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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8718
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 2 de septiembre de 2019, por la cual se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 22 de enero de 2019, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Islas Baleares

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº. 53, de 2 de marzo de 2007) por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ley mencionada, establece en el artículo 42.2 que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación es el de concurso oposición, y que habrá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración superior a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.

El apartado 2 del artículo 48 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que las administraciones educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del procedimiento selectivo.

Así mismo, la Resolución de la directora general de Personal Docente de 22 de enero de 2019, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Islas Baleares, en la base undécima establece que la Dirección General de Personal Docente nombra a los aspirantes seleccionados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes tienen que realizar las prácticas en los destinos adjudicados, y se entiende que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen.

El apartado 2 de la base undécima especifica que la evaluación de la fase de prácticas tiene que garantizar que los aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación. La duración de la fase de prácticas es de 4 meses.

Por otro lado, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establecen que la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se organiza mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación y los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y que el Registro General de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento de publicidad y de gestión de los datos relativos a las actividades de formación permanente.

Por todo esto, es necesario fijar unas normas para el desarrollo de esta fase del proceso selectivo y, para la constitución, la composición y las funciones de los órganos de valoración que tienen que llevar a cabo la planificación y la evaluación de las actividades de información, de inserción y formación correspondientes de la fase de prácticas.

La directora general de Personal Docente de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora general de Personal Docente (BOIB nº 163, de 5 de noviembre de 2015), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 (BOIB nº 82, de 6 de julio) es competente para dictar esta Resolución.

Por todo esto y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases que establecen las instrucciones que regulan la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 22 de enero de 2019, que figuran al anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de septiembre de 2019

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1

Bases

Instrucciones

Primera

Objeto

Esta Resolución regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 22 de enero de 2019 por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Islas Baleares, nombrados personal funcionario en prácticas por Resolución de la directora general de Personal Docente de día 4 de julio de 2019.

Segunda

Finalidad de la fase de prácticas

La fase de prácticas de los aspirantes seleccionados es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto comprobar la preparación de los aspirantes seleccionados para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación.

Esta fase tiene que consistir en la realización de actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo, y de formación mediante la realización de actividades formativas.

Tercera

Lugar y duración de la fase de prácticas

De acuerdo con lo que establece la base undécima de la Resolución de 22 de enero de 2019, la fase de prácticas se tiene que realizar en los destinos provisionales que se hayan adjudicado a los aspirantes.

La duración de la fase de prácticas es de cuatro meses que se contarán desde la fecha de incorporación del aspirante a su puesto de trabajo.

Esta fase empezará con el inicio del curso escolar 2019-2020.

En casos excepcionales, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión de valoración, los cuatro meses de actividad podrán realizarse en fechas diferentes, siempre durante el curso 2019-2020 y antes del dictamen de valoración previsto en la base séptima de esta Resolución y siempre antes de día 20 de junio de 2020.

El personal funcionario en prácticas que no complete el periodo mínimo de cuatro meses en el curso 2019-2020 será calificado como «no apto» y tendrá que repetir toda la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2020-2021.

Cuarta

Régimen jurídico administrativo

Una vez finalizada la fase de prácticas los aspirantes continuarán en sus destinos con el régimen jurídico administrativo de funcionarios en prácticas hasta la finalización del curso escolar.

Quinta

Planificación de la fase de prácticas

La planificación de la fase de prácticas será responsabilidad del jefe del Departamento de Inspección Educativa, el cual tendrá que:

  • Adscribir a los funcionarios en prácticas a una demarcación territorial de la isla o unidad territorial adjudicada.
  • Asignar un inspector tutor, perteneciente al cuerpo de inspectores, a cada funcionario en prácticas, que le informará y asesorará sobre el ejercicio adecuado de las funciones de inspección y el desarrollo idóneo de las actuaciones previstas.
  • Adscribir todas las tareas encaminadas para el desarrollo de la función inspectora.
  • Coordinar el programa de formación.

Sexta

Comisión Calificadora

La evaluación de la fase de prácticas la realiza la Comisión Calificadora.

La Comisión Calificadora de la fase de prácticas estará constituida por los mismos miembros del tribunal que actuó en la fase de concurso oposición.

Esta comisión se tiene que constituir en el plazo máximo de quince días desde el inicio de la fase de prácticas, previa convocatoria del presidente.

Las funciones de la Comisión Calificadora son las siguientes:

a. Evaluar y calificar la fase de prácticas del personal funcionario en prácticas.

b. Comprobar que el aspirante ha obtenido una evaluación positiva en la actividad de formación, de acuerdo con el apartado 1 de la base octava de esta Resolución.

c. Elaborar el dictamen de valoración sobre la aptitud para el ejercicio de la función inspectora llevada a cabo por el aspirante.

d. Entregar a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y resolver las alegaciones, si procede.

e. Enviar a la Dirección General de Personal Docente los dictámenes de valoración, así cómo toda la documentación emitida por la Comisión Calificadora.

f. Elevar a la Dirección General de Personal Docente la relación final de los funcionarios en prácticas.

