Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 8965
Aprobación definitiva modificación bases de ejecución presupuesto 2019
Exp.3095/2019
Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución nº26,3,16 y 17 del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el 2019, y de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva:
Base 26. Régimen de subvenciones y aportaciones a entidades
1.Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento se regirán por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
2.Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios. No obstante, el Alcalde o el concejal delegado, en sus competencias y mediante decreto, pueden resolver una anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total. En el caso de subvenciones nominativas, el pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el convenio que regule la misma.
3.El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, de acuerdo con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, se establecen las siguientes subvenciones nominativas, las cuales se concederán de forma directa:
Org. |
Prog. |
Ec. |
BENEFICIARIO |
OBJETO |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
1 |
1510 |
4800000 |
Entitat Urbanística de Torre-solí |
Mantenimento y obras urbanización |
21.000,00 |
1 |
1510 |
4800010 |
Associació Veïns de Calescoves |
Mantenimento y obras urbanización |
500,00 |
1 |
1510 |
4800010 |
Ass. Propietaris Urb. Son Vitamina |
Mantenimento y obras urbanización |
2.000,00 |
7 |
2310 |
4800000 |
Caritas Diocesana Alaior |
Programas de ayuda social personas necesitadas |
3.000,00 |
7 |
2310 |
4800000 |
Club de Jubilats d'Alaior |
Fomento y difusión de actividades culturales i sociales de los jubilados |
3.000,00 |
3 |
3340 |
4800000 |
ASSORME (líric) |
Activitades propias de la entidad |
3.500,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Fòrum Tercer Mil·lenni, Ass. Unesco |
Activitades propias de la entitad , potenciar investigación y difusicón de la cultura del municipio |
6.000,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Joventuts Musicals |
Organización conciertos en el municipio |
2.000,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Associació Soca de Mots |
Promoción del Glosat a Menorca |
450,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Associació per a la Dansa |
Mantenimiento asociación y promoción de la danza entre escolares |
300,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Centre Cultural Agrícola, Mercantil, Industrial y Deportivo de Alaior |
Organización actividades socioculturales |
2.500,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Creu Roja Alaior |
Organización Gala Illa Menorca |
1.900,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Asociación de Amas de Casa |
Organizació de activdades sociales y culturales como cocina, conferencias, etc. |
600,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Amics del Museu de Menorca |
Excavación yacimientos arqueológicos |
1.800,00 |
3 |
3340 |
4800020 |
Associació Tanit |
Excavación yacimientos arqueológicos |
500,00 |
6 |
3410 |
4800000 |
Club Tenis Alaior |
Promoción y fomento del deporte |
7.400,00 |
6 |
3410 |
4800000 |
CB Jovent d'Alaior |
Promoción y fomento del deporte |
18.000,00 |
6 |
3410 |
4800000 |
Club Esportiu Alaior |
Promoción y fomento del deporte |
18.000,00 |
1 |
4314 |
4800000 |
Associació de Comerciants d'Alaior |
Activitades dinamización comercial en Alaior. Mercat Estocs |
4.000,00 |
1 |
4320 |
4800000 |
Alaior Esport |
Carrera Sant Silvestre |
1.000,00 |
1 |
9240 |
4800000 |
Associació de Veïns de Cala en Porter |
Mantenimiento organización actividades socioculturales |
10.000,00 |
1 |
9240 |
4800000 |
Amics de la Festa de Caixers |
Organización de la Festa de Caixers |
1.000,00 |
7 |
2310 |
4800000 |
Creu Roja Alaior |
Programa de ayuda y emergencia social para personas necesitadas |
3.000,00 |
5 |
3260 |
4800040 |
Casa de Menorca a Mallorca |
Promoción de la cultura propia fuera de la isla . Asistencia a menorquines que se desplacen a Mallorca |
400,00 |
4. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, y por lo tanto no se consideran subvenciones, las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los diferentes agentes de una Administración que sus presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Administración a la que pertenecen, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Tampoco están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
5. Se establecen las aportaciones que se prevén realizar a las diferentes entidades de las que forma parte el Ayuntamiento:
Org. |
Prog. |
Ec. |
ENTITAT |
IMPORT |
---|---|---|---|---|
4 |
3340 |
4800020 |
Fundació enciclopèdia Menorca |
1.200,00 |
6 |
2311 |
4800000 |
Fundació Discapacitats Menorca |
6.000,00 |
6 |
2312 |
4800000 |
Fons menorquí de cooperació local |
15.000,00 |
5 |
1623 |
4670000 |
Consorci residus |
41.000,00 |
6. Se establecen las siguientes transferencias plurianuales:
Beneficiario: Junta de Compensació fase II polígon industrial la Trotxa.
