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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8881
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 10 de septiembre de 2019 por la cual se convocan los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears a participar en lo programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Año 2019»

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Texto

Antecedentes

  • La Constitución española de 1978 proclama al artículo 14 el principio de igualdad ante la ley y, al artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la instauración de la democracia en España, fundamentalmente a partir de estos artículos, se han ido articulando las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que han regulado las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  • El convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 explicita que el término «violencia contra las mujeres» se deberá entender una violación de los derechos humanos y  una  forma  de  discriminación  contra  las  mujeres,  y  designará  todos  los  actos  de  violencia basados  en  el  género  que  implican  o  pueden  implicar  para  las  mujeres  dañoso  sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

  • La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género explicita que la violencia de género se tiene que enfocar de una manera integral y multidisciplinaria, empezando por el proceso de socialización y educación; determina las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos, y, al educativo, especifica las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respecto a la dignidad de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres. Así, el sistema educativo español tiene que incluir dentro de sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos.

  • La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) explicita la necesidad de una formación equitativa en el respecto a los derechos y las libertades fundamentales y en la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el pleno desarrollo de la personalidad y el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual para superar comportamientos sexistas. Por otro lado, el consejo escolar de cada centro tiene que designar una persona para impulsar propuestas de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), que modifica la redacción de la LOE, menciona el desarrollo a la escuela de los valores que fomentan la igualado efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

  • La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Indica que se tiene que hacer especial atención en los currículos a primeros de igualdad, la eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas en materiales educativos, la integración del principio de igualdad en los cursos de formación del profesorado, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes, la cooperación con el resto de las administraciones educativas para el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento y difusión de los principios de coeducación y de igualdad efectiva, y el establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia.

  • La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo indica a el ámbito educativo que se tiene que prever la formación en salud sexual y reproductiva como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a la promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, especialmente la prevención del VIH, y a la prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.

  • La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece en el artículo 26.1 que las políticas públicas educativas se tienen que dirigir a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para lo cual, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otros.

  • La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, establece al artículo3.f) que son funciones del Instituto promover y proponer a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con participación de todas las instancias implicadas, relativos a una educación no sexista, entre otros.

  • A la línea estratégica 1.1 del Pacto Social contra las Violencias Machistas 2017-2020 se pretende incorporar la coeducación al sistema educativo de las Illes Balears, y a su punto 1.2 potencia el diseño de acciones educativas para el fomento de la prevención de las violencias machistas en todas las etapas educativas y de la sensibilización sobre estas.

  • El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears establece al artículo 4, como una de sus funciones, «promover la colaboración de las diversas entidades locales, insulares y autonómicas, así como otras asociaciones de ámbito escolar y social, en el diseño y la realización de estas actividades socio-educativas».

  • El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, expone que el alumnado tiene derecho en la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, el plan de convivencia tiene que incluir un «estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género», y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia al centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».

  • En septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este contiene medidas que tienen por objetivo la ruptura del silencio, mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia de género desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar toda la sociedad sobre el daño que producen la desigualdad y las conductas violentas.

  • De este modo, pues, acontece necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación al programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Año 2019».

Fundamentos de derecho

  • La Constitución española de 1978.

  • La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  • La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

  • La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

  • La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualado efectiva entre mujeres y hombres.

  • La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

  • La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears.

  • La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

  • Decreto 21/2012, de 16 de marzo, de modificación del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer.

  • El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears.

  • El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

  • El Pacto Social contra las Violencias Machistas 2017-2020.

Por todo esto, dictamos la siguiente

Resolución

  • Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Año 2019» para centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears para el año 2019.

  • Aprobar el modelo de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo 2).

  • Ordenar la publicación de esta Resolución a Boletín Oficial de las Illes Balears y a los lugares web de de la Dirección general de la Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece al artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de septiembre de 2019

La directora general de Primera Infancia,  Innovación y Comunidad Educativa

La directora del Instituto Balear de la Mujer

Amanda Fernández Rubí

Maria Duran i Febrer

 

ANEXO 1

Instrucciones para el desarrollo del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Año 2019»

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  • Estas Instrucciones concretan las bases de la convocatoria del programa “Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y prevención de la violencia machista en los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Año 2019”, dirigida al alumnado y las familias de los centros docentes públicos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

  • Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y el Instituto Balear de la Mujer, y se financia a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad mediante el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a través del Instituto Balear de la Mujer.

  • El programa busca el diseño, la implementación y la evaluación de acciones de sensibilización y prevención de las diferentes formas de violencia contra las mujeres entorno a una fecha tan significativa como el 25 de Noviembre, Día Internacional contra la Violencia Machista.

Segundo

Objetivos del programa

Los objetivos que se quieren conseguir con este programa son los siguientes:

  • Prevenir las violencias machistas en todas las etapas educativas.

  • Sensibilizar los niños y jóvenes para generar cambios y modificaciones en sus actitudes que permitan avanzar hacia la erradicación de las violencias machistas.

  • Dotar de herramientas e instrumentos para hacer una detección de los primeros indicios en una relación afectivo-sexual no igualitaria.

  • Fomentar el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos en los centros escolares, así como la introducción de una perspectiva de género que erradique todo tipo de violencia contra las mujeres.

  • Visibilizar la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transsexuales.

Tercero

Requisitos de los centres destinatarios

  • Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  • Pueden participar- sólo aquellos centros que hayan nombrado uno o una docente registrada como agente de coeducación. Esta información se verificará mediante el GESTIB.

  • Cada centro tiene que presentar una única solicitud, con toda la información necesaria, según el anexo 2 de esta Resolución.

Cuarto

Compromisos

La Consejería de Educación, Universidad e Investigación se compromete a:

  • Hacer una aportación económica de 380.000 €, repartidos entre los centros seleccionados, con un máximo de 2.000 € por centro. Estas aportaciones se harán a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 19090 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019.Excepcionalmente, el límite por centro se puede ampliar hasta los 4.000 € en cualquier de los supuestos siguientes, siguiendo la orden de prioridad siguiente: tener un plan de igualdad aprobado; haber participado en el programa «Hacia la coeducación en los centros educativos»; haber indicado a la memoria de convivencia del curso 2018-2019 la realización de acciones para favorecer la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista.

  • Revisar las solicitudes y seleccionar las acciones propuestas por los centros educativos.

  • Asesorar en el desarrollo de las acciones de sensibilización de cada uno de los centros seleccionados.

  • Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

  • Evaluar el proceso y los resultados del programa.

  • Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

  • Colaborar en el diseño del programa.

  • Participar en la Comisión de Selección.

  • Hacerse cargo del coste de las acciones del programa correctamente justificadas hasta el límite establecido.

Los centros participantes en el programa se comprometen a:

  • Implementar las acciones seleccionadas  entre el 1 i el 30 de noviembre de 2019. Si alguna de las acciones no se puede llevar a cabo, por causas justificadas, se puede llevar a cabo una de similar. El formato de las acciones puede ser el que el centro decida (por ejemplo, pueden ser talleres, jornadas, cine fórums, contratación de obras de teatro, material didáctico, actividades artísticas a los patios, cualquier otra actividad que dé respuesta a las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género). También se pueden hacer acciones conjuntas entre varios centros. Las familias del alumnado pueden participar a través de sus asociaciones.

  • A efectos de la justificación, se tienen que hacer constar a la documentación generada de las actividades, a los carteles, a los espacios, a los materiales que se elaboren, etc. los seis logotipos siguientes:

    • Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

    • Consejería de Educación, Universidad e Investigación

    • Instituto Balear de la Mujer

    • Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

    • Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

    • Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Los logotipos se pueden descargar de la página web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

  • Nombrar una persona encargada de la coordinación de las acciones del programa e implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para poder llevar a cabo las acciones.

  • Presentar una memoria final con evidencia documental del que se ha hecho. Esta evidenciase tiene que adecuar al tipo de actividad que se haya realizado y puede consistir en fotografías, videos, carteles, los mismos materiales elaborados, etc.

  • Presentar la justificación del gasto económico con las facturas correspondientes. Sólo se pueden justificar los gastos destinados al pago de material fungible, artistas y otros profesionales y entidades que trabajen la prevención de la violencia machista. Se entiende que solo se incluirá el material estrictamente necesario y justificable para el desarrollo de la acción. No se puede justificar la compra de material inventariable (ordenadores, mesitas, dispositivos móviles, mesas, sillas, etc.).

  • Presentar la declaración del uso correcto de los gastos de material, según el anexo 3 de la convocatoria.

Quinto

Coordinación del programa

Cada centro tiene que designar una persona encargada de la coordinación del programa, que tiene que formar parte del claustro del profesorado del centro. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

  • Coordinar la elaboración y ejecución de las acciones.

  • Elaborar, con el apoyo del resto de los docentes implicados, y entregar la memoria final y la justificación de la memoria económica.

Sexto

Solicitud, plazo y lugar de presentación

  • Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura al anexo 2.

  • Las solicitudes se pueden presentar hasta el día 7 de octubre de 2019.

  • La solicitud de participación al programa se tiene que presentar al Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o por cualquier de las vías previstas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Séptimo

Comisión de Selección

  • La Comisión de Selección tiene que examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados y el importe adjudicado.

  • Esta Comisión está formada por los miembros siguientes:

    • La directora el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

    • La directora del Instituto Balear de la Mujer, o persona en quien delegue.

    • Una inspectora o inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por la cabeza del Departamento de Inspección Educativa.

    • Una asesora o asesor técnico docente del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, que actúa como secretaria o secretario.

Octavo

Criterios de selección

La Comisión de Selección tiene que adjudicar el importe de los centros seleccionados a partir de los proyectos presentados, que tienen que contener los requisitos mencionados en esta convocatoria.

Noveno

Centros seleccionados

  • El Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar publicará en el plazo máximo de tres días habilidosos la lista provisional de centros seleccionados a su web (http://convivexit.caib.es).

  • Los centros interesados, en un plazo de dos días habilidosos contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional al web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, pueden formular- las alegaciones oportunas.

  • Pasado este plazo, el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva de centros seleccionados en su web.

Décimo

Asesoramiento

La web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar dispone de un listado de posibles recursos para poder llevar a cabo el diseño de las acciones adecuadas. Sin embargo, los centros tienen libertad a la hora de seleccionar otros recursos siempre que lo hagan de la manera especificada en la convocatoria.

Undécimo

Finalización del programa

  • Una vez finalizado el programa, la persona que lo coordine tiene que presentar al Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar la documentación siguiente:

    • La memoria final del proyecto y evaluación.

    • La justificación económica de los gastos realizados (facturas originales).

    • También tiene que rellenar el formulario web que facilitará el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

  • El último día para la presentación de la memoria final del proyecto y la evaluación es el 13 de enero de 2020, a través del registro correspondiente.

Documentos adjuntos