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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8815
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de almacenamiento temporal de aceites vegetales usados en el polígono de Ses Veles, T.M. de Bunyola

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIBn.º 26 de 27 de febrero de 2018).

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de almacenamiento temporal de aceites vegetales usados en el polígono de Ses Veles, T.M. de Bunyola, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: «... 2. Son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos al anexo II...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 hay el siguiente: «...b) Instalaciones de eliminación o valoración de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales....».

2.Según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental a las Illes Balears está incluido al Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), Grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 4 (Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial).

3.Por lo tanto, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es realizar la actividad de gestión de residuos para la instalación de un almacén temporal de aceites vegetales usados, para su posterior remisión a plantas de tratamiento productoras de biocombustibles situadas en varios puntos de la Península Ibérica. La instalación se encuentra situada en la calle Fonoll, 25, del Polígono de Ses Veles, del municipio de Bunyola. El solar figura en el catastro como suelo urbano, con una superficie de 2.134 m2, disponiendo de todos los servicios municipales (agua potable, luz y saneamiento). Las instalaciones para el almacenamiento temporal del aceite usado ocupan una superficie computable de 976,25 m2,

Las capacidades máximas de almacenamiento clasificadas, según su código LER no peligroso (20 01 25 aceites y grasas), son de unos 8.000 l/día en época de verano, con una media anual de tratamiento diario de 2,7Tm, una capacidad anual de 980Tm. y un tiempo de almacenamiento de 4h-48h.

La instalación está situada dentro de un Sistema General de Infraestructuras en suelo rústico, como zona industrial AGIR 1 y la normativa de aplicación es el Plan especial de Ses Veles.

Para llevar a cabo el proyecto se prevé que la actividad se desarrolle al aire libre, aunque se prevé que en un futuro las instalaciones se instalen en el interior de una nave. La empresa facilitará unos bidones a sus clientes, los cuales depositarán los aceites vegetales usados de cocinas. La actividad consiste en recoger este aceite vegetal usado de cocinas de hoteles, restaurantes, colegios, Ayuntamientos,...,que mediante 5 vehículos equipados con cisternas y bombas de succión, se traslada al almacén temporal donde se deposita en 2 depósitos de acero inoxidable de 30.000 litros. En estos depósitos se produce el proceso de decantación que permite separar el agua y las impurezas que se enviarán dentro de bidones hacia un gestor autorizado. El aceite vegetal usado, y limpio de agua e impurezas, se transvasará a un contenedor Iso-Tank de 24Tm, sobre una plataforma propiedad de Trasmediterránea con el que se transporta el aceite a las plantas de tratamiento final. En el supuesto de que las temperaturas ambientales sean tan bajas que dificulte el proceso de decantación natural del aceite, tienen previsto utilizar una caldera. El funcionamiento consiste en que la caldera calienta un circuito de agua que rodea un depósito de 5000 litros para acelerar el proceso natural de decantación.

Las instalaciones cuentan con una solera de tipo industrial, de hormigón armado de 20 cm de grosor, pulida y pintada de color gris, impermeabilizada mediante lámina de PVCgalga 800T. Los 2 depósitos de 30.000 l, la caldera, el depósito de 5000 L y una bañera de acero inoxidable para el lavado de los bidones, se encuentran a la vista y protegidos en el interior de una cubeta de retención de 14x6,8x0.35 m ejecutada en bloque de hormigón tipo italiano de 20 cm de grosor lleno de hormigón, armado con barras de acero corrugado de 12 mm de diámetro anclado desde la solera de hormigón. La cubeta de retención se ejecutará completamente impermeabilizada mediante lámina de PVCgalga 800T, de forma que cualquier derrame de los depósitos se retendría dentro de la cubeta y se vaciaría mediante el foso de aspiración. En la zona impermeabilizada de recepción y transvases, en caso de vertidos accidentales, se dispone de un sistema de recogida que conducirá el derrame hacia la canalización colectora que lo canalizará hasta el depósito de almacenamiento temporal, mediante un suelo inclinado, aislado e impermeabilizado.

En caso de producirse un derrame accidental grave, se dispone de un decantador de grasas, el cual colapsaría haciendo bajar la boya automática que cierra la salida de pluviales, evitando que cualquier vertido llegara a la red general de pluviales. En este punto el derrame queda estancado en su totalidad en el decantador de grasas y los operarios llevarían todo el vertido a los tanques de almacenamiento de acero inoxidable.

Se dispondrá de una caseta prefabricada de 13,25 m2 para alojar la oficina y los lavabos de la actividad, que se conectarán en la red de agua potable y de saneamiento municipal.

Las aguas pluviales de la caseta prefabricada, de la cubeta y de la solera, se recogen mediante las correspondientes cañerías y canaletas, disponiendo, antes de su vertido a la correspondiente red de pluviales municipal, de una arqueta de retención de arenas y de sólidos y de un decantador de hidrocarburos y grasas. El cierre del solar se construirá mediante bloque de hormigón tipo italiano de 20 cm de grosor hasta una altura de 1.5 m. La instalación eléctrica tendrá una potencia de 14.049kw y tensión de 400V y 50 Hz.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Considerada la naturaleza de la actividad a desarrollar, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Las obras generarán los siguientes impactos: pérdida de suelo, generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto a las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de recursos Hídricos, al ayuntamiento de Bunyola, al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, a la Dirección Insular de Urbanismo y el Servicio de Residuos del Consejo de Mallorca.

A día de hoy dentro del expediente constan lo informas siguientes:

i.Día 28 de marzo de 2019 tienen entrada, con n.º de registro 372 del SAA, oficio e informe por parte del Servicio de Estudios y Planificación. Se informa favorablemente al proyecto con los siguientes condicionantes:

Según el art.60 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, se recomienda recoger y reutilizar las aguas de lluvia de la cubierta de la futura edificación (si bien la actividad se desarrolla al aire libre, se prevé que en un futuro las instalaciones se instalen en el interior de una nave), estableciendo los sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento correspondientes. Estas aguas se recogerán de forma separada de las pluviales potencialmente hidrocarburadas (zona pavimentada de carga y descarga,zona de parking,...), que también, con un tratamiento previo, se podrán reutilizar a las mismas instalaciones.

Según el art.75 del PHDHIB, para las aguas pluviales, si hace falta, se tendrá que incluir un cálculo del caudal máximo (l/s) de drenaje y su relación con el dimensionado de la red de saneamiento prevista. Este caudal tendrá, cuando el funcionamiento hidráulico sea por gravedad, como mínimo, la capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia decenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

Si se utilizan las aguas pluviales como aguas para consumo humano, se tendrá que cumplir con el establecido al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el cual se modifica el anejo número 1 del Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y con los parámetros indicadores establecidos al Real Decreto 817/2015 o modificaciones posteriores de este.

Según los art. 75 y 80 del PHDHIB, la Ley 12/2017, y según el art. 2 del Decreto Ley 1/2016, las aguas residuales (fecales y grises) del edificio de la futura nave prevista, se conectarán obligatoriamente a la correspondiente red de saneamiento municipal.

Según el art.2 del Decreto Ley 1/2016, en relación a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (óleos, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra. También, para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales y subterráneas, se hará el correspondiente seguimiento del estado de la pavimentación de la solera de la instalación.

ii. Día 03 de abril de 2019 tienen entrada con n.º de registro 405 del SAA, oficio e informe de la Dirección Insular de Urbanismo, recuerda que el proyecto tiene que cumplir la normativa sectorial de aplicación,es decir, aquella vigente en materia de residuos, así como aquello que establezca el Plan especial de Ses Veles.

iii. Día 08 de abril de 2019 tienen entrada, con n.º de registro 439 del SAA, oficio e informe por parte de la Dirección insular de Residuos informando favorablemente.

iv. Día 11 de abril de 2019 tienen entrada con n.º de registro 458 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Medio Ambiente informando que no tienen nada a manifestar por no ser administración afectada.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado el criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

Características del proyecto: El objeto del proyecto es adecuar unas instalaciones para almacenar aceites usados, en la calle Fonoll 25, del polígono Ses Veles, en el T.M de Bunyola. La actividad que realiza la empresa está asociada a la gestión de residuos, limitándose esta a la recogida, transporte y almacenamiento temporal previo a su transporte a una instalación de tratamiento.

El aceite vegetal usado de cocina es depositado en unos recipientes por parte del establecimiento HORECA (cocinas de hoteles, restaurantes, colegios, Ayuntamientos...) y posteriormente es recogido por la empresa Acciones Mediambientales Europa. La empresa dispone de bombas de succión para la extracción de este aceite para trasvasarlo mediante manguera a la cisterna del vehículo y en ella transportarlo al centro gestor (almacenamiento temporal) donde se encuentran 2 depósitos de acero inoxidable de 30.000 litros, donde se hará la decantación, el agua y las impurezas se enviarán a gestor autorizado; y una cisterna de transporte lsoTank, con capacidad de entre 23 y 24 toneladas de aceite vegetal usado, utilizada para enviar el aceite limpio por vía marítima y carretera a planta final de producción de biodiésel.

Ubicación del proyecto: El proyecto presentado se ubica en la calle Fonoll 25 del área empresarial Ses Veles, del término municipal de Bunyola. Están situadas dentro de un Sistema General de Infraestructuras en suelo rústico, como zona industrial AGIR1. La superficie de la parcela es de 2134 m2 y las instalaciones para el almacenamiento temporal del aceite usado ocupan una superficie computable de 976,25 m2. La zona está enclavada en un paisaje industrial y se encuentra incluida dentro del Ámbito de Intervención Paisajística II (AIP II). Entornos de Son Reus, del PTIM.

Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, gases, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto a las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, ni está incluido en ningún espacio Red Natura 2000 o zona de riesgo. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. La zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. Cerca de este sector no hay ninguna masa de agua superficial de categoría río. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar,si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras, no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de almacenamiento temporal de aceites vegetales usados en el polígono de Ses Veles, T.M. de Bunyola, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

Se tienen que cumplir los condicionantes del Servicio de estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a un gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de este vaciados, como mínimo de los últimos cinco años.

Implantar una barrera vegetal arbórea o arbustiva frondosa en el perímetro de la parcela de actuación que da en la calle y mantener la cobertura vegetal a las zonas libres de la parcela, se hará con especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, para reducir el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones. Esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento de las instalaciones, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si procede.

Se tendrá que guardar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los bidones que contienen el agua y las impurezas que provienen del proceso de decantación, como mínimo 5 años.

Se prevé que en un futuro las instalaciones se instalen en el interior de una nave, la ubicación de la misma tendrá que dar cumplimiento a los parámetros urbanísticos del Plan Especial de desarrollo; así como a las normas 42, 44 y 45 del PTIM de adopción de medidas bioclimáticas y de prevención de contaminación acústica y lumínica, de acuerdo con las medidas ambientales indicadas a la ficha de la AIP ll"Entornos de Son Reus". Así mismo se recomienda un tratamiento de fachadas mediante materiales y colores que procuren la integración ambiental utilizando elementos de baja reflectividad y tonalidad cromática de bajo contraste con el entorno (colores claros de gama de verdes, ocres o cielos).

Se recuerda que:

Se tendrá que formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados aportando la documentación indicada al anexo VI de la ley 22/2011,de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 12 de agosto de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias