibles instalaciones de riego permanente que plantea el proyecto presentado

 

 

ANEXO III.   OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.Ejecutar el proyecto de actuación dentro de los plazos previstos. Se considerará ejecutado el proyecto si se ha justificado el 80% de la anualidad prevista en el calendario de ejecución de las actuaciones aprobado, y en caso contrario se revocará parcialmente la Resolución de concesión en la anualidad no justificada, a menos que la no ejecución sea debida a causas ambientales, fitosanitarias o de fuerza mayor, que se deberán notificar al FOGAIBA dentro de un plazo máximo de un mes desde que se hayan producido.

2. Si se producen cambios en el proyecto de actuaciones, siempre que no alteren la naturaleza o la finalidad de la subvención ni se perjudique terceras personas, se deberá solicitar la modificación del proyecto al FOGAIBA dentro del plazo de un mes desde que se haya detectado la necesidad del cambio. Esta solicitud se resolverá dentro del plazo de quince días y el silencio administrativo será en sentido positivo.

3. Facilitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca una muestra del material vegetal inscrito en el catálogo para su conservación en un banco de germoplasma, si así lo solicita la Administración competente.

4. Presentar anualmente una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando los justificantes que procedan, firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.

5. Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento a fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.

6. Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público en general y hacer publicidad. A tal efecto, en todo el material impreso deberán figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de la Unión Europea y del PDR, y en las instalaciones donde se desarrolle la actuación deberá haber un cartel con las características descritas en la web del FOGAIBA.

7. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 hasta 2020, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

​​​​​​​El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el pertinente en aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Palma, 9 de septiembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé