Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 8762
Resolución de concesión de subvenciones 43/2019 al amparo de la Resolución de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 2 de enero de 2017 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de los años 2017, 2018 y 2019 (BOIB núm. 13, de 31 de enero de 2017)
Hechos
1. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios de los años 2017, 2018 y 2019.
2. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes y Juventud ha examinado las solicitudes y está conforme con los aspectos siguientes:
3. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 26501 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
4. Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetas a la tributación por IRPF, cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportista de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.
2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013).
3. El apartado 6.5 de la Resolución del Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 2 de enero de 2017 (BOIB núm. 13, de 31 de enero de 2017) dispone que la resolución expresa de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.
4. La propuesta de resolución de concesión de ayudas de la Dirección General de Deportes de 15 de julio de 2019.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de subvenciones, para facilitar el transporte de material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta Resolución (con los nº de expediente ME/2017-2019/325 y ME/2017-2019/327) por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida presupuestaria 26501 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación (o notificación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de julio de 2019
El secretario general
Xavier Lluís Bacigalupe Blanco
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de delegación de competencias y firma
(BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)
ANEXO 1
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN
Nº expediente |
Solicitante |
ÇDeporte |
Competición |
Fecha competición |
Importe solicitante |
Importe concedido |
ME/2017-2019/325 |
Federació Balear de Piragüisme |
Piragüismo |
Copa Balear 200 Metros - Alcudia (Mallorca) |
11-05-19 |
1.090,15 € |
1.090,15 € |
ME/2017-2019/327 |
Federació Hípica Illes Balears |
Hípica |
CSN2* Trofeu Ciutat d'Alaior - Alaior (Menorca) |
28-06-19 |
338,30 € |
338,30 € |