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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 8769
Modificación estableciendo el cierre del período hábil de caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) el 15 de septiembre de 2019

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Texto

En fecha 6 de septiembre de 2019, el Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca ha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes

Dada la información disponible sobre el estado poblacional global de la tórtola común y vistos los procedimientos y medidas en curso para la recuperación de la especie.

Visto que la resolución del consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consejo por la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2019-2020 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB Núm. 64, de 11.5.2019, ya preveía expresamente que la caza de esta especie podría sufrir modificaciones como consecuencia de las medidas europeas que se pudieran aprobar para la recuperación de la especie.

Por todo ello, en relación al cierre del período hábil de caza de la tórtola común el 15 de septiembre de 2019, han sido emitidos en fecha 5 de septiembre de 2019 informe de necesidad por parte del director Insular de Cooperación Local y Caza, informe técnico favorable por parte del Jefe del Servicio de Caza, así como informe jurídico favorable de la técnica jurídica del Servicio de Caza, ambos en fecha 6 de septiembre de 2019.

Asimismo, ha sido oído en relación a dicha modificación el Consejo de Caza de Mallorca reunido en sesión extraordinaria el 6 de septiembre de 2019.

Fundamentos de Derecho

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace mención a "Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos".

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB núm. 142 de 30 de septiembre de 2010).

El Decreto de Presidencia de 16 de julio de 2019 por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2019) que recoge en el artículo 1 las atribuciones genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos apartado l) "Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afectan a derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos a otros órganos."

La Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que regula en su artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.

El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el que se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que "la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y el calendario anual. Determina, como mínimo, los períodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico prevíos favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se publicará en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar. "

En virtud de todo lo anterior y en uso de las facultades legalmente otorgadas,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la modificación de los apartados del Anexo I y del Anexo II de la resolución del consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca de fecha 08/05/2019 para la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2019-2020 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB Núm. 64, de 11.5.2019, siguientes:

- Apartado 2.3.b.2 del Anexo I: "2. Media veda. El período de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor en general, excepto para la caza de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur) que finalizará el día 15 de septiembre de 2019 en todos los tipos de terrenos. "

- Apartado 2.3.b.3 del Anexo I: "3. Caza menor en general. Excepto para la tórtola salvaje (Streptopelia turtur), comienza para todo el resto de las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el tordo, y termina el 26 de enero, a excepción del conejo que finaliza el 8 de diciembre y la liebre, el 29 de diciembre. La caza del tordo en brazos finaliza el 9 de febrero, pudiendo cazar entre el 27 de enero y el 9 de febrero todos los días de la semana. Durante este periodo no se puede cazar la tórtola salvaje (Streptopelia turtur) en todos los tipos de terrenos. "

- Anexo II. Plan Marco de Ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres):

ESPECIE

MODALIDAD

PERÍODOS

DÍAS HÀBILES

MÀXIMAS CAPTURAS

TÓRTORA COMÚN

ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO

15/08 – 15/09

J

2

CETRERÍA (*)

X, V, S, D

El resto de la resolución de 08/05/2019 se mantiene en los mismos términos en que fue publicada en el BOIB núm. 64 de 11.5.2019.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación en el BOIB ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se hubiera recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio el recurso y se podrá  interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo. 

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 6 de septiembre de 2019

La Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación  del Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y de Desarrollo Local Resolución de 22.07.2019., BOIB Núm. 103, de 27.07.2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo