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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8960
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Decreto modificación decreto de la regidora del Área delegada de Función Pública por el que se aprobaron las bases específicas de la oposición de policia local por el turno libre del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La concejala del Área delegada de Función Pública, por resolución número 17.532 de 13 de septiembre de 2019, acordó lo siguiente:

Primero.- Modificar el decreto de la Concejala del Área delegada de Función Pública, número 15.096, de 7 de agosto de 2019, por el que se aprobaron las Bases específicas de la oposición para cubrir plazas vacantes de policía local por turno libre, publicadas en el BOIB número 110 de 10 de agosto de 2019, con respecto a la forma de acreditación del requisito de acceso al proceso selectivo regulado en el artículo 164.2 d) del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, por lo que se debe añadir como párrafo final de la Base 12 "Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición" el siguiente texto:

"A los efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado 4.1 d), por parte del Área delegada de Función Pública se convocará a los aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no padecen enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se establece en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador con la finalidad expresada en el apartado anterior. "

Segundo.- Publicar esta resolución en la web del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 13 de septiembre de 2019

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll