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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8861
Procedimiento ordinario 572/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 572 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUCA GENTILINI contra la empresa SELECT TIMBERS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

SENTENCIA Nº 266/2019    

En la Ciudad de Palma, a lunes 9 de septiembre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca, Doña Catalina Asela Munar Fons, los precedentes autos número de procedimiento ORDINARIO 572/2018, seguidos a instancia de D. LUCA GENTILINI, asistido por el letrado D. Pablo Alonso De Caso (sustituido en sala por el Graduado Social D. Rubén Iroz Parga) frente a SELECT TIMBERS, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD por salarios.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. LUCA GENTILINI FRENTE A SELECT TIMBERS, S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.268'68 €) €, más el 10% de mora del art. 29.3 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss. de la LJS. Resulta indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta de este Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SELECT TIMBERS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 10 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia