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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 8698
Resolución de concesión y denegación de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2019

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Texto

1. En fecha de 9 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019 (BOIB núm. 63, y corrección de erratas BOIB núm. 109, de 8 de agosto).

2 . El 19 de julio de 2019 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 9 de la convocatoria y propuso el informe que debía de servir de base a la propuesta provisional de concesión y de denegación de subvenciones.

3. A partir de este informe, la directora general de Infancia, Juventud y Familias dictó la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, de acuerdo con el apartado 11.2 de la convocatoria, que se publicó en la web joventut.caib.es en fecha 31 de julio de 2019.

4. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia por el que se otorga a las personas y entidades interesadas un plazo de diez días para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones y presentar alegaciones.

Este plazo expiró el día 14 de agosto de 2019 sin que se presentase ninguna alegación.

5. De conformidad con el punto 11.3 de la convocatoria, si en el periodo anterior no se presenta ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional se convierte en definitiva.

6. Los servicios técnicos de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias han comprobado que las personas y entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en la normativa para poder recibir las subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que de ella dependen.

2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 ( BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), que establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. El artículo 1,2b) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan, y el artículo 1,2c) recoge como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

3. El artículo 8 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, en el apartado g dispone que corresponde a la Administración autonómica realizar los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y tiempo libre en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, en general, todo aquello que sea de interés y que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes, o que sirva para conocer la realidad juvenil, en colaboración, si cabe, con las entidades y las administraciones competentes.

4. El artículo 11 de la Ley 10/2006 dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones en este sector de la actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

5, La Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 11 las medidas de fomento de la igualdad que tienen que introducir las convocatorias de subvenciones.

6. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de promoción e información de las actividades juveniles, programas de movilidad juvenil, participación y asociaciones juveniles, de conformidad con el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El ámbito territorial y personal de éstas ayudas son las Illes Balears,atendiendo el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre) y el apartado C punto 1.11, del anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde al Gobierno el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia.

8. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo y corrección de erratas BOIB núm. 109, de 8 de agosto de 2019)

9. La propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones dictada por la directora general de Infancia, Juventud y Familias en fecha 31 de julio de 2019

RESOLUCIÓN

1. Denegar las subvenciones a las entidades que figuran en el Anexo 1 de esta resolución, en relación a los expedientes CS 1/2019 A01, CS 1/2019 A03, CS 1/2019 A08, CS 1/2019 A09, CS 1/2019 A10, CS 1/2019 B01, CS 1/2019 C01, CS 1/2019 D05 y CS 1/2019 D06, por los motivos que se indican en cada caso.

2. Conceder las subvenciones a las entidades que figuran en el Anexo 2 de esta resolución, en relación a los expedientes CS 1/2019 A02, CS 1/2019 A04, CS 1/2019 A05, CS 1/2019 A06, CS 1/2019 A11, CS 1/2019 A13, CS 1/2019 B01, CS 1/2019 D01, CS 1/2019 D03 y CS 1/2019 D04, por los importes indicados individualmente.

3. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de las personas y entidades que figuran en el Anexo 2 de esta resolución, a cargo de las partidas presupuestarias 26501 323A01 48000 00 (expedientes CS 1/2019 B01, CS 1/2019 D03 y CS 1/2019 D04); 26501 323A01 46001 10 (expedientes CS 1/2019 A02, CS 1/2019 A04, CS 1/2019 A05, CS 1/2019 A06, CS 1/2019 A11, CS 1/2019 A13) y 26501 323A01 46001 30 (expediente CS 1/2019 D01), atendiendo la autorización del Consejo de Gobierno de dia 8 de febrero de 2019 para realizar el pago mediante un adelanto del 100%.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 30 de agosto de 2019

La consejera de Servicios Sociales y Deportes

Fina de Santiago i Rodríguez

 

ANEXO 1

Relación de entidades con solicitud de subvención denegada

De acuerdo a lo previsto en el punto 10.1 a) de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Illes Balears, correspondiente al ejercicio 2019, la Comisión Evaluadora puede excluir, de manera motivada, aquellas solicitudes admitidas cuyos proyectos no cumplan con los requisitos establecidos o con los mínimos de calidad, relevancia, interés o de viabilidad de la solicitud.

Por todo ello, el órgano evaluador ha acordado por unanimidad excluir los siguientes proyectos, por los motivos indicados en cada caso:

CS 1/2019 A01. Revaloritza't (Lleure Actiu). La Comisión desestima el proyecto ya que considera que no añade ningún elemento innovador en relación al llamado «Segona oportunitat» que se subvencionó en esta misma convocatoria el año 2017. En este sentido, recuerda que el punto 1.1 de la convocatoria establece:

A los efector de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aporten alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención, en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Así mismo, los proyectos de innovación pueden comportar nuevas ideas que trabajen para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

En base a este precepto, la Comisión interpreta que no tiene carácter innovador un proyecto que supone la repetición de otro que, si bien en su momento fue innovador y por ese motivo se subvencionó dentro de esta línea de ayudas, ahora se puede considerar habitual de la entidad y, por tanto, no subvencionable de acuerdo con la causa primera del apartado 1.4 de la convocatoria.

CS 1/2019 A03. Raiguer en ruta (Mancomunitat des Raiguer). La Comisión desestima el proyecto al considerar que no añade ningún elemento innovador significativo en relación al llamado «Bus jove» que se subvencionó en esta misma convocatoria el año 2018.

La Comissió desestima el projecte en considerar que no afegeix cap element innovador significatiu respecte de l'anomenat «Bus jove» que es va subvencionar en aquesta mateixa convocatòria l'any 2018. En este sentido, el punto 1.1 de la convocatoria establece:

A los efector de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aporten alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención, en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Así mismo, los proyectos de innovación pueden comportar nuevas ideas que trabajen para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

La mejora a la que se refiere este punto no se puede interpretar en sentido amplio, de manera que cualquier variación en relación a un proyecto anterior o parecido, o el hecho de no haberse realizado nunca en un contexto determinado, ya le presuponga a una iniciativa el carácter innovador. La característica que requiere la convocatoria para considerar una propuesta como realmente innovadora y, por tanto, subvencionable, es una mejora relevante y significativa, substantiva, que suponga la incorporación de elementos nuevos, tanto en el enfoque como en la materialización, como en otros aspectos, que no estén presentes en proyectos de naturaleza similar.

El proyecto presentado este año es, en su diseño y metodología, esencialmente igual que el del año pasado. El hecho de que incorpore actividades de tiempo libre diferentes no es suficiente para considerar el proyecto como innovador. Todas estas características hacen que la Comisión considere este proyecto como habitual en esta convocatoria y, por tanto, no subvencionable de acuerdo con el motivo primero del punto 1.4

CS 1/2019 A08. Accessibilitat web i app de reserves sense límits (Fundació Maria Ferret). Igual que el año pasado, la Comisión desestima el proyecto por considerar que no reúne los requisitos mínimos de calidad y de relevancia social previstos en la convocatoria, en tanto que la solicitud de subvención se dirige a cubrir los gastos de un recurso propio, lo que la convierte en excluida de acuerdo con el motivo cuarto del punto 1.4. Además, el hecho de presentar el diseño de la página y la creación de una aplicación en el marco de las TIC, no justifica el carácter innovador del proyecto.

Tampoco queda justificada la diferente distribución del presupuesto en relación con el presentado el año pasado.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la convocatoria considera bienes inventariables, y por tanto no subvencionables, las aplicaciones informáticas de valor superior a los 3.000,00 €, de acuerdo con el punto 13.2 de la convocatoria.

CS 1/2019 A09. Assemblea jove (Ajuntament d'Esporles). La Comisión desestima el proyecto ya que no detecta el carácter innovador que requiere la convocatoria en el punto 1.1, y considerarlo un servicio habitual del Ayuntamiento, cosa que lo convierte en no subvencionable de acuerdo con el punto 1.4.

