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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 8749
Modificación del Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el Decreto núm. 2413 de fecha 4 de septiembre de 2019, de modificación del Decreto de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

Dada cuenta del Decreto núm. 2034 de fecha 12 de julio de 2019 de delegación de atribuciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Atendida la necesidad de realizar modificaciones en el decreto a fin de incluir la necesidad de que sea la Junta de Gobierno Local el órgano competente para adoptar los siguientes acuerdos: imponer penalidades a contratistas en casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación; resolver la caducidad de licencias urbanísticas manteniendo la competencia de resolver la caducidad del expediente administrativo y la aceptación del desistimiento o renuncia por el interesado en el concejal delegado del área; inicio de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando se incluya la adopción de medidas provisionales.

Visto lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Modificar los apartados A), C) y F) del punto tercero de la parte dispositiva del Decreto núm. 2034 de fecha 12 de julio de 2019, quedando con la siguiente redacción:

«Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

A.- En materia de contratación y proyectos:

1.- Realizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando el presupuesto supere la cuantía máxima fijada para los contratos menores y no sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, supere los seis millones de euros (6.000.000,00 €); también incluye la competencia delegada aquellos contratos que tengan carácter plurianual, cuando su plazo no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

La delegación de la facultad de contratar a favor de la Junta de Gobierno Local incluye los actos de aprobación del expediente administrativo y de la adjudicación del contrato, reservándose la Alcaldía la resolución de inicio del expediente de contratación y la aceptación de la propuesta de adjudicación de contrato efectuada por la mesa de contratación a que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

2.- Aprobar los proyectos de obras cuando la Junta de Gobierno Local tenga competencia para contratarlos.

3.- La adjudicación de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

4.- Aprobación de certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

5. Imposición de penalidades a contratistas en casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación.

(…)

 

C.- En materia de urbanismo y actividades:

1.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2.- Resolución de procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias urbanísticas y permisos de instalación en materia de actividades, excluyendo la resolución de la caducidad del expediente administrativo y la aceptación del desistimiento o renuncia por el interesado, que corresponderá resolver al concejal delegado del área.

3. Resolución relativa a la caducidad de licencias urbanísticas.

4.- Aprobación de informes municipales en procedimientos administrativos de urbanismo y actividades que requieran de declaración de interés general.

5.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada (LUIB).

6.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada (Ley Actividades).

(…)

F.- En materia de sanciones:

1. Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando se incluya la adopción de medidas provisionales.

2. Acordar la resolución definitiva de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando las sanciones tengan un importe superior a los 3.000 euros o incluyan la imposición de sanciones accesorias.

.../...»

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha del Decreto.

 

Sant Antoni de Portmany, 6 de septiembre de 2019

El alcalde

Marcos Serra Colomar