Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 8725
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi del municipio de Palma (exp.: SGCAMAT 02/2019 SPT)
En fecha 2 de septiembre de 2019, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 7 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Palma presentó a la Dirección General de Movilidad y Transportes una solicitud con relación a la revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi.
2. El 29 de mayo de 2019, los técnicos de gestión económica del Consorcio de Transportes de Mallorca emitieron un informe técnico favorable a la propuesta de revisión de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Palma.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, en la sesión de 30 de agosto de 2019, examinó el expediente y adoptó el siguiente acuerdo:
Dictaminar favorablemente la revisión de las tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma con relación a los servicios de transporte urbano de viajeros en taxi para el año 2019, que será la siguiente:
Bajada de bandera |
Día (tarifa 2) |
2,15 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
2,50 € |
|
Por kilómetro recorrido |
Día (tarifa 2) |
0,93 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
1,10 € |
|
Hora de espera |
Día (tarifa 2) |
17,85 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
20,15 € |
|
Suplementos |
Radioteléfono |
1,10 € |
Puerto/aeropuerto/Na Burguesa |
4,40 € |
|
Maletas |
--- € |
|
Navidad |
4,75 € |
|
Carrera mínima |
Día (tarifa 2) |
3,00 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
4,00 € |
|
Desde el aeropuerto (incluidos suplementos) en horario tarifa 2 |
13,28 € |
|
Desde el aeropuerto (incluidos suplementos) en horario tarifa 1 |
13,28 € |
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº207, de 30 de agosto).
2. La Orden ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº139, de 8 de junio).
5. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula la composición y el funcionamiento (BOIB nº85, de 15 de junio de 2013).
6. El Decreto 21/2019, de 2 d'agost, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº106, de 2 d'agost de 2019.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 30 de agosto de 2019, la revisión de las tarifas solicitada por el Ayuntamiento de Palma con relación a los servicios de transporte urbano de viajeros en taxi para el año 2019, que será la siguiente:
Bajada de bandera |
Día (tarifa 2) |
2,15 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
2,50 € |
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Por kilómetro recorrido |
Día (tarifa 2) |
0,93 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
1,10 € |
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Hora de espera |
Día (tarifa 2) |
17,85 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
20,15 € |
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Suplementos |
Radioteléfono |
1,10 € |
Puerto/aeropuerto/Na Burguesa |
4,40 € |
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Maletas |
--- € |
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Navidad |
4,75 € |
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Carrera mínima |
Día (tarifa 2) |
3,00 € |
Noche o festivo (tarifa 1) |
4,00 € |
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Desde el aeropuerto (incluidos suplementos) en horario tarifa 2 |
13,28 € |
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Desde el aeropuerto (incluidos suplementos) en horario tarifa 1 |
13,28 € |
3. Notificar la resolución a la entidad interesada.
4. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Informar de que la resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de septiembre de 2019
El consejero de Movilidad y Vivienda
Marc Pons i Pons
El director general proponente
Jaume Mateu Lladó