Además, se observa que el calendario del proyecto excede el ámbito temporal establecido en el punto 1.5 y que la convocatoria no puede subvencionar diferentes fases de un proyecto, sino propuestas completadas.

CS 1/2019 A10. Ocio adaptado para chicos y chicas con necesidades especiales y/o discapacidad (Asociación de Persones con Necesidades Especiales y/o Discapacidad de Ibiza y Formentera). A pesar de apreciar la labor de la entidad a favor de la igualdad de oportunidades, en este caso en el ámbito del tiempo libre, la Comisión desestima el proyecto por considerar que no presenta los elementos innovadores requeridos en el punto 1.1. en este sentido, el citado apartado establece:

A los efector de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aporten alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención, en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Así mismo, los proyectos de innovación pueden comportar nuevas ideas que trabajen para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

La mejora a la que se refiere este punto no se puede interpretar en sentido amplio, de manera que cualquier variación en relación a un proyecto anterior o parecido, o el hecho de no haberse realizado nunca en un contexto determinado, ya le presuponga a una iniciativa el carácter innovador. La característica que requiere la convocatoria para considerar una propuesta como realmente innovadora y, por tanto, subvencionable, es una mejora relevante y significativa, substantiva, que suponga la incorporación de elementos nuevos, tanto en el enfoque como en la materialización, como en otros aspectos, que no estén presentes en proyectos de naturaleza similar.

Bien al contrario, la Comisión detecta que el proyecto se puede considerar actividad habitual de la entidad y, por tanto, no subvencionable, de acuerdo con la causa primera del apartado 1.4 de la convocatoria.

CS 1/2019 B01. Concepció sobre la llibertat d'expressió a les xarxes socials dels joves illencs (Grup Esspiral). La Comisión desestima el proyecto al considerar que está poco definido y carece de rigor científico.

La propuesta remite a un momento posterior aspectos como la valoración de la situación actual, la delimitación del objeto de la investigación, el establecimiento de objetivos o la definición de la muestra, lo que impide valorar la adecuación, la viabilidad o la relevancia de la investigación.

CS 1/2019 C01. Agenda Jove Marratxí (Ajuntament de Marratxí). La Comisión desestima el proyecto al considerar que no añade ningún elemento innovador significativo en relación a otros de naturaleza similar. En este sentido, el apartado 1.1 de la convocatoria establece:

A los efector de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aporten alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención, en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Así mismo, los proyectos de innovación pueden comportar nuevas ideas que trabajen para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

La mejora a la que se refiere este punto no se puede interpretar en sentido amplio, de manera que cualquier variación en relación a un proyecto anterior o parecido, o el hecho de no haberse realizado nunca en un contexto determinado, ya le presuponga a una iniciativa el carácter innovador. La característica que requiere la convocatoria para considerar una propuesta como realmente innovadora y, por tanto, subvencionable, es una mejora relevante y significativa, substantiva, que suponga la incorporación de elementos nuevos, tanto en el enfoque como en la materialización, como en otros aspectos, que no estén presentes en proyectos de naturaleza similar.

Adicionalmente, se detecta que la publicación, a pesar de llamarse agenda joven, informa de actividades y de recursos dirigidos a la población en general, lo que hace que no encaje en el concepto de publicación especializada en la juventud o que tenga como eje principal aspectos relacionados con el colectivo que la Consejería pretende fomentar con esta convocatoria.

CS 1/2019 D05. Revisió i actualització de les metodologies escoltes del Moviment Escolta i Guiatge de Mallorca (Moviment Escolta i Guiatge de Mallorca). La Comisión desestima el proyecto al considerar que no reúne los requisitos mínimos de calidad y de relevancia social previstos en la convocatoria, en tanto que la solicitud de subvención se dirige a cubrir los gastos de un recurso propio, lo que la convierte en excluida, de acuerdo con el motivo cuarto del punto 1.4.

