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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8683
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo en la EDAR de Alaró (197a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo en la EDAR de Alaró, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares incluye en el grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta".

Por lo tanto como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de autoconsumo en las instalaciones de la EDAR de Alaró, ubicadas en la parcela 125 del polígono 3 de este término municipal, que tiene una extensión total de 29100m2. La superficie de ocupación de la planta fotovoltaica será de 1.050 m² y se ubicará al sur de las instalaciones y edificios de la EDAR existentes.

Esta parcela está calificada como Suelo Rústico General, se encuentra ubicada en zona de aptitud ambiental y territorial media y está afectado por APR de inundaciones y zona de policía del Torrent Solleric. No se encuentra ubicado en un espacio natural protegido ni forma parte de Red Natura 2000.

La instalación tendrá una potencia pico de 79,2kW generada por 240 paneles solares de 330W de potencia cada uno con una altura máxima de 2.6m sobre el terreno.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto se sitúa en un lugar fuertemente alterado, prácticamente sin vegetación. No hay árboles ni comunidades herbáceas de interés. La construcción del parque fotovoltaico implica la retirada de vegetación natural en las superficies afectadas por las instalaciones y movimientos de tierras de escasa consideración. Se trata de una instalación fácilmente desmontable sin losas de hormigón.

No se prevé que se produzcan residuos y, por tanto, no hay riesgo de contaminación. Se prevé la valorización de los residuos procedentes del desmantelamiento del parque fotovoltaico si no hay reposición y los residuos procedentes de excavación se reciclarán in situ.

La instalación será poco visible, tanto desde el exterior como desde los montes cercanos.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado consultas a las siguientes administraciones y personas afectadas por el proyecto:

-Ayuntamiento de Alaró

-Departamento de Infraestructuras y Territorio del Consell de Mallorca

-Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos

-Servicio de Aguas Superficiales

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó informar favorablemente el proyecto dado que la infraestructura proyectada no tiene porque tener efectos que perturben el planeamiento territorial y urbanístico vigente.

El Servicio de Aguas Superficiales en fecha 30/03/2019 concluyó informar favorablemente el documento denominado "Proyecto instalación fotovoltaica para autoconsumo EDAR Alaró", firmado por el ingeniero técnico industrial Sr. José Fco. Vallcaneras Martínez con fecha 22/08/18, en cuanto a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre, policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables, con las siguientes prescripciones:

-Se han de aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

-Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

-Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de un proyecto de instalaciones fotovoltaicas de tamaño pequeño en un terreno fuertemente alterado, al lado de una edificación de la EDAR de Alaró. No implica movimiento de tierras y el uso de recursos naturales se limita a la energía solar para la generación de energía eléctrica. No está asociado a otros proyectos, no se prevé generación de residuos de importancia, ni alteraciones en la calidad del aire ni la generación de ruidos de consideración durante las fases de construcción y desmantelamiento.

2.Ubicación del proyecto: el proyecto se ubicará en la parcela 125 del polígono 3 del término municipal de Alaró, calificada como Suelo Rústico general. Se encuentra ubicada en zona de aptitud ambiental y territorial media y está afectada por APR de inundaciones y zona de policía del Torrent Solleric. No se encuentra ubicado en un espacio natural protegido ni forma parte de Red Natura 2000. La superficie de ocupación de la planta fotovoltaica será de 1.050m² y se ubicará al sur de las instalaciones y edificios de la EDAR existentes.

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de 750 kW en la depuradora de Alaró dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental, se implemente el plan de vigilancia ambiental que se incluye, se estimen los condicionantes y recomendaciones expresados por las administraciones consultadas y los condicionantes:

1. Durante la fase de construcción los residuos deberán separarse en fracciones a la obra mismo, creando un punto verde donde se separen, como mínimo las fracciones de metales y sus aleaciones, vidrio, plástico, papel y cartón y residuos peligrosos.

2.Al final de la vida útil de la instalación el terreno debe quedar libre de todas las infraestructuras que prevé instalar el proyecto.

3.El presupuesto de desmantelamiento de las instalaciones y de gestión de los residuos que se deriven -hay que dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- se deberá incluir en el presupuesto del proyecto.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

 

Palma, 5 de agosto de 2019

El Presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias