Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8954
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2019 de separación y de designación de vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares
El artículo 30 del Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del consejo de administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el consejo de administración debe estar integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, así como por un número de vocales ―comprendido entre diez y dieciséis en el caso de las Illes Balears―, los cuales serán designados por la Comunidad Autónoma a partir de determinados criterios fijados en dicho precepto.
De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada, además de por el capitán marítimo, por tres vocales, uno de los cuales debe ser el abogado del Estado y otro un representante del Ente Público Puertos del Estado. La Comunidad Autónoma está representada, además de por el presidente, por cuatro vocales. En el caso de las Illes Balears, cada consejo insular debe tener un representante. Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo y el 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
El nombramiento de estos vocales tiene una duración de cuatro años, renovable, salvo que el órgano competente de la comunidad autónoma disponga la separación acordada, a propuesta de las organizaciones, los organismos o las entidades a los que representen.
De acuerdo con estos criterios y en virtud de la facultad que le otorga dicha norma, el Consejo de Gobierno, en fecha 18 de septiembre de 2015 (BOIB n. 141, de 26 de septiembre) designó, entre otros, los vocales en representación del Consejo Insular de Mallorca, del Consejo Insular de Formentera i de los ayuntamientos que, en consecuencia, finalizan el periodo de cuatro años.
Así pues, a propuesta de las entidades a las que representan, procede separar y designar a tres vocales correspondientes del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura y Igualdad, el Consejo de Gobierno adopta, entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero. Disponer la separación de los vocales del Consejo Insular de Mallorca, del Consejo Insular de Formentera y del vocal de los municipios del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, designados mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de día 18 de septiembre de 2015.
Segundo. Designar a las siguientes personas vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares:
En representación del Consejo Insular de Mallorca:
- Sra. Bàrbara Rebassa Bisbal
En representación del Consejo Insular de Formentera:
- Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum
En representación de los ayuntamientos:
- Sra. Neus Truyol Caimari, en representación del Ayuntamiento de Palma
Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Baleares y a las personas interesadas.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de septiembre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra