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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8847
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del parque solar fotovoltaico para autoconsumo para alimentación a las instalaciones de tracción de SFM en el TM Santa Maria del Camí, Mallorca (26a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto del parque solar fotovoltaico para autoconsumo para alimentación a las instalaciones de tracción de SFM en el TM Santa Maria del Camí, Mallorca., en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 2 energía apartado 6 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar incluidos los tendidos de conexión a la red de empleo total de más de 1000 m2, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta. Según el documento ambiental se adapta perfectamente para ser aprobado por declaración de utilidad pública sin la necesidad de Declaración de Interés General dado que, se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica alta y media, se trata de una instalación en suelo rústico de tipo C y la ocupación del parque FV es inferior a 40.000 m2 (4 ha).

El proyecto sigue el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la ley estatal, Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se basa en la instalación de un parque fotovoltaico en autoconsumo para la alimentación en las instalaciones de tracción del SFM del TM de Santa Maria del Camí ubicado en parcela 2 polígono 2 del término municipal mencionado. Esta parcela está calificada de SRG en un 95,5% y AT-H en un 4,5%. Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C con una potencia pico instalada de 3350 kW generada por 10.200 paneles. La superficie de ocupación será de 33.462,87 m² (3,35ha) en su mayoría en una zona de aptitud media del PDSEIB. La conexión con la red de distribución para la evacuación de la energía generada requiere la construcción de una línea de media tensión subterránea que transcurrirá por un tramo de 270 m de un camino público hasta el polígono 1, parcela 9027 una parcela rústica de uso agrario de 162 m2 del término municipal de Consell donde hay un CMM y se hará otro para el proyecto.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, el proyecto planteado mantendrá las actuales condiciones respecto a los usos del suelo. Se trata de una instalación con una vida útil de 25 años que, en caso de no prorrogarse, se llevaría a cabo el desmantelamiento y la retirada de los equipos así como la restauración de los terrenos afectados. El impacto más grande es el paisajístico. Este impacto parece compatible, ya que se instalará un apantallamiento vegetal que impedirá que se vean desde los puntos exteriores. Tras el análisis de los posibles efectos sobre el medio ambiente del proyecto se descartan efectos significativos sobre el medio ambiente.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado consultas a las siguientes administraciones y personas afectadas por el proyecto:

Servicio de Estudios y Planificación

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

Dirección Insular de Territorio y Paisaje

Dirección Insular de Urbanismo

De las que se han recibido los siguientes informes:

En fecha 25 de febrero de 2019, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (de Territorio, Energía y Movilidad - GOIB) que informa favorablemente, ya que no se prevé que tenga efectos negativos significativos, y además, implicará una serie de impactos positivos necesarios para la descarbonización de las Islas Baleares. Sin embargo, se recuerda que antes del inicio de las obras deberá tramitar la autorización administrativa y presentar el proyecto de ejecución para su aprobación por parte de la DG de Energía y Cambio Climático.

En fecha 13 de mayo de 2019, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, que informa favorablemente siempre que se tengan en cuenta las siguientes observaciones:

Será necesario adaptar el cierre metálico propuesto a los requisitos de la norma 22 del PTIM.

Referente al tramo de línea de media tensión que irá enterrado y discurrirá por un camino público, será necesario recabar los informes y autorizaciones administrativas pertinentes.

Deberá completarse la pantalla vegetal propuesta, plantando y manteniendo una barrera vegetal arbórea y arbustiva de especies autóctonas, preferentemente del entorno más cercano y de bajo requerimiento hídrico, en todo el perímetro del parque fotovoltaico y con densidad suficiente, para reducir impacto paisajístico del parque desde todo el entorno más cercano.

Será necesario adaptar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas, según la norma 22 del PTIM, a fin de disminuir su impacto paisajístico.

Y advierte que el informe se emite en aplicación de las competencias en materia de ordenación territorial y sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y teniendo en cuenta que las NS de Santa Maria del Camí no se han adaptado al PTIM.

En fecha 27 de mayo de 2019, de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, que informa emitiendo consideraciones sin pronunciarse ni favorablemente ni desfavorablemente. Las consideraciones generales:

En primer lugar, indicó que en la documentación presentada no se indica quién es el promotor de la instalación. Por otra parte no se indica en la documentación aportada en qué parcela se encuentra el punto de conexión de la instalación fotovoltaica planteada, ni cuál es la titularidad del camino por donde se plantea la línea de MT subterránea. No se indica la situación ni la legalidad de las instalaciones a las que se dará servicio.

Asimismo, conviene recordar que este informe se emite en la fase de tramitación ambiental y no se trata del informe previsto en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, que indica que en el caso de admisión a trámite de la solicitud de la declaración de utilidad pública debe solicitar en todo caso, informe al Consell Insular.

En cualquier caso, este informe se emite desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, y en la Ley 21/2013, ya partir del nivel de definición de la documentación consultada en el enlace.

Por último, el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el desempeño de legislación específica según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios.

Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico para autoconsumo formado por 10.200 paneles solares de 400 Wp, 3.350 kW, ubicado en las parcela 2 del polígono 2 del término municipal de Santa Maria del Camí. De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica de tipo C que está situada en zona de aptitud fotovoltaica media y alta. Se realizará un cierre del parque solar de una longitud aproximada de 925 m y un apantallamiento vegetal del perímetro. En cuanto a la conexión con la red de distribución para la evacuación de la energía generada, el proyecto requiere la construcción de una línea de media tensión subterránea por un tramo de 270 m de un camino público existente hasta un centro de Maniobra y Medida (CMM) existente y uno de nueva construcción para el proyecto, ambos ubicados en el polígono 1, parcela 9027, en una parcela rústica de uso agrario de 162 m2 del término municipal de Consell.

La superficie total de las parcela es de 45.527,9 m2, de los que el proyecto prevé una superficie de ocupación del 73,49%, de la cual las placas ocupan 33.462,87 m2. La instalación tiene una vida útil de 25 años y no están situadas sobre ningún tipo de cubierta.

2.Ubicación del proyecto:

El proyecto del parque solar fotovoltaico para autoconsumo para alimentación a las instalaciones de tracción del SFM ubica en la parcela 2 polígono 2 del término municipal de Santa Maria del Camí.

3.Características del potencial impacto:

Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del parque solar fotovoltaico para autoconsumo por las alimentación a las instalaciones de tracción de SFM en el TM Santa Maria del Camí. Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las especificaciones de la documentación presentada. Así como, el cumplimiento, como condición establecida por las consultas realizadas a las administraciones competentes de las prescripciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático que recuerda que antes del inicio de las obras deberá tramitar la autorización administrativa y presentar el proyecto de ejecución para su aprobación por parte de la DG de Energía y Cambio Climático.

Y el cumplimiento de las prescripciones de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, que informa favorablemente siempre que se tengan en cuenta las siguientes observaciones:

Será necesario adaptar el cierre metálico propuesto a los requisitos de la norma 22 del PTIM.

Referente al tramo de línea de media tensión que irá enterrado y discurrirá por un camino público, será necesario recabar los informes y autorizaciones administrativas pertinentes.

Deberá completarse la pantalla vegetal propuesta, plantando y manteniendo una barrera vegetal arbórea y arbustiva de especies autóctonas, preferentemente del entorno más cercano y de bajo requerimiento hídrico, en todo el perímetro del parque fotovoltaico y con densidad suficiente, para reducir impacto paisajístico del parque desde todo el entorno más cercano.

Será necesario adaptar los acabados exteriores de las edificaciones propuestas, según la norma 22 del PTIM, a fin de disminuir su impacto paisajístico.

Especialmente, que no entra en conflicto con las enmiendas de carácter urbanístico y de cumplimiento de la normativa realizadas por la técnica del Servicio Jurídico de Urbanismo y el arquitecto del Servicio Técnico de Urbanismo en su informe de consulta y que hace la observación que toda la parcela se encuentra afectada por servidumbres aeroportuarias, por lo que deberá someterse a lo establecido en la normativa sectorial al respecto.

Sin embargo, se recuerda también la necesidad del cumplimiento de todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias; el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y su seguimiento y control durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. Así como la emisión de los informes anuales durante los tres primeros años de la explotación que dice el documento ambiental y que una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica prevista en el proyecto se llevará a cabo la restauración de los terrenos afectados.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 14 de agosto de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias