Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 8933
Resolución de la presidenta del IEB de día 5 de septiembre de 2019, que modifica la Resolución de la presidenta del IEB de 22 de julio de 2019 por la cual se conceden las subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2019
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 22 de julio de 2019 se otorgan las subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2019 incluidas en la primera comisión (BOIB núm. 110, de 10 de agosto de 2019).
2. Se han detectado los siguientes errores en la Resolución de 22 de julio de 2019.
Hechos
1. La Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 22 de julio de 2019 otorga la concesión de las subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2019 incluidas en la primera comisión (BOIB núm. 110, de 10 de agosto de 2019).
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la información en lo referente al expediente AE-130/2019, correspondiendo a Associació Cultural Circolar:
ALLÁ DONDE DICE:
Importe otorgado: 0,00 €
TIENE QUE DECIR:
Importe otorgado: 320,00 €
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de septiembre de 2019
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Pilar Costa Serra