Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 8686
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de las Illes Balears en la vida académica del campus universitario durante el curso 2019-2020
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en el marco competencial que le reconoce la legislación vigente, manifiesta interés por establecer un programa de becas de alojamiento, con el cual se pretende facilitar y fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la UIB a la vida académica del campus universitario, así como facilitar el acceso de personas con dificultades económicas a los estudios universitarios y contribuir a superar las barreras de movilidad debidas a la insularidad y a la distancia entre el domicilio de los estudiantes y el campus universitario.
Los estudiantes beneficiarios de las ayudas vivirán a la residencia de estudiantes del campus de la UIB, en Palma, y podrán acceder a los servicios y equipamientos que ofrece la residencia a todos los residentes.
Por otro lado, esta convocatoria prevé, por segunda vez, ofrecer una ayuda específica para la incorporación de mujeres a los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior. Con esta iniciativa se pretende, dentro del marco de lo que dispone la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establecer medidas que fomenten la incorporación de mujeres a áreas en que tradicionalmente han tenido una presencia deficitaria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También se aplican a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo).
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears en la vida académica del campus universitario durante el curso 2019-2020.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 29 de agosto de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears en la vida académica del campus universitario durante el curso 2019-2020
1. Objeto y dotación de las ayudas
1.1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas de alojamiento en la residencia de estudiantes de la Universidad de les Illes Balears para el curso 2019-2020.
1.2. Se convocan un total de nueve becas de alojamiento, de acuerdo con el detalle siguiente:
1.3. La dotación máxima de las becas es de 540,00 euros mensuales durante el curso 2019-2020 (de octubre a junio, ambos incluidos) para la financiación del servicio de alojamiento y desayuno en la residencia de estudiantes de la UIB.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
3. Importe y partidas presupuestarias
A esta convocatoria se destina un máximo de 43.740,00 euros, con la distribución por anualidades siguiente:
4. Compatibilidad
4.1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.
4.2. A tal efecto, la persona solicitante tiene que indicar en la solicitud, de acuerdo con el punto 10 de este anexo, las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, tiene que indicar en el apartado de declaraciones que no ha solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad. También se tiene que comprometer a declarar por escrito ante la Consejería de Educación, Universidad e Investigación las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días a contar desde la fecha en que las presente.
5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos establecidos en los puntos siguientes.
5.2. Requisitos generales:
a )Los solicitantes tienen que tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tienen que cursar en la Universidad de les Illes Balears 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico 2019-2020. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
c) Tienen que tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Eivissa o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios mencionados.
5.3. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2018-2019:
a )Los solicitantes que tengan el título de bachiller y que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual a 5,00 puntos o superior -sin contar la calificación obtenida en la fase específica-, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota mediana de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si es el caso, la calificación de la fase general).
b) En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder–.
5.4. Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB:
a ) Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.
b) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.
c) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico 2019-2020 en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.
5.5. Requisitos para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior.
Además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, se tienen que cumplir los siguientes:
a )Ser mujer.
b) Estar matriculada del primer curso de una de las enseñanzas de grado o de una de las PCEO que se imparten en la Escuela Politécnica Superior de la UIB.
6. Determinación de los niveles umbral de renta
6.1. Para conceder las ayudas que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitantes, se tiene que aplicar el procedimiento que se fija en los apartados siguientes.
6.2. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2018 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.
6.3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:
a )Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).
b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).
6.4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2018 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2015, el 2016 y el 2017 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos por anticipado efectuados.
6.5. En el supuesto de que el interesado no autorice a la Administración a obtener los datos necesarios, tiene que requerir a la persona solicitante que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.
6.6. A efectos de establecer la orden de prelación final, se clasificarán en el umbral 3 las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar el umbral de renta una vez finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado 12.
7. Miembros computables
7.1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2018 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen al mismo domicilio.
7.2. En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
7.3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.
Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.
7.4. En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente, con independencia de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a las soportadas en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 7.1 y 7.2 se incluirán en el cálculo de la renta familiar.
7.5. Si en el impreso de solicitud se manifiesta la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta. En este caso, no hay que presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificar la solicitud.
8. Deducciones de la renta familiar
8.1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2018 a la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.
8.2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los apartados 6 y 7, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:
a )El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.
Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 7.3.
b) 525,00 euros por cada hermano, incluida la persona solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.
c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacitado legalmente cualificada igual al 33 % o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en qué sea el solicitante quién tiene esta discapacidad. La deducción es de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior y de 4.000,00 euros en el supuesto de que sea el mismo solicitante quién tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.
d) 1.176,00 euros por cada hermano de menos de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.
8.3. El umbral de renta familiar aplicable se tiene que incrementar un 20 % cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y tenga menos de 25 años.
9. Niveles umbral de renta
Se establecen tres niveles umbral de renta para ordenar las solicitudes admitidas:
a )Umbral 1
Familias de un miembro computable: hasta 16.934,00 euros.
Familias de dos miembros computables: hasta 28.907,00 euros.
Familias de tres miembros computables: hasta 39.236,00 euros.
Familias de cuatro miembros computables: hasta 46.057,00 euros.
Familias de cinco miembros computables: hasta 52.082,00 euros.
Familias de seis miembros computables: hasta 56.224,00 euros.
Familias de siete miembros computables: hasta 60.320,00 euros.
Familias de ocho miembros computables: hasta 64.398,00 euros.
A partir del octavo miembro computable, a la última cantidad se tienen que sumar 4.069,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
b) Umbral 2
Familias de un miembro computable: hasta 28.224,00 euros.
Familias de dos miembros computables: hasta 48.178,00 euros.
Familias de tres miembros computables: hasta 65.394,00 euros.
Familias de cuatro miembros computables: hasta 78.472,00 euros.
Familias de cinco miembros computables: hasta 86.804,00 euros.
Familias de seis miembros computables: hasta 93.706,00 euros.
Familias de siete miembros computables: hasta 100.534,00 euros.
Familias de ocho miembros computables: hasta 107.330,00 euros.
A partir del octavo miembro computable, a la última cantidad se tienen que sumar 6.782,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
c) Umbral 3
Familias de un miembro computable: superior a 28.224,00 euros.
Familias de dos miembros computables: superior a 48.178,00 euros.
Familias de tres miembros computables: superior a 65.394,00 euros.
Familias de cuatro miembros computables: superior a 78.472,00 euros.
Familias de cinco miembros computables: superior a 86.804,00 euros.
Familias de seis miembros computables: superior a 93.706,00 euros.
Familias de siete miembros computables: superior a 100.534,00 euros.
Familias de ocho miembros computables: superior a 107.330,00 euros.
A partir del octavo miembro computable, el umbral 3 de renta familiar se tiene que calcular sumando a la última cantidad 6.782,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
10. Solicitud
10.1. El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección general de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.
10.2. La persona interesada tiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el apartado 11 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir al consejero de Educación, Universidad e Investigación.
En el impreso de solicitud constan las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o debe figurar una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección general de Política Universitaria e Investigación en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
10.3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En el supuesto de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
10.4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 30 de septiembre de 2019.
11. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a )El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.
La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hacen referencia los apartados c) y e) el artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
e) En el supuesto de que no se autorice la Administración a comprobar los datos de identidad, una fotocopia del DNI.
f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite si la persona solicitante ha recibido alguna beca de este Ministerio.
g) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
h) La acreditación documental correspondiente en el supuesto de que el solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.
i )Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2019-2020 en que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
j) Una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder en la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.
k) Una fotocopia compulsada del impreso de reserva de plaza en la residencia de estudiantes y del pago del depósito.
l) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
12. Subsanación de la solicitud y la documentación presentada
12.1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o añada los documentos preceptivos, de acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.
12.2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Política Universitaria e Investigación, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
13.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a )Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 14.1.b de este anejo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
14. Comisión Evaluadora
14.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:
a ) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
14.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
a )Presidenta: la jefe del Servicio de Universidad.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria e Investigación entre el personal al servicio de esta Dirección general con una experiencia mínima de seis meses.
c) Vocales:
15. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión de las ayudas
15.1. En el supuesto de que el número de becas previsto en el punto 1 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, la concesión de estas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
a )Las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para la beca para la incorporación de mujeres a los estudios de grado que se imparten en la Escuela Politécnica Superior se tienen que clasificar según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 15.2 de este anexo. En caso de empate, se tienen que ordenar en orden decreciente según la nota de acceso a los estudios universitarios y, en el supuesto de que el empate continúe, por orden de entrada de la solicitud.
Esta beca puede quedar desierta si no hay solicitantes que cumplan los requisitos para disfrutarla. En este caso, no se acumulará al resto de ayudas objeto de esta convocatoria.
Una vez concedida esta beca, las solicitudes de las personas que no la hayan obtenido se ordenarán junto con las del resto de solicitantes de acuerdo con los criterios que se establecen en los puntos siguientes.
b) Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según la isla en la cual tienen la residencia habitual.
Las solicitudes de cada una de las islas se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 15.2 de este anexo. En caso de empate, se tienen que ordenar en orden decreciente según la nota de acceso a los estudios universitarios y, en el supuesto de que el empate continúe, por orden de entrada de la solicitud.
c) La ayuda se tiene que conceder a los dos solicitantes de cada isla que hayan obtenido las puntuaciones más altas y se tiene que denegar al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.
d) En el supuesto de que en alguna isla haya menos de dos solicitantes que cumplen todos los requisitos, el remanente se puede redistribuir entre las otras islas de la manera siguiente:
15.2. Criterios de evaluación. La evaluación se tiene que basar en los criterios siguientes:
a )Renta familiar (máximo, 5 puntos):
Umbral 1: 5 puntos.
Umbral 2: 2,5 puntos.
Umbral 3: 0 puntos.
b) Rendimiento académico (nota de acceso a los estudios universitarios) (máximo, 10 puntos):
Igual o superior a 9,5: 10 puntos.
Igual o superior a 9,0 e inferior a 9,5: 8 puntos.
Igual o superior a 8,5 e inferior a 9,0: 6 puntos.
Igual o superior a 7,5 e inferior a 8,5: 4 puntos.
Igual o superior a 6,5 e inferior a 7,5: 2 puntos.
Igual o superior a 6,0 e inferior a 6,5: 1 punto.
c) Circunstancias familiares (máximo, 7,5 puntos):
Por familia numerosa de categoría especial: 5 puntos.
Por familia numerosa de categoría general: 2,5 puntos.
Por el hecho que haya dos hermanos o más (incluido el solicitante) que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar durante el curso académico 2019-2020: 2,5 puntos.
16. Aceptación y resolución
16.1. El órgano instructor, dados el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular las propuestas de resolución, cuyo contenido se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de ocho días naturales formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen si deciden aceptar la ayuda o renunciar.
16.2. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
16.3. Si algunos beneficiarios renuncian a las ayudas, la cuantía de estas se concederá, por orden de prelación de acuerdo con lo que se establece en el punto 15 de la convocatoria, a otros solicitantes que cumplan los requisitos y que no hayan obtenido ninguna ayuda porque se había agotado la partida presupuestaria.
16.4. En el supuesto de que presenten alegaciones los solicitantes a los que se concede una ayuda porque han renunciado algunos beneficiarios, el órgano instructor las tiene que examinar y, a continuación, tiene que formular la resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días hábiles para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian. Si dentro de este plazo no hay ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.
16.5. La resolución expresa del consejero de Educación, Universidad e Investigación finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida.
16.6. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
16.7. La concesión o la denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.
17. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
18. Pago
18.1. El importe de la ayuda se pagará directamente a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB), entidad que gestiona la residencia de estudiantes de la UIB, y se abonará, mediante transferencia bancaria, en dos pagos.
18.2. La FUEIB tiene que presentar facturas individuales para cada beneficiario de las ayudas, a las cuales tiene que adjuntar un documento con la firma de conformidad del beneficiario que acredite que ha recibido el servicio de alojamiento.
18.3. Para el pago correspondiente a la anualidad del 2019 (alojamiento de octubre a diciembre, ambos incluidos), las facturas se tienen que presentar entre los días 2 y 5 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
18.4. Para el pago correspondiente a la anualidad del 2020 (alojamiento de enero a junio, ambos incluidos), las facturas se tienen que presentar entre los días 1 y 15 de julio, ambos incluidos.
19. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:
a )Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.
20. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
21. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
22. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto que se anule la matrícula de los estudios universitarios o que se abandone la residencia, en conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b de esta norma.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
23. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.