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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8738
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2019 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación del terreno afectado por un vial (paseo de les Brodadores, 50, finca registral núm. 2411)

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Texto

El 18 de julio de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de las Illes Balears un escrito del alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el que solicita la declaración de ocupación del terreno afectado por un vial. Con el escrito mencionado se remitieron los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno. 

La documentación aportada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar es la siguiente:

a) Una copia de la notificación de 3 de mayo de 2019 del acuerdo plenario de 29 de abril de 2019 por el que se acuerda, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos que se adjuntan, para tramitar, si procede, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

b) El informe del ingeniero de caminos, canales y puertos de 31 de enero de 2019, sobre la urgencia de obtener los terrenos afectados por la expropiación.

c) El certificado del secretario municipal de 9 de julio de 2019, relativo a que el expediente de urbanismo 2019/135 (G660) de expropiación de terreno afectado por un vial, situado en el paseo de les Brodadores, 50, de Sant Llorenç des Cardassar, ha sido sometido a información pública en el BOIB núm. 66, de 16 de mayo de 2019, en el diario Última Hora de 16 de mayo de 2019, y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el período de presentación de alegaciones, entre los días 16 de mayo y 6 de junio de 2019, se han presentado alegaciones que, no obstante, no tienen relación con la urgencia de la expropiación.

d) El certificado del interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de 21 de marzo de 2019 de existencia de crédito suficiente para la adquisición y el pago de la parcela.

e) Los planos parcelarios de los bienes afectados.

Cabe referirse al informe técnico del ingeniero de caminos, canales y puertos de 31 de enero de 2019, sobre la urgencia de la obtención de la parcela de la calle de les Brodadores, 50, de Sant Llorenç des Cardassar. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

La parcel·la ubicada al núm. 50 del carrer Brodadores del nucli urbà de Sant Llorenç des Cardassar, amb referència cadastral 444571ED2844N0001QO a la que hi ha un habitatge, un aparcament i una zona de terreny, i que es va veure afectada per la riuada del 9 d'octubre de 2018.

Aquesta parcel·la està ubicada a zona de flux preferent, afectada per l'avinguda de període de retorn T100 i de període de retorn T500, com es pot veure als plànols d'ARPSIS (Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación), que estan inclosos en el Reial decret 159/2016 de 15 d'abril pel que s'aprova el «Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrogràfica de las Illes Balears». A més l'aparcament i part de la zona de terreny estan a la línia d'evacuació d'aigües naturals que ve pel carrer Ordines.

A més a les Normes Subsidiàries aprovades el 27/05/94 es pot veure que la qualificació de l'aparcament i part del terreny és de carrer.

És per això que s'informa favorablement l'adquisició i l'ocupació immediata de la part d'aquest parcel·la formada per l'aparcament i un tros de terreny que seria la continuació del carrer Ordines per part de l'Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar per poder realitzar un canvi d'ús dirigit a minimitzar el risc que pot suposar per a béns i persones una futura inundació.

Una vez examinado el expediente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio emitió un informe jurídico el 27 de agosto de 2019. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como por ejemplo que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por lo siguiente:

La parcel·la ubicada al núm. 50 del carrer Brodadores del nucli urbà de Sant Llorenç des Cardassar, amb referència cadastral 444571ED2844N0001QO a la que hi ha un habitatge, un aparcament i una zona de terreny, i que es va veure afectada per la riuada del 9 d'octubre de 2018.

[...]

És per això que s'informa favorablement l'adquisició i l'ocupació immediata de la part d'aquesta parcel·la formada per l'aparcament i un tros de terreny que seria la continuació del carrer Ordines per part de l'Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar per poder realitzar un canvi d'us dirigit a minimitzar el risc que pot suposar per a béns i persones una futura inundació.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional que indica el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de terreno afectado por un vial (paseo de les Brodadores, 50, finca registral núm. 2411) tiene como finalidad realizar un cambio de uso dirigido a minimizar el riesgo que puede suponer para bienes y personas una futura inundación. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 6 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al terreno afectado por un vial (paseo de les Brodadores, 50, finca registral núm. 2411), dada la solicitud del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.

En concreto, se justifica para poder realizar un cambio de uso dirigido a minimizar el riesgo que puede suponer para bienes y personas una futura inundación, dado que el aparcamiento y parte de la zona de terreno están en la línea de evacuación de aguas naturales.

Tercero. Hacer constar que, durante el período de información pública al que se sometió la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, no obstante, no tienen relación con la urgencia de la expropiación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 6 de septiembre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación del terreno afectado por un vial (paseo de les Brodadores, 50, finca registral núm. 2411)

Finca

Referencia catastral

Titular

TM

Superficie catastral

Expropiación (m2)

2411

445710ED2844N0001QO

Mateo Oliver Jaume

Sant Llorenç des Cardassar

394

 

302,40