Objeto: participación financiación obligaciones previstas en el PAU i PPO del NP. 1-2
Ejercicio |
Importe |
Aplicación |
||
---|---|---|---|---|
Ejercicios anteriores |
110.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2019 |
60.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2020 |
125.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2021 |
125.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2022 |
125.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2023 |
125.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2024 |
125.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
2025 |
125.000,00 |
1 |
1510 |
7800000 |
Beneficiario: Consell Insular.
Objeto: desarrollo del proyecto LIFE COASTLAG
Ejercicio |
Importe |
Aplicación |
||
---|---|---|---|---|
Anteriores |
6.250,00 |
4 |
1722 |
4610010 |
2019 |
6.250,00 |
5 |
1722 |
4610010 |
2020 |
6.250,00 |
5 |
1722 |
4610010 |
2021 |
6.250,00 |
5 |
1722 |
4610010 |
7. Subvención a los caixers participantes en la cabalgata de las fiestas patronales. Se establece una subvención a los caixers que participen en les fiestas patronales para la compensación de parte de los gastos en que incurran. La cuantía de la subvención se establece en una cuantía fija en función de la efectiva participación en los siguientes actos:
ACTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
Binixems |
30 euros |
Jaleo dissabte de Sant Llorenç |
30 euros |
Jaleo diumenge de Sant Llorenç |
30 euros |
Corregudes |
110 euros |
Serán beneficiarios de la subvención todos aquellos cajeros, que cumpliendo con los requisitos establecidos en los protocolos de las fiestas, hayan sido aceptados por la Junta de Cajeros y hayan participado efectivamente en alguno de los actos anteriores. En cualquier caso, se entiende que su solicitud de participación a la qualcada, en la forma y tiempo que se prevé en los protocolos, implica también la solicitud de la subvención.
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, y al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación o adopción de un comportamiento singular, que es la participación en los actos de las fiestas patronales en condición de cajero, no se requiere justificación por parte del beneficiario. Únicamente será necesario que se justifique la efectiva participación por parte del personal responsable del área de fiestas.
Base 3.c Estructura del presupuesto
C. Classificació orgànica de la despesa
Haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 167 del TRLEHL y el artículo 3 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, per la qual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, que la modifica, se establece la clasificación orgánica del gasto de acuerdo a la codificación siguiente:
ORG. |
REGIDOR O REGIDORA RESPONSABLE |
---|---|
1 |
José Luis Benejam Saura |
2 |
María Antonia Pons Mascaró |
3 |
Rafael Quintana Villalonga |
4 |
Cristóbal Marqués Palliser |
5 |
María del Mar López Corral |
6 |
Luis Alberto Arévalo González |
7 |
Jaume Reurer Morlà |
Base 16. Órganos competentes para la Autorización y Disposición de gastos y reconocimientos de obligación. 1. Corresponden a los concejales con competencias delegadas la autorización y disposición de gastos de su área por importe inferior a 4.000 euros (IVA no incluido), así como la competencia como órgano de contratación para los mismos importes. 2. Corresponden al concejal o concejala con competencias delegadas en materia de Hacienda las siguientes competencias:
- La autorización y disposición de los gastos de su área por importes inferiores a 15.000 euros (IVA no incluido).
- La autorización y disposición de gastos del resto de áreas del Ayuntamiento para cantidades iguales o superiores a 4.000 euros e inferiores a 15.000,00 euros (en ambos casos IVA no incluido), previa propuesta del regidor del área correspondiente. - La competencia como órgano de contratación de todos los contratos de su área por importes inferiores a 15.000 euros (IVA no incluido), y la competencia como órgano de contratación en el resto de áreas para contratos mayores o iguales a 4.000 euros e inferiores a 15.000,00 euros (en ambos casos IVA no incluido).
- La competencia para el reconocimiento de las obligaciones cuando su importe sea inferior a 15.000,00 euros (IVA no incluido).
3. Corresponden a la Alcaldía las autorizaciones y disposiciones de gastos en las áreas delegadas, cuando la cuantía de estas sea igual o superior a 15.0000 euros y no sobrepase los 50.000 euros (en ambos casos IVA no incluido).
Asimismo corresponden a la Alcaldía las autorizaciones y disposiciones de gastos en las áreas no delegadas, hasta el importe de 50.000 euros (IVA no incluido).
En todo caso corresponde a la Alcaldía el reconocimiento de obligaciones por importes superiores a 15.000 euros (IVA no incluido) y hasta el 10% de los recursos ordinarios. 4. Corresponde a la Junta de Gobierno, por delegación de Alcaldía, las autorizaciones y disposiciones cuando la cuantía de estas supere los 50.000 euros (IVA no incluido) y hasta la cuantía que por Ley corresponda al Pleno.
5. La Junta de Gobierno, por delegación del Pleno, es el órgano competente para la aprobación o modificación de proyectos de obra no previstos en el Presupuesto, siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios y la su duración no sea superior a 4 años. Los compromisos de gastos de presupuestos futuros que ello implique, no podrá superar anualmente el 2% de los ingresos corrientes del último ejercicio liquidado, siempre que no cuente con la financiación de otras administraciones. 6. A los efectos de lo establecido en el primer punto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el 10% de los recursos ordinarios para el ejercicio 2019 queda establecido en 1.061.398,79 euros.
Resumen de las competencias en gasto
GASTOS NO PLURIANUALES CUANTÍA DEL GASTO / FASE DEL GASTO |
AUTORIZACIÓN (FASE A) |
DISPOSICIÓN (FASE D) |
RECONOCIMIENTO OBLIGACIÓN (FASE O) |
ORDENACIÓN DEL PAGO (FASE P) |
---|---|---|---|---|
Inferiores a 4.000 euros |
Regidores y regidoras con delegaciones |
Regidores y regidoras con delegaciones |
Regidor de hacienda |
Alcalde |
De 4.000 euros hasta 14.999,99 euros |
Regidor de hacienda |
Regidor de hacienda |
Regidor de hacienda |
Alcalde |
De 15.000 euros hasta 50.000 euros |
Alcalde |
Alcalde |
Alcalde |
Alcalde |
Superior a 50.000 euros y hasta la cuantía en que sea competente el Pleno |
Junta de Gobierno |
Junta de Gobierno |
Alcalde |
Alcalde |
(Todas las cuantías se consideran con IVA no incluido)
GASTOS PLURIANUALES EN LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 174 DEL TRLRH |
|
---|---|
ImportE global hasta 50.000 euros (IVA no incluido) |
Alcalde |
Import global superior a 50.000,00 euros (IVA no incluido) |
Junta de Gobierno |
Superior al 10 % de los recursos ordinarios |
Pleno |
Base 17. Normas generales en la gestión del gasto contractual
Para la realización de cualquier contratación se estará a las normas siguientes: 1. Las contrataciones se realizarán siempre de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP). En especial, se deberá garantizar que las contrataciones se ajustan a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de asegurar, en conexión con el principio de estabilidad presupuestaria y control de la gasto, una eficiente utilización de los fondos, destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económica más ventajosa. 2. Con el fin de respetar al máximo el principio de libertad de acceso a las licitaciones públicas, se procurará utilizar siempre que sea posible alguno de los procedimientos de licitación abiertos o cualquier otro que permita dar un cumplimiento adecuado a este principio. En este sentido se tratará de limitar al máximo el uso de la figura del contrato menor definido en el artículo 118 de la LCSP, teniendo por ello en cuenta los criterios previstos en el punto siguiente.
3. Teniendo en cuenta que la nota característica básica de los contratos menores debería ser su excepcionalidad, como norma general no se debe utilizar esta figura en aquellos contratos que tengan por objeto alguna de las siguientes necesidades:
- Necesidades recurrentes.
- Necesidades periódicas.
- Necesidades que puedan ser anticipadas en uso de un grado razonable de planificación. No obstante, de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y simplificación administrativa, será posible el uso del contrato menor para aquellos contratos que, a pesar de cubrir necesidades de las señaladas anteriormente, son de una entidad suficientemente pequeña, que resulte antieconómico la utilización de un procedimiento abierto, en la medida de lo desproporcionado el coste y el tiempo de tramitación, en relación con el importe del contrato para la necesidad que se pretende cubrir ya la agilidad que demanda la eficacia y la eficiencia en la gestión pública municipal.
En este sentido, los anticipos de caja fija se consideran el mecanismo adecuado para la gestión de este tipo de contratos menores.
Todo ello teniendo en cuenta siempre el principio de no fraccionamiento fraudulento de los contratos con el fin de disminuir la cuantía para eludir requisitos de publicidad o relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
4. De acuerdo con lo acordado por el Pleno en fecha 10 de diciembre de 2015, en la medida de lo posible, todas las compras que realice el Ayuntamiento se efectuarán a comercios locales del municipio de Alaior. Del mismo modo, en los contratos de servicios en que se invite a participar al menos tres personas o entidades, se solicitarán los servicios de técnicos colegiados en los colegios oficiales de Menorca o con demarcación en Menorca.
5. En los contratos de obras, y siempre que haya una baja en la adjudicación y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación, en el mismo momento de la adjudicación se realizará una autorización de crédito del 10% del importe de la adjudicación en previsión de posibles incrementos de gasto como consecuencia de las alteraciones de mediciones en las unidades de obra realmente ejecutada sobre las previstas inicialmente, tal como se establece en el artículo 242.4 de la LCSP
Esta aprobación puede ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 i 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta Jurisdicción.
El acuerdo se puede encontrar en el portal de transparencia en el link
https://alaior.sedelectronica.es/transparency/ea74150b-a6c6-429d-a1e2-97e11213fb6e/
Alaior, 11 de septiembre de 2019
El alcalde José Luis Benejam Saura