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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8717
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 5 de septiembre 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de la categoría de Podólogo/a de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.

2. En el BOIB nº 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB nº 36/2012, de 8 de marzo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir una plaza temporal de podólogo/a (A2) por el procedimiento de promoción interna temporal.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

3.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de septiembre de 2019

El director gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer

Francisco Marí Marí

Por delegación (BOIB 10/2016)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.  Plaza convocada y funciones a realizar

Una plaza temporal de la categoría de podólogo/a (A2).

Estará adscrita al servicio de medicina interna del Hospital Universitario Son Llàtzer.

Tiene asignadas las funciones propias de la categoría.

2. Características de la plaza

a) Lugar y centro de trabajo inicial: Hospital Universitario Son Llàtzer.

b) Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada para ocupar la plaza convocada se le expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza de la categoría de podólogo/a (A2).

c) Régimen jurídico: durante el tiempo que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:

- Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

-Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

-  No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar al puesto de trabajo

3.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio en el Hospital Universitario Son Llàtzer. Si la convocatoria se declara desierta en el caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que la convocatoria se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

b) Pertenecer a una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, es decir, del mismo o inferior grupo o subgrupo de clasificación.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ostenta la plaza fija.

d) Tener el título de Grado en Podología. En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, dentro del plazo para presentar solicitudes hay que disponer de la credencial —o estar en condiciones de obtenerla— que acredite que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, correspondiente al nivel B1, según el Decreto 8/2018 de 23 de marzo por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Este requisito se puede acreditar dentro del plazo para presentar solicitudes por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel B1 de conocimientos de catalán.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión.

g) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta.

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3.3. Los aspirantes han de acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto f, que debe acreditarse antes de la toma de posesión.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

4.4. Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Procedimiento de selección

5.1. La selección se llevará a cabo por el sistema de méritos.

5.2. El baremo de los méritos alegado para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 3.

6. Documentación

6.1. A la solicitud hay que adjuntar original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

6.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.

c) Fotocopia compulsada de la capacitación lingüística de catalán.

6.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

6.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

7. Comisión de Selección

7.1. Los miembros de la Comisión de Selección son los siguientes:

a) Presidente: Catalina Pujol Cañellas

b) Vocal: Antoni Payeras Cifre

c) Secretario: Javier Mancho Iglesias

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —en su caso— a los aspirantes que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma, alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de los candidatos por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas a la lista provisional, por los candidatos, en tiempo y forma.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de candidatos y de las puntuaciones que hayan obtenido.

8. Valoración de los méritos

La Comisión de Selección debe hacer, en primer lugar, la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y desglosada de esta manera:

− Experiencia profesional: máximo 55 puntos.

− Formación: máximo 40 puntos.

− Conocimientos de la lengua catalana: máximo 5 puntos.

Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el Anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se dictará una resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos —exponiendo la causa de su exclusión— junto con la puntuación provisional (baremación de méritos), que se publicará en la intranet del Hospital Universitario Son Llàtzer. Entonces se establecerá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión.

9.2. Una vez resueltas las posibles alegaciones y baremado los méritos de los candidatos, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones.

9.3. A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer dictará una resolución por la que publicará la lista definitiva en la intranet del Hospital Universitario Son Llàtzer.

9.4. La resolución de adjudicación definitiva de la promoción interna temporal convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza. Para ello, será necesario presentar en el momento de la firma de la toma de posesión de la plaza, la documentación requerida por el departamento de recursos humanos, que entre otros documentos, incluirá la copia compulsada del carnet de colegiación.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de podólogo/a de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer.

Datos del / de la solicitante

Primer apellido:  Segundo apellido:

Nombre:   Nº doc. identidad:  

Datos a efectos de recibir notificaciones

Nombre de la vía:

Nº:   Piso:  Puerta:  Localidad:…...........................................................

Código postal:  Municipio:

Teléfonos:    

Dirección electrónica:  

EXPONGO:

1. Que, el _____ de ______________de 2019 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servicio de Salud de les Illes Baleares por la que se convoca el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de Podólogo/a.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, al mismo tiempo, que declaro que son ciertos todos los datos consignados,

                                   ,       de                                de 2019

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos.

1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

1.4. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

1.5. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

1.6. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

1.7. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que opta a razón de 0,23 puntos. Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

1.8. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas realizadas (o una fracción).

b) Si dentro de un mes natural se han realizado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado.

1.9. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) Un mismo período de tiempo no se puede valorar por más de uno de los subapartados que lo integran.

b) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

c) Si se prestan servicios simultáneamente en dos centros o más se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de estos.

d) El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 40 puntos)

2.1. Formación reglada / expediente académico

a) La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de forma proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de modo que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas, se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable 0,4, puntos, sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.

 

2.2. Formación continuada

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

1) Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

– Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación ha de cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

– Impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2) Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

– Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

– Organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.

– Organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

– Llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

d) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta. Nota: se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.

2.3. Formación posgraduada

a) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de podólogo/a se valoran así: 1) 0,070 por cada crédito ECTS.  2) 0,028 por cada crédito LRU. Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de podólogo/a se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.4. Docencia

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado de formación continuada: 0,0078 puntos

Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 tienen que justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación ha de cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

b) Por cada curso académico de estudios reglados ocupando una plaza de docente en materia de ciencias de la salud a tiempo completo: 2,7 puntos.

c) Por cada hora como docente de estudios reglados en materia de ciencias de la salud que no sea a tiempo completo, se valorará 0,0026 puntos.

d) Por la tutorización de prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

1) Por cada libro completo: 1,3 puntos.

2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

1) Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.

2) Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

1) Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en materia de ciencias de la salud y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.

– Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.

– Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

3) Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

– Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.

– Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1) Como investigador principal: 3,9 puntos.

2) Como investigador colaborador: 1,95 puntos.

3) Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,39 puntos.

 

3. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana (máximo 5 puntos)

3.1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimientos de catalán A1: 0,5 puntos.

b) Certificado de conocimientos de catalán A2: 1 punto.

c) Certificado de conocimientos de catalán B1: 1,5 puntos.

d) Certificado de conocimientos de catalán B2: 2 puntos.

e) Certificado de conocimientos de catalán C1:3 puntos.

f) Certificado de conocimientos de catalán C2:4 puntos.

g) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

3.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora con 1 punto.

4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)

4.1. Los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas o universidades se valoran así:

a) Certificado de conocimientos A1: 0,75 puntos.

b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.

c) Certificado de conocimientos B1: 1,25 puntos.

d) Certificado de conocimientos B2: 1,5 puntos.

e) Certificado de conocimientos C1: 1,75 puntos.

f) Certificado de conocimientos C2: 2 puntos.

4.2. Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solo se tiene en consideración el certificado del nivel más alto de cada idioma, hasta el máximo global de 3 puntos.