Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 8912
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deporte de 23 de agosto de 2019 por la que se fijan los precios públicos de los servicios correspondientes a la hospedería de la Casa del Mar
Hechos
1. Mediante el Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007), con efectos desde el 1 de enero de 2008, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales. Con estas transferencias, se adscribió a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (actualmente Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) la hospedería de la Casa del Mar, situada en la calle del Muelle Viejo, núm. 15, tercer piso, de Palma.
2. En el Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 6 de junio de 1997, se publicó la Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, en el anexo de la cual constan los precios de las hospederías. La disposición adicional tercera de la Orden mencionada faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en función del incremento del índice nacional de precios de consumo.
3. En el Boletín Oficial del Estado núm. 158, de 11 de julio de 2008, se publicó la Resolución de 11 de junio de 2008 del Instituto Social de la Marina mediante la que se actualizaron los precios públicos de determinados servicios aplicando el incremento del índice nacional de precios de consumo. En el anexo de esta Resolución constan los precios de las hospederías, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de mayo de 1997.
4. Los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar se revisaron el mes de julio de 2018, de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 2 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 85, de 10 de julio de 2018. Por eso, es necesario actualizarlos en función de la variación del índice nacional de precios de consumo (IPC). El IPC no ha tenido variación (0,0%) en el periodo comprendido entre junio de 2018 y el junio de 2019. Por todo esto, los precios actualizados se mantienen en relación a la resolución del año 2018.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 3.2.c de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las disposiciones de esta Ley no son aplicables a las prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran ambos sectores, público y privado y, además, sean encomendadas por el interesado con toda espontaneidad.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no tiene un régimen jurídico específico para los precios públicos. Por ello, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución española y el artículo 87.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es de aplicación supletoria la legislación estatal y, concretamente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, entre otros.
3. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 42 dispone que los actos dictados por los consejeros adoptan la forma de resolución.
4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púbicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, la cual tiene los efectos de la notificación, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considere que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. En este último caso es adicional a la realizada individualmente.
5. Según consta en el informe del Servicio Jurídico Delegado Central del Instituto Social de la Marina, el servicio de hostería está incluido en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), por el artículo 11.2.9.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y, por lo tanto, no está exento de IVA, dado que no está recogido como tal en el artículo 20, que regula las exenciones en operaciones interiores. Existe una lista de precios para los servicios ofrecidos que no mujer lugar a la exención del IVA. En consecuencia, se tiene que aplicar el 10% del IVA sobre los precios de la hostería.
Por todo esto, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Actualizar los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar, que se adjuntan como anexo. A estos precios se aplicará el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual los nuevos precios que se aprueban por esta Resolución son plenamente aplicables y dejan de regir los publicados anteriormente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales i Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púbicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 23 de Agosto de 2019
La consejera de Asuntos Sociales y Deporte
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Precios de la Hospedería de la Casa del Mar
a) Habitaciones |
|
Habitación doble, por día |
9,15 € |
Habitación individual, por día |
6,36 € |
Habitación doble ocupada por una persona, por día |
7,32 € |
Cama supletoria |
2,29 € |
b) Servicio de duchas |
0,97 € |
c) Lavandería y plancha de ropa |
|
Prendas de vestir superiores (camisa, camiseta, jersey, etc.) |
1,21 € |
Prendas de vestir inferiores (pantalones, falda, etc.) |
1,78 € |
Mono, vestido pijama y similares |
1,57 € |
Prendas de vestir interiores y toallas |
0,60 € |
Cazadora, chaqueta y similares |
4,57 € |
Calcetines (par) y pañuelos |
0,36 € |
d) Casillero |
|
Depósito de objetos personales (hasta un máximo de treinta consecutivos) |
7,32 € |