 

Séptima

Procedimiento de evaluación

1. La Comisión Calificadora evaluará y calificará a los funcionarios en prácticas, a partir de los elementos siguientes:

a. Una memoria presentada por el funcionario en prácticas, cuando acabe la fase de prácticas en la cual consten las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes/estudios realizados en el ejercicio de la función inspectora.

b. Los informes emitidos por los inspectores tutores sobre la capacidad de integración en la demarcación, el ejercicio de sus funciones y las tareas previstas en el plan y el programa del Departamento de Inspección Educativa, así como la calidad del ejercicio profesional desarrollado por el funcionario en prácticas.

c. Un Informe emitido por el jefe del Departamento de Inspección Educativa y por los coordinadores de demarcación si estos no han sido tutores.

d. La superación de un programa de formación de una duración mínima de veinte horas, coordinado por el Departamento de Inspección Educativa, sobre su organización y funcionamiento, atribuciones, actuaciones, intervenciones en los centros, colaboración con otras unidades y órganos administrativos así como el conocimiento de la normativa básica sobre procedimiento administrativo y derechos fundamentales.

2. En caso de que se detecte una carencia importante de aptitud del aspirante, a pesar de haberle facilitado apoyo, estrategias y medidas diversas para desarrollar la tarea profesional, y no se haya observado una mejora a lo largo de la fase de prácticas, la Comisión emitirá un informe específico sobre el desarrollo de las acciones realizadas, con una valoración detallada y razonada sobre la aptitud para el ejercicio de la función inspectora llevada a cabo por el aspirante.

3. El dictamen de la Comisión Calificadora se expresará con los términos «apto» o « no apto».

4. La Comisión Calificadora tiene que entregar a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y abrirá un plazo de tres días hábiles para alegar.

Una vez resueltas las alegaciones, si procede, el dictamen será firme y tendrá la consideración de acta final.

Octava

Actividades de formación

1. Los funcionarios en prácticas tienen que participar en una actividad de formación de una duración mínima de veinte horas, coordinada por el Departamento de Inspección Educativa, sobre su organización y funcionamiento, atribuciones, actuaciones, intervenciones en los centro, colaboración con otras unidades y órganos administrativos así como el conocimiento de la normativa básica sobre el procedimiento administrativo y derechos fundamentales.

2. La actividad de formación tiene que haber finalizado el día 31 de mayo de 2020.

3. Los funcionarios en prácticas que no hayan obtenido una evaluación positiva de la actividad de formación serán declarados «no aptos».

4. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación certificará de oficio la actividad de formación al personal funcionario en prácticas que la haya superado y lo incluirá en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Así mismo, entregará una relación de los aspirantes certificados a la Comisión Calificadora.

5. Los funcionarios en prácticas declarados exentos de la realización de la fase de prácticas también tienen que realizar la actividad de formación indicada en el apartado 1 de esta base.

Novena

Funcionarios en prácticas. Publicación

La Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con las actas de la Comisión Calificadora, dictará la resolución correspondiente que será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los funcionarios en prácticas declarados no aptos podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, en los términos establecidos en la convocatoria del procedimiento selectivo.

Décima

Realización de la fase de prácticas durante el curso 2020-2021

1. El personal funcionario en prácticas a quienes se ha concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas.

Quienes tengan concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas tienen que incorporarse para realizar la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2020-2021. Si resultan aptos en este último curso escolar, el número de orden que ocuparán será el primero de la promoción a la cual se incorporan.

El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» decaerá en su derecho a ser nombrado como funcionaria o funcionario de carrera.

2. El personal funcionario en prácticas que ha sido declarado «no apto».

Quienes no hayan superado la fase de prácticas en el curso 2019-2020, no hayan completado el periodo de cuatro meses, no hayan obtenido una evaluación positiva de la actividad de formación y hayan sido declarados «no aptos», tendrán que incorporarse para realizar la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2020-2021. Si resultan aptos en este último curso escolar, el número de orden que ocuparán será el último de la promoción a la cual se incorporaran.

El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» por segunda vez decaerá en su derecho a ser nombrado como funcionaria o funcionario de carrera.

Undécima

Nombramiento como funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece la Resolución de la directora general de Personal Docente de 22 de enero de 2019, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del procedimiento selectivo y enviará al ministerio competente en materia de educación la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera con efectos de día 1 de septiembre de 2020.