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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8838
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de agosto de 2019 por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc, de Escorca, y se actualiza su configuración

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 13 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 142, de 29 de septiembre) se autorizó el centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc, de Escorca (código: 07000959), con la configuración siguiente: 6 unidades de educación primaria, 2 unidades de educación secundaria obligatoria y enseñanzas elementales de música de las especialidades siguientes: piano, violín, viola, violoncelo, flauta travesera y órgano.

2. Posteriormente, mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 19 de febrero de 2014 se autorizó la modificación de la configuración de este centro con la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación secundaria obligatoria, de forma que quedó con la configuración siguiente: 4 unidades de educación primaria y 100 plazas escolares, 4 unidades de educación secundaria obligatoria y 120 plazas escolares y enseñanzas elementales de música de las especialidades siguientes: piano, violín, viola, violoncelo, flauta travesera y órgano.

3. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril), dispone, en el artículo 4, las especialidades de las enseñanzas elementales de música implantadas en las Illes Balears y el instrumento de órgano no forma parte de esta lista de especialidades. Por ello, desde la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros se suprime la autorización de esta especialidad y se autoriza, en su lugar, la especialidad de clarinete.

4. En fecha de 28 de agosto de 2019 (NRE L13E54673/2019), el Sr. José Julián Villar, como director general de los colegios diocesanos de Mallorca, presentó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una solicitud de modificación de la titularidad del centro Escolania de Lluc, de Escorca, con el código de centro 07000959, que hasta ahora era de los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y de María, con el núm. de CIF R0700021I (se hace constar que la letra es una «y» latina mayúscula). Solicita que la titularidad del centro pase a ser del Obispado de Mallorca, con el núm. de CIF R0700002I, y presenta la escritura pública de cesión de la titularidad del centro educativo. Las instalaciones del inmueble fueron cedidas en su momento por el Obispado de Mallorca a los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y de María. El Obispado de Mallorca acepta y adquiere la titularidad del centro privado concertado integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música, se subrogará en los contratos de trabajo y relaciones laborales que tenía como centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música y asumirá a partir del 1 de septiembre de 2019 todos los derechos y obligaciones respecto al centro.

5. En fecha de 27 de agosto de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del centro privado concertado integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc, de Escorca, y la actualización de su configuración con la supresión de la especialidad de órgano y la autorización de la especialidad de clarinete.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 28 de agosto de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado concertado integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música Escolania de Lluc, de Escorca, con el código 07000959, que hasta ahora era de los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y de María, con el núm. de CIF R0700021I, y que pasa a ser del Obispado de Mallorca, con el núm. de CIF R700002I.

2. Actualizar la configuración de este centro con la supresión de la especialidad de órgano y la autorización de la especialidad de clarinete.

3. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07000959

Denominación genérica: centro integrado de educación primaria, educación secundaria y enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Escolania de Lluc

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: plaza de Els Pelegrins, núm. 1

Localidad: Escorca

Municipio: Escorca

CP: 07315

Enseñanzas autorizadas:

Educación primaria: 4 unidades y 100 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

Enseñanzas elementales de música:

Especialidades: piano, violín, viola, violoncelo, flauta travesera y clarinete

5. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 29 de agosto de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà