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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 8721
Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto de trabajo de policía local por concurso de méritos

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Texto

Primero. - Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 05 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall ha acordado la aprobación de las bases para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto de trabajo de Policía Local, por medio de concurso de méritos.

Segundo. - A tal efecto, se publican íntegramente las bases de dicho concurso, tal y como dispone el artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, per la cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL POR CONCURSO DE MÉRITOS

1.- Objeto de la convocatoria, funciones a realizar y normativa

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de un puesto de trabajo de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, que pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación«Policía Local, Grupo C1».

Denominación: Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mancor de la Vall

Grupo: C1

Nivel CD:22

Nombre de puestos de trabajo a proveer: 1

Forma de provisión: comisión de servicios por sistema de concurso de méritos.

La Comisión de servicios tendrá una duración de 12 meses, sin perjuicio que se pueda prorrogar de acuerdo con aquello que dispone el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Funciones a realizar:

Las funciones atribuidas en la plaza a cubrir son las propias de los Agentes de Policía Local, entre otras:

- Vigilancia del cumplimiento de las normas de tráfico

- Coordinación de reservas de vías públicas pedidas por los vecindarios.

- Vigilancia de la seguridad a los accesos en escuelas públicas.

- Inicio de procedimientos sancionadores derivados de infracciones de ordenanzas municipales.

- Organizar el equipo de policías en comisiones de servicios funcionales desde otros municipios con motivo de fiestas, ferias y actas que justifiquen esta asistencia.

- Comprobar, tramitar y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos

- Elaborar memorias de actividades para justificar el Fondo de Seguridad Pública.

Además, tiene que reseñarse que por las peculiaridades presentadas en el Ayuntamiento de Mancor y por la carencia de medios personales, se realizarán también tareas administrativas vinculadas con las funciones de la Policía, como serían las inspecciones urbanísticas, levantamiento de actas, emisión de informes en el ejercicio de sus competencias, gestión y organización de ferias, actividades etc.

 

Normativa:

Se aplicará a la presente convocatoria la siguiente normativa; Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

2.- Requisitos de las personas aspirantes

Las persones aspirantes tienen que reunir, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser funcionario de carrera de cualquier de los Cuerpos de Policía Local de las Islas Baleares.

- Pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía, Grupo C1.

- Encontrarse en servicio activo

3.- Solicitudes y admisión de las personas aspirantes

3.1.- Las personas interesadas pueden presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento 1, 07312 Mancor de la Vall) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://mancordelavall.sedelectronica.es/info.0), o en los lugares que determina el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a que se publique el anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El anuncio también se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

Los sucesivos anuncios solo se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Todas las notificaciones referidas a enmiendas de documentación, recursos y otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo se harán mediante la publicación al tablón de anuncios y en la página web municipal.

Si las solicitudes se presentan en las Oficinas de Correos, se tendrán que librar en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser datadas y selladas por el funcionario de correos. Además, dentro del mismo día, tendrá que comunicarse a las dependencias de este Ayuntamiento esta presentación, mediante el envío de copia sellada de la solicitud, por fax al n.º 971 88 17 00 o correo electrónico a secretaria@ajmancordelavall.net.

3.2.- En la instancia solicitante tomar parte en el proceso selectivo, la persona interesada manifestará que reúne todas y cada una de las condiciones y de los requisitos establecidos a la Base segunda, referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Juntamente a la solicitud, se tiene que presentar:

- Copia del DNI

- Certificación librada por el Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que la persona aspirando es funcionaria del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía Local, grupo C1, y que se encuentra en servicio activo.

- Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el apartado 4.3.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles en la que constará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y que será publicada al tablón de edictos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para proceder a enmendar su documentación; en caso contrario, se archivará su solicitud. Solo serán enmendables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma.

No serán enmendables para afectar el contenido esencial de la misma solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo.

b) La carencia de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

c) Los méritos alegados pero no aportados.

Si no se presentan reclamaciones a la lista provisional, esta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volverla a publicar. Las reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se resolverá mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se colgará en el tablón de edictos municipal y en la página web.

3.3.- En la misma Resolución en la cual se apruebe la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en el supuesto de que proceda, la recusación de sus miembros.

4.- Baremo de méritos

4.1. Antigüedad (hasta 4 puntos)

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en categoria C1-agente de policía local: 0,2 puntos por año.

No serán objecto de valoración las fracciones.

La antigüedad se acreditará mediante certificado en anexo 1 expedido por los ayuntamientos.

4.2. Cursos y acciones formativas (hasta 12 puntos)

Solamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir.

A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se valorarán una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.

4.2.1. Formación relacionada con el área profesional

4.2.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solamente se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido. No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

4.2.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título,hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

4.2.2. Formación no relacionada con el área profesional

4.2.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

4.2.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

4.3 Estudios Académicos Oficiales (hasta 21 puntos).

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual al'exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

c. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntospor cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos,de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

d. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4.4 Valoración de los conocimientos de lenguas (hasta 8 puntos)

4.4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superiora el exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.4.2 Conocimientos otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del marco común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel mitjà

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivell mitjà

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

4.4.3. Curso de policía tutor

Se evaluará con 5 puntos haber superado el curso de Policía Tutor.

Fase 2. Entrevista personal:

Los aspirantes serán llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional i cualquier otra que el órgano competente considere necesaria, con el fin de determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento. En aquesta entrevista, se podrán valorar las soluciones que los interesados propongan a casos reales planteados para la comisión encargada de valorar los méritos, que podrá estar asesorada por profesionales del ámbito de la psicología.

A fin de garantizar la objetividad, con anterioridad a la valoración de méritos, se elaborara por personal asesor un perfil psicológico que se considere apropiado para el puesto de trabajo, vistas las peculiaridades del ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Las entrevistas se valoraran de 0 a 10 puntos, por puntuación obtenida de la media de las valoraciones efectuadas por la comisión.

 

​​​​​​​5.- Personas aspirantes seleccionadas, nombramiento y prisa de posesión

Finalizada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración publicará en el azulejo de edictos del Ayuntamiento y en la página web la relación de los mismos con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos y lo elevará a la Alcaldía junto con el acta de la sesión o sesiones celebradas.

La Alcaldía procederá, mediante Resolución motivada, al nombramiento por comisión de servicios de carácter voluntario. En todo caso el nombramiento recaerá sobre las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación. Las persones funcionarias nombradas para cubrir el puesto de trabajo de Policía Local, tomarán posesión en el plazo de ocho días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de nombramiento.

6.- Incidencias

La Comisión de Valoración queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todos los casos no previstos en las Bases.

7.- Impugnación.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven o que deriven de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas conforme al que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Mancor de la Vall, 5 de septiembre de 2019.

El Alcalde

Guillem Villalonga Ramonell