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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8716
Decreto sobre la publicación de anuncios en los medios oficiales, en el tablón de edictos y en la sede electrónica

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Texto

El día 27 de agosto de 2019 esta Presidencia decretó:

«El artículo 9.2, letra h), de la ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insular atribuye a la Presidencia del Consejo Insular: «Ordenar la publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cuando sea preceptivo.»

El día 17 de julio de 2015, se dictó por la Presidencia del Consejo un Decreto relativo a la delegación del orden de publicación de las normas y acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El apartado 1 de este Decreto dispone:

«Delegar la atribución de orden de publicación de las normas y de los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo, así como de los decretos y de los edictos en relación con la materia que me es propia, en la persona titular de la Secretaría General, así como en las personas que lo sustituyan para los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria. No obstante, la remisión telemática de los edictos se hará por las personas a favor de las cuales la Secretaría delegó las funciones de fe pública de acuerdo con los decretos de 16 de abril de 2014 y 17 de septiembre de 2012, que correspondan en función del departamento que haya hecho el edicto correspondiente en función de la materia.»

El día 16 de julio de 2019, esta Presidencia ha dictar el Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, que en su artículo 1, letra b), atribuye a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas: «Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación a las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.»

El artículo 3.2, letra j), del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, atribuye al titular de la Secretaría de las entidades locales: «Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la entidad local en los medios oficial de publicidad, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica...»

A efectos de clarificar esta situación normativa, y vista la propuesta de la Secretaría General, se dicta el Decreto siguiente:

  1. Corresponde a los titulares de los departamentos ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos, en relación a las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

  2. Corresponde a las personas que ocupan el cargo de jefe de servicio, de acuerdo con el Decreto de 16 de abril de 2014, por el que se delegan funciones de la Secretaría General, la remisión telemática de los edictos y anuncios a que se refiere el punto anterior.

  3. Se deja sin efectos el Decreto de 17 de julio de 2015, relativo a la delegación de la orden de publicación de las normas y de los actos del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejo Ejecutivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  4. Se suprime la letra a), del subapartado 2.A), del apartado 1, del punto primero del Decreto 16 de abril de 2014, por el cual se delegan funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo, según la modificación introducida por el Decreto de 12 de noviembre de 2018.

  5. Este Decreto entra en vigor el día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, 2 de septiembre de 2019

La presidenta

Catalina Cladera Crespí