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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 8878
Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas al fondo para apoyar a los espacios de creación artística contemporánea y en las salas alternativas de exhibición de Mallorca 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 439371

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó el 6 de septiembre de2019 la siguiente resolución:

«1. CONCEDER la cantidad de 56.180,71 € a favor de las entidades que se relacionan en la tabla siguiente, y disponer el gasto a su favor, por los importes y los proyectos que se indican, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33430. 77900 (línea 1 - 15.382,25 €) 20.33430.47906 (línea 2 - 20.798,46 €) 20.33430.78900 (línea 3 - 10.000,00 €) y 20.33430.48904 (línea 4 - 10.000,00 €) del ejercicio 2019.

Subvenciones concedidas

Exp

Beneficiario

NIF

Proyecto subvencionado

Línea

Puntuación

Presupuesto subvencionable

Subvención concedida

001

Centre Cultural Casa Planas

G57931297

Casa Planas

3

42

20.000,00

10.000,00

002

Centre Cultural Casa Planas

G57931297

Casa Planas Impuls a la creació

4

42

20.000,00

10.000,00

007

Estudi Zero Teatre SCL

F07276207

Millora Teatre Sans

1

36

16.000,00

8.000,00

008

Estudi Zero Teatre SCL

F07276207

Teatre Sans Espai de Creació

2

36

17.200,00

8.600,00

004

6A Obra Gràfica SL

B57052318

Passat/present i futur de l'art contemporani a Mallorca gràcies a les tècniques d'estampació tradicionals

2

33,5

61.300,00

10.000,00

005

La Fornal Espectacles de Ferro

B57182065

Millora espai Sala Fornal

1

33,5

14.764,50

7.382,25

006

La Fornal Espectacles de Ferro

B57182065

Sala Fornal

2

33,5

4.396,93

2.198,46

2. DENEGAR LA SOLICITUD de subvención presentada por la Escuela de arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares, dado que dicha entidad no cumple con los requisitos previstos en el punto tercero de la convocatoria no tiene naturaleza privada y, además, no pueden ser beneficiarios: escuelas, institutos, centros educativos o cualquier otro espacio que tenga por actividad la docencia o formación u otro tipo de actividad que no sea la estrictamente artística-cultural como actividad principal. La entidad solicitante tiene por objeto la enseñanza o docencia.

3. ANULAR las autorizaciones de gasto (A) por los importes que se señalan en la tabla siguiente, diferencia entre el importe autorizado y lo dispuesto por cada línea de esta convocatoria.

Nº A

Aplicación presupuestaria

Importe

220190000717

20.33430.77900 (linia 1)

14.617,75

220190000715

20.33430.47906 (linlia 2)

9.201,54

220190000718

20.33430.78900 (linia 3)

20.000,00

220190000716

20.33430.48904 (linia 4)

20.000,00

 

​​​​​​​4. REVERTIR a las aplicaciones presupuestarias que se señalan los importes indicados, y anular las correspondientes retenciones de crédito (RC) por el mismo importe.

Nº. RC

Aplicación presupuestaria

Importe

220190000439

20.33430.77900 (linia 1)

14.617,75

220190000006

20.33430.47906 (linlia 2)

9.201,54

220190000438

20.33430.78900 (linia 3)

20.000,00

220190000008

20.33430.48904 (linia 4)

20.000,00

5. ORDENAR LA PUBLICACIÓN de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso .

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 9 de septiembre de 2019

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ​​​​​​​Josep Mallol Vicens