Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 8748
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de agosto de 2019 por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado La Purísima de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 6 de julio de 2010 (BOIB núm. 111, de 27 de julio), se modificó la autorización del centro privado concertado La Purísima de Palma, que se amplió con dos unidades de programas de calificación profesional inicial (PQPI), modalidad taller específico, de Auxiliar de Oficina y de Auxiliar de Cortinaje y Decoración a partir del curso 2010-2011. Con esta modificación, la configuración del centro quedó de la siguiente manera:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
Educación primaria: 7 unidades
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades
Educación especial
Educación especial infantil (EEI): 2 unidades
Educación especial básica obligatoria (EEB): 8 unidades
PQPI (taller específico): 2 unidades (de Auxiliar de Oficina y de Auxiliar de Cortinaje y Decoración)
2. Posteriormente, mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 30 de octubre de 2014 (BOIB núm. 158, de 18 de noviembre), se autorizó a los centros que impartían PQPI a impartir las enseñanzas de formación profesional básica en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En concreto, el punto núm. 3 de la Resolución autorizó el segundo curso de Servicios Administrativos y suprimió el PQPI de Auxiliar de Cortinaje y Decoración.
3. En fecha de 31 de julio de 2019 (NRE L13E51477/2019), Sr. D. José Luis Ferrando Lada, como presidente y representante legal de la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada, con núm. de CIF R2802525B, presentó a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros una solicitud de modificación de la titularidad del centro La Purísima de Palma, con el código de centro 07004308 , que hasta ahora era de la Congregación de las Hermanas Franciscanas de Inmaculada, también conocida como Instituto de Religiosas Terciarias de San Francisco de Asís y de Inmaculada Concepción, con núm. de CIF R4601365B.
Solicita que la titularidad del centro pase a ser de la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada y presenta la documentación siguiente: la escritura pública de constitución de la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada, los Estatutos de la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada, la Resolución de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos de la Dirección general de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos por la cual se inscribe la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada en el Registro de entidades religiosas y se le otorga el número 024739 y la escritura pública de cesión de la titularidad del centro educativo y del alquiler del local para un uso diferente del de vivienda.
4. En fecha de 27 de agosto de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del centro privado concertado La Purísima, con el código de centro 07004308.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 28 de agosto de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado concertado La Purísima de Palma, con el código 07004308, que hasta ahora era de la Congregación de Religiosas Terciarias Franciscanas de Inmaculada, con núm. de CIF R4601365B, y que pasa a ser de la Fundación Educativa Franciscanas de Inmaculada, con núm. de CIF R2802525B.
2. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con efectos desde el día 1 de septiembre de 2019.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004308
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria y centro de educación especial
Denominación específica: La Purísima
Titular: Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada
Domicilio: c. de Sevilla, 19
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
Educación primaria: 7 unidades
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades
Educación especial:
Educación especial infantil (EEI): 2 unidades
Educación especial básica obligatoria (EEB): 8 unidades
Formación profesional:
Estudios de la familia profesional de administración y gestión (ADG):
Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG11), taller específico: 2 unidades
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de agosto de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà