Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8813
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica del Proyecto de ampliación de nave y actividad de reciclaje de papel y cartón, destrucción de documentos y custodia de archivos en los solares 6 y 7 del Área Empresarial de Ses Veles, promovido por Gabinete Balear de Inversiones y Servicios. TM Bunyola (8a/2019).
Antecedentes
1.Día 31 de julio de 2018, se registra de entrada en la CMAIB (RE núm. 911), solicitud del ayuntamiento de Bunyola en relación al proyecto indicado en el asunto y, aunque no consta en la solicitud, se sobreentiende que la consulta es sobre la necesidad o no de tramitación ambiental según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
2.Día 19 de septiembre de 2018, tiene salida (RS CMAAP núm.14861) informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental hacia el órgano sustantivo, indicando que en base a la documentación aportada, el proyecto debe ser objeto de tramitación de evaluación ambiental.
3.Día 19 de septiembre de 2018, tiene salida (RS CMAAP núm.14862) informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental hacia el promotor, indicando que en base a la documentación aportada, el proyecto debe ser objeto de tramitación de evaluación ambiental.
Descripción del proyecto
1.Se propone una actividad de reciclaje de papel y cartón, con custodia logística y destrucción confidencial en un conjunto de naves situadas en el polígono de Ses Veles, parcela 6-7, Bunyola.
2.La actividad que se pretende desarrollar es la de reciclaje de papel y cartón, con custodia logística y destrucción confidencial.
3.El proyecto propone la ampliación de una nave de pequeñas dimensiones (120 m2) zona cubierta destinada a la recepción de material y selección.
Consideraciones técnicas
1.Ley 21/2013, de 9 de diciembre, proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª. Grupo 9. Otros proyectos. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
2.La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares incluye como uno de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada
"Las instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización del R1 al R11 del anexo 2 de la Ley 22 / 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley "(grupo 6.1 del anexo II) .
3.Las operaciones descritas en el proyecto se encuentran incluidas en los supuestos descritos en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y se hace en un polígono industrial.
4. De acuerdo al documento ambiental presentado por los autores Jaime Munar Bernat (colegiado 2.658-C del COBIB) y Juan Bonet Alvarez (colegiado nº 598 del COGITI), el objeto del proyecto es la construcción de una nave de pequeñas dimensiones adosada a la principal, donde se hará la selección y almacenamiento del material (papel y cartón), para evitar los agentes atmosféricos, construida con cierres ligeros. Toda la actividad se desarrolla en el interior de nave industrial y con una capacidad de tratamiento de 8000 Tm / año.
Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del técnico del servicio de asesoramiento ambiental de 1 de julio de 2019, dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que el "Proyecto de ampliación de nave y actividad de reciclaje de papel y cartón, destrucción de documentos y custodia de archivos en los solares 6 y 7 del Área Empresarial de Ses Veles, promovido por Gabinete Balear de Inversiones y Servicios. TM Bunyola ", no debe ser objeto de ninguna tramitación de evaluación ambiental según la legislación vigente, dado que queda fuera del alcance de los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se recuerda que:
-Se deberán formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados aportando la documentación indicada en el anexo VI de la ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 12 de agosto de 2019
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias