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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8884
Procedimiento ordinario 313/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. ANA MARIA LAZO DE LA VEGA ALARCON contra 2D CELCO CONSTRUCCIONES SLU y BON GUST   sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 181/2018 de fecha 26/04/2018 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. ANA MARÍA LAZO DE LA VEGA, asistida jurídicamente por la Letrada Dª. Marcelina Sobrino Valles, contra 2D CELCO CONSTRUCCIONES, S.L.U., y contra BON GUST,  debo condenar y condeno a 2D CELCO CONSTRUCCIONES, S.L.U. a abonar a Dª. ANA MARÍA LAZO DE LA VEGA la cantidad de 1.570,09 euros, más 292,51 euros en concepto de intereses, y debo absolver y absuelvo a BON GUST de las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la LRJS. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

     Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BON GUST, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 31 de julio de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.