Además se observa que el público indirecto al que pretende beneficiar el proyecto alcanza una franja de edad (de 6 a 17 años) inferior a la que se establece en el punto 1.1 de la convocatoria, lo que desvirtúa el sentido del proyecto para la juventud que pretende fomentar la convocatoria y que también la convierte en desestimable.

CS 1/2019 D06. Oci nocturn (Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar). La Comisión desestima el proyecto al considerar que no añade ningún elemento innovador significativo en relación a otros de naturaleza similar. En este sentido, el punto 1.1 de la convocatoria establece:

A los efector de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aporten alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención, en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Así mismo, los proyectos de innovación pueden comportar nuevas ideas que trabajen para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

La mejora a la que se refiere este punto no se puede interpretar en sentido amplio, de manera que cualquier variación en relación a un proyecto anterior o parecido, o el hecho de no haberse realizado nunca en un contexto determinado, ya le presuponga a una iniciativa el carácter innovador. La característica que requiere la convocatoria para considerar una propuesta como realmente innovadora y, por tanto, subvencionable, es una mejora relevante y significativa, substantiva, que suponga la incorporación de elementos nuevos, tanto en el enfoque como en la materialización, como en otros aspectos, que no estén presentes en proyectos de naturaleza similar.

Bien al contrario, el proyecto presentado no incorpora en su diseño y metodología, ni tampoco en las actividades propuestas, ningún elemento que le haga diferenciarse de otros.

 

ANNEXO 2

Relación de entidades beneficiarias a las que se les conede subvención

Entidad solicitante

DNI / CIF

Proyecto

Modalidad

Expediente

Presupuesto aceptado como base de la subvención

Importe de la subvención solicitada

Puntuación obtenida

Importe de la subvención concedida

Partida presupuestaria

AJUNTAMENT DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

P0705600E

3, 2, 1 Acció!

A

CS 1/2019 A02

7.050,00 €

7.050,00 €

54,750

6.700,00 €

26501 323A01 46001 10

AJUNTAMENT DE SELVA

P0705800A

3, 2, 1 Acció!

A

CS 1/2019 A04

7.050,00 €

7.050,00 €

54,750

6.050,00 €

26501 323A01 46001 10

AJUNTAMENT DE CAMPANET

P0701200H

3, 2, 1 Acció!

A

CS 1/2019 A05

7.050,00 €

7.050,00 €

54,750

6.050,00 €

26501 323A01 46001 10

AJUNTAMENT DE BÚGER

P0700900D

3, 2, 1 Acció!

A

CS 1/2019 A06

7.050,00 €

7.050,00 €

54,750

6.050,00 €

26501 323A01 46001 10

AJUNTAMENT DE BINISSALEM

P0700800F

Biniflix

A

CS 1/2019 A11

13.437,80 €

7.500,00 €

63,500

7.500,00 €

26501 323A01 46001 10

AJUNTAMENT DE MANCOR DE LA VALL

P0703400B

3, 2, 1 Acció!

A

CS 1/2019 A13

7.050,00 €

7.050,00 €

54,750

6.050,00 €

26501 323A01 46001 10

BEN AMICS – ASSOCIACIÓ LGTBI DE LES ILLES BALEARS

G07698855

Estudi sobre el risc de suïcidi en joves LGTBI a l'illa de Mallorca

B

CS 1/2019 B01

8.500,00 €

7.500,00 €

58,375

7.500,00 €

26501 323A01 48000 00

AJUNTAMENT D'EIVISSA

P0702600H

Joves conscients pel medi ambient

D

CS 1/2019 D01

8.200,00 €

5.000,00 €

57,500

5.000,00 €

26501 323A01 46001 30

FUNDACIÓ DE SOLIDARITAT AMARANTA

G84913946

Ayurveda per a l'equilibri del cos i ment

D

CS 1/2019 D03

7.500,00 €

7.500,00 €

46,750

7.500,00 €

26501 323A01 48000 00

CREU ROJA JOVENTUT

Q2866001G

AturaPornoSpam!

D

CS 1/2019 D04

9.339,04 €

7.500,00 €

73,375

7.500,00 €

26501 323A01 48000 00