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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8956
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2019 por el que se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Asimismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 6.2.f) del texto legal mencionado atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

En la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio de 2015), modificada por Acuerdo de 5 de julio de 2019 (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Desde la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad se ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de 13 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de añadirle el puesto de trabajo de personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad que figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.

Segundo. Indicar que, en cuanto a las características del puesto de trabajo añadido adscrito a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad:

  • El régimen jurídico de este personal es el que contienen el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de setiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.

  • Al efecto de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que los ocupantes de los puestos de trabajo creados por este acuerdo acrediten en las diferentes administraciones públicas.

  • El régimen de indemnizaciones por razón del servicio es el que establece el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, el cual regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Tercero. Indicar que el puesto de trabajo que se crea solo tendrá vigencia en tanto el ocupante del puesto de trabajo 100124 se mantenga en situación de licencia por maternidad. Una vez que se produzca su reincorporación, habrá de proponerse a este Consejo de Gobierno la amortización del puesto de trabajo creado con el presente acuerdo.

Cuarto. Facultar a las consejeras de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Administraciones Públicas y Modernización para que adopten las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Quinto. Ordenar la publicación de este acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Indicar que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 13 de septiembre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL EVENTUAL QUE SE AÑADE ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA:

Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

RETRIBUCIONES ANUALES

Responsable de comunicación

48.753,84 euros