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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 8945
Resolución del conseller ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de aprobación definitiva de la “memoria descriptiva de la balsa de laminación” del expediente de modificación nº. 1 para la introducción de precios contradictorios del contrato de obras del Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase l.- Clave: 15-33.0-ML. (exp. 7/2017 MF1)

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Texto

El conseller ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras, en fecha 26 de agosto de 2019, ha resuelto lo siguiente:

<< Antecedentes

1.- Por Resolución de la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, en funciones, de fecha 17 de junio de 2019, se aprobó inicialmente la “memoria descriptiva de la balsa de laminación” del expediente de modificación nº. 1 para la introducción de precios contradictorios del contrato de obras del Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase l.- Clave: 15-33.0-ML. (exp. 7/2017 MF1), con un presupuesto para conocimiento de la administración de treinta y siete mil siete euros con cincuenta y dos céntimos (37.007,52 €) que corresponde a la expropiación de la parcela 44 del polígono 17, con referencia catastral 07008A00700044000HW.

2.- En cumplimiento del apartado 2 de la Resolución de aprobación inicial de la “memoria descriptiva de la balsa de laminación” del expediente de modificación nº. 1 para la introducción de precios contradictorios del contrato de obras del Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase l.- Clave: 15-33.0-ML, de día 17 de junio de 2019, mediante anuncio en el BOIB, nº. 85, de fecha 27 de junio de 2019 se dio un plazo de veinte días hábiles (los sábados son inhábiles) para que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular alegaciones tanto con relación a la memoria descriptiva mencionada como en orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien en la relación de las fincas que se ven afectadas, también se expuso a la página web del Consell de Mallorca y en la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad y en dos diarios, y se notificó al Ayuntamiento de Binissalem.

3.- En cumplimiento del apartado 3 de la Resolución mencionada, se practicaron dos notificaciones al propietario de la parcela 44 del polígono 17, con referencia catastral 07008A00700044000HW, que resultaron ser infructuosas, sin que se publicara el anuncio en el BOIB, dado que se había cumplido con el trámite de información pública.

4.- Durante el plazo de exposición pública, no se han presentado alegaciones, tal como consta en el certificado emitido por la Secretaria delegada del Consell Insular de Mallorca, con el visto bueno de la consellera ejecutiva de Presidencia, fecha 30 de julio de 2019.

Fundamentos

1.- De acuerdo con el apartado e) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado día 16 de julio de 2019 (BOIB nº. 102, de 25 de julio de 2019), y de acuerdo  a la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consell de Mallorca.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

1.- Aprobar definitivamente el la “memoria descriptiva de la balsa de laminación” del expediente de modificación nº. 1 para la introducción de precios contradictorios del contrato de obras del Proyecto de acceso a Lloseta desde la Ma-13. Fase l.- Clave: 15-33.0-ML. (exp. 7/2017 MF1), con un presupuesto para conocimiento de la administración de treinta y siete mil siete euros con cincuenta y dos céntimos (37.007,52 €) que corresponde a la expropiación de la parcela 44 del polígono 17, con referencia catastral 07008A00700044000HW.

2.- Iniciar el expediente de expropiaciones de acuerdo con los planos que se adjuntan. En el proyecto se encuentra la lista de propietarios afectados y los planos de parcelas afectadas, y se dará publicidad a la necesidad de urgente ocupación a los efectos de que se puedan presentar alegaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del C.I.M en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de  la notificación de la Resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede entender desestimado este, si, transcurrido el plazo de resolución (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), no se hubiera dictado o notificado resolución expresa. (art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).>>

 

Palma, 26 de agosto de 2019

El secretario técnico del Departamento de Movilidad e Infraestructuras

Jaume Andreu Sabater Malondra