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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 8770
Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia de 4 de septiembre de 2019 por la que se ordena la ejecución de las sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 167/2016 y PO 207/2016

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 se aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears (BOIB núm. 86, de 9 de junio).

2. Tras la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución que aprueba el catálogo farmacéutico, los interesados que así lo consideraron oportuno procedieron a la interposición de los recursos de alzada que han sido objeto de resolución por el órgano competente al efecto.

3. El Sr. Francisco Javier Koninckx Álvarez interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 17 de noviembre de 2015, y solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears. El recurso contencioso-administrativo interpuesto dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 26/2016 y a la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

4. El Sr. José Mayans Ribas y Sr. Juan Torres Quetglas interpusieron recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 23 de noviembre de 2015, y solicitaron como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears. El recurso contencioso-administrativo interpuesto dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 16/2016 y a la pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

5. En fecha 12 de abril de 2016 fueron dictados Autos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en las piezas separadas de medidas cautelares 16/2016 y 26/2016 que suspendían la ejecutividad de las Resoluciones que desestimaban los recursos de alzada interpuestos, lo que supuso la suspensión judicial cautelar de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprobó el catálogo farmacéutico.

6. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 29 de julio de 2016 se ordenó la ejecución de los autos dictados el 12 de abril de 2016 en las piezas separadas de medidas cautelares de los PO 16/2016 y 26/2016 (BOIB núm. 98, de 2 de agosto).

7. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado sentencias desestimatorias que son firmes en los procedimientos ordinarios 16/2016 y 26/2016 por lo que la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 19 de noviembre de 2018 ha ordenado la ejecución de las mismas y tener por alzada la suspensión de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 por la que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 29 de noviembre).

8. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 se convocó concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 174, de 26 de noviembre).

9. Tras la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución referenciada, el Sr. Francisco Javier Koninckx Álvarez interpuso, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la misma. En el escrito impugnatorio el Sr. Koninckx solicitaba la suspensión cautelar de la ejecución del acto objeto de recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

10. El recurso de alzada fue desestimado por Resolución de la consejera de Salud de fecha 5 de abril de 2016.

11. El Sr. Francisco Javier Koninckx Álvarez interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada y reiteró la solicitud de suspensión cautelar de la Resolución del director general de de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia. El recurso contencioso-administrativo interpuesto dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 167/2016 y a la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

12. La Sra. Margarita María del Mar Ballester Moragues y otros también interpusieron, en tiempo y forma, recurso de alzada y solicitaron la suspensión cautelar de la resolución recurrida.

13. El recurso de alzada fue desestimado por Resolución de la consejera de Salud de 13 de abril de 2016.

14. La Sra. Margarita María del Mar Ballester Moragues y otros interpusieron recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada y reiteraron la solicitud de suspensión cautelar de la Resolución del director general de de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia. El recurso contencioso-administrativo interpuesto dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 207/2016 y a la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

15. En fecha 12 de julio de 2016 fue dictado Auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 167/2016 que acordó suspender la efectividad de la resolución administrativa impugnada, lo que conllevó la suspensión judicial cautelar de la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia.

16. Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Planificación de 29 de julio de 2016 se ordenó la ejecución del auto dictado el 12 de julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la pieza separada de medidas cautelares del PO 167/2016 (BOIB núm. 98, 2 de agosto de 2016).

17.En fecha 28 de febrero de 2017 fue dictado Auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 207/2016 que acordó suspender la efectividad de la resolución administrativa impugnada, lo que conllevó la suspensión judicial cautelar de la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia, suspensión previamente acordada en el PO 167/2016.

18. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado sentencia desestimatoria núm. 41 en el PO 167/2016, declarando su firmeza en fecha 9 de abril de 2019.

19. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado sentencia desestimatoria núm. 479 en el PO 207/2016, siendo declarada su firmeza por decreto del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2019.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.

2. Los artículos 103, 104 y 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El artículo 132.2 dispone que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado.

3. La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto al régimen transitorio de los procedimientos.

4. La Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

5. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Salud y Consumo. Conforme al Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autonomía de las Illes Balears, la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica.

6. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el cual se nombra al director general de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y Consumo.

7. Las sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en los PO 167/2016 y 207/2016.

En consecuencia, dicto la siguiente,

Resolución

1. Ejecutar las sentencias firmes dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en los PO 167/2016 y PO 207/2016 y en consecuencia, tener por levantada la suspensión de la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convocó concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 174, de 26 de noviembre).

2. Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución y mientras no conste en autos la total ejecución de las sentencias, las personas interesadas pueden formular incidente de ejecución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan formular cualquier otro que estimen procedente.

 

Palma, 4 de septiembre de 2019

El director general

Atanasio García Pineda