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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8814
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento disuasorio, parcelas 225, 226 y 231, polígono 14 para mejorar en accesibilidad y cierres de la estación de tren de Binissalem (240a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de junio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento disuasorio, parcelas 225, 226 y 231, polígono 14 para mejorar en accesibilidad y cerramientos de la estación de tren de Binissalem, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 45-47 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 4 (Proyectos de infraestructuras), epígrafe 4 (aparcamientos y marinas secas en suelo rústico).

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la creación de un aparcamiento disuasorio enmarcado en el "proyecto de mejora en la accesibilidad y cerramientos de la estación de tren de Binissalem".

El aparcamiento tendrá una capacidad de 103 plazas de 4,8 m de largo por 2,4 m de ancho, ocupando una superficie de 2430 m2, en una finca catalogada como área de transición de armonización, en las parcelas 225, 226 y 231 del polígono 14 de Binissalem. De acuerdo con el documento ambiental está considerado de utilidad pública (art. 121.2 Ley 4/2014, 20 de junio) y de interés general (art.7.3 Ley 38/2015, 29 de septiembre).

Las actuaciones que se llevarán a cabo son:

-Demolición y retirada de los residuos. Demolición de unos 155 metros de murete divisorio y unas escaleras de acceso.

-Desbroce, excavación hasta cota de explanada y compactación. Todos los materiales procedentes de la excavación que se consideren aptos se destinarán a rellenos en la misma obra.

-Riego con una emulsión asfáltica de adherencia.

-Extender una capa de rodadura, de aglomerado asfáltico.

El firme tendrá una pendiente transversal de un 2% y longitudinal del 0.5-1%, conducirá el agua de lluvia a una red de imbornales conectada a la red de pluviales. Los cierres consistirán con murete de 1 metro con malla electrosoldada. Referente a la iluminación se proyectan farolas led del tipo Salvi. Se contempla plantar cipreses en la parte norte de la parcela para separar visualmente de las fincas anexas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los principales impactos se producen durante la fase de construcción:

Vegetación y fauna: a causa de movimiento de tierras necesario para habilitar el nuevo aparcamiento, se eliminarán 54 ejemplares de almendros. Se prevé limitar la presencia de vehículos y su velocidad, no apilar materiales en zonas no previstas, manipular combustible, carburantes, aceites y productos químicos en zonas cercanas a vegetación, se evitarán los trabajos nocturnos.

Aire: emisión de gases contaminantes, polvo y ruido; en caso de emisiones elevadas de polvo prevén regar la zona para disminuir la emisión, reducir la actividad de las obras los días de mucho viento, limitar la velocidad de los vehículos y cubrir los camiones y las zonas de depósitos.

Suelo: riesgo de contaminación de suelo y agua; durante la ejecución de la obra habrá un control de la ocupación del espacio para evitar ocupaciones no previstas, los excedentes de tierra aprovecharán. También se prevé evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), Se hará el mantenimiento de la maquinaria en zonas impermeables.

Residuos: generación de residuos, los residuos producidos en esta fase serán entregados a gestor autorizado.

Paisaje: proponen plantar una franja de vegetación longitudinal al norte del aparcamiento para separarlo de las fincas anexas.

Durante la fase de explotación se propone un mantenimiento del aparcamiento.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto en: Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, Dirección Insular de Urbanismo. A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. Día 26 de marzo de 2019 tienen entrada con núm. de registro 369 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad informando que su informe no es preceptivo porque el lugar donde se pretende llevar a cabo el proyecto se encuentra más allá de 50 metros medidos desde el arista exterior de la explanación de la carretera.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

Características del proyecto: El objeto del proyecto es la creación de un aparcamiento disuasorio enmarcado en el "proyecto de mejora en la accesibilidad y cerramientos de la estación de tren de Binissalem".

El aparcamiento tendrá una capacidad de 103 plazas de 4,8 m de largo por 2,4 m de ancho, ocupando una superficie de 2430 m2, en una finca catalogada como área de transición de armonización, a las parcelas 225 , 226 y 231 del polígono 14 de Binissalem.

Ubicación del proyecto: El proyecto presentado se ubica en las parcelas 225, 226 y 231 del polígono 14 de Binissalem. Están calificadas como área de transición de armonización.

No se afecta ningún espacio de relevancia ambiental de los definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, LECO. No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o próximo al mismo. Ni ningún área de prevención de riesgos (APR). No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

El proyecto se ubica en la masa 1811M3 de Inca, de vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos y en una zona vulnerable por contaminación de nitratos.

Según la cartografía de Hábitats de las Islas Baleares (2005) del IDEIB el hábitat más cercano se encuentra a más de 1500 metros. En el Bioatlas (cuadrícula 1x1) no encontramos especies catalogadas y amenazadas.

La vegetación existente en las parcelas es de bajo interés ecológico y de baja productividad al encontrarse en un estado de abandono o semi abandono.

Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población. Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que haya impactos significativos.

 

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de aparcamiento disuasorio, parcelas 225, 226 y 231, polígono 14, Binissalem, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

-Se tienen que cumplir las medidas correctoras y preventivas propuestas en el documento ambiental presentado.

-Se deberá prever un tratamiento para las aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas previo a su vertido a la red de pluviales, que será, como mínimo, de decantación y separación de hidrocarburos.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, a 12 de agosto de 2019

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias