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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8681
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificaciones Planta de Transferencia «norte» Alcudia, T.M. Alcudia (41a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de agosto de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificaciones Planta de Transferencia «norte» Alcudia, T.M. Alcudia, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que, al tratarse de una modificación, se ajusta al artículo 7.2 de la Ley 12/2013 estatal de evaluación ambiental que indica:

7.2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

(...)

c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, diferente de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3. Incremento significativo de la generación de residuos.

4. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5. Una afección a espacios protegidos Red Natura 2000.

6. Una afección significativa al patrimonio cultural.

Según el artículo 14.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

c) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o de los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.c) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

i. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

ii. Un incremento significativo de los vertidos en cauces públicos o en el litoral.

iii. Un incremento significativo de la generación de residuos.

iv. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

v. Una afección apreciable en espacios protegidos de Red Natura 2000.

vi. Una afección significativa en el patrimonio cultural.

A pesar de que las modificaciones y los nuevos elementos a introducir en la instalación prevista en el proyecto, con el objetivo de mejorarla, no representará efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como indica el punto c) del artículo 14.2 de la Ley 12/2016 y del artículo 7.2 de la Ley 12/2013 estatal, el promotor ha considerado adecuado tramitar el proyecto como EIA simplificada para uniformidad con el resto de instalaciones del PDSGRUM, y así valorar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la modificación de las instalaciones.

2. Descripción y ubicación del proyecto

La Estación de Transferencia Norte, en el término municipal de Alcudia, se encuentra en funcionamiento desde 1997. Su ubicación y dimensiones ya estaban previstas en el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 87/1990).

El objeto del proyecto es la ampliación y adecuación de las instalaciones existentes, para dar cumplimiento al Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM) de 2006, con un nuevo punto de descarga y compactación que permitirá disponer de la suficiente capacidad para la compactación y almacenamiento de la creciente entrada de las diferentes fracciones procedentes de la recogida selectiva municipal.

La Estación de Transferencia Norte Alcudia se encuentra cerca de la carretera Ma-13A de Palma a Alcudia, en el punto kilométrico 44,180, sobre suelo rústico, en el sistema general de infraestructuras. Se localiza en el polígono 7, parcelas 282 y 283 de Alcudia. La parcela tiene 17397 m2, mientras que la superficie ocupada por la instalación es de 7525 m2. Además, dispone de una zona de campa de recepción de podas, desde donde se derivan a las plantas de compostaje (Ariany y Sa Pobla).

Las modificaciones afectan a una superficie total de 1490,08 m², con una ampliación de superficie ocupando nuevo espacio de 244,3 m³, e implicará una obra civil con el recrecimiento de la plataforma superior y la construcción de nuevos muros de contención para la rampa de acceso que ve reducido considerablemente su talud, a fin de dar cabida a las nuevas instalaciones.

El ámbito no se encuentra dentro de espacios protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). Limita al sur con la ZEPA ES0000038 y LIC ES5310125 S'Albufera de Mallorca. Tampoco está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo, si bien la ET está rodeada de APR de inundaciones. Presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada.

El Parque Natural de s'Albufera de Mallorca se encuentra al sureste, a más de dos kilómetros, un espacio natural muy importante desde el punto de vista ambiental. Además de ENP, también es ANEI, zona húmeda RAMSAR, Reserva Biogenética, espacio EUROSITE y IBA.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o elementos etnológicos, arqueológicos o naturales catalogados a nivel municipal.

El paisaje que se divisa desde la ET está integrado por un mosaico de campos de secano, velas de s'Albufera y parcelas con algunas viviendas unifamiliares.

Según el Bioatlas, consta la presencia en la cuadrícula 1x1 del coleóptero gran capricornio (Cerambys cerdo mirbeckii), especie incluida en el Listado de especies en régimen de protección especial (RD 139/2011)

No consta la presencia de hábitats de importancia comunitaria (HIC), según consulta al visor de la IDEIB.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Las modificaciones previstas en el proyecto de la Planta de Transferencia Norte Alcudia objeto del EIA simplificada, consisten en la ampliación y adecuación de las instalaciones existentes (en funcionamiento desde el año 1997), para dar cumplimiento al Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM) del año 2006, con un nuevo punto de descarga y compactación que permitirá disponer de la suficiente capacidad para la compactación y almacenamiento de la creciente entrada de las diferentes fracciones procedentes de la recogida selectiva municipal.

Los impactos que se producirán durante la fase de obras consisten en afecciones a la calidad del aire y la emisión de ruidos por las actividades de movimiento de tierras y la utilización de vehículos y maquinaria pesada. Serán temporales y de corta duración, desarrollándose los trabajos en horario laboral. También se producirán ocupación del suelo, actividades de desbroce y movimiento de tierras, emitiendo partículas en suspensión, ruidos y residuos. El almacenamiento de materiales y equipos del proyecto, así como la producción de residuos, podrán afectar al suelo, las aguas o al medio biótico.

Durante la fase de explotación es donde se generan la mayoría de impactos negativos: recogida, descarga, compactación y transporte de los residuos que pueden afectar a la calidad del aire, emisiones de ruidos, contaminación lumínica (horario nocturno), fauna y producción de lixiviados. El EIA simplificado del proyecto incluye las medidas mitigadoras y correctoras, como la incorporación de la tolva de vidrio, iluminación nocturna según normativa, y recogida y tratamiento de lixiviados en depuradora propia con reutilización de las aguas de riego.

El impacto sobre el paisaje se producirá por la construcción y presencia de las instalaciones, al aumentar en superficie y volumen para la incorporación del tercer compactador. El ET se encuentra en un paisaje mosaico de campos de secano, velas de s'Albufera y parcelas con algunas viviendas unifamiliares. Como medidas para mitigar el impacto, el EIA simplificado establece la instalación de una barrera vegetal perimetral y el uso de tonalidades y materiales para su integración en el paisaje.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

-Ayuntamiento de Alcudia

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (CMAAP)

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

+ Servicio de Planificación en el Medio Natural (RN 2000)

-DG Recursos Hídricos (CMAAP)

+ Servicio de Estudios y Planificación

+ Servicio de Aguas Superficiales

+ Servicio de Aguas Subterráneas

-DG Emergencias e Interior (Cons. Hacienda y Admin. Públicas)

-DG Salud Pública y Participación (Cons. Salud)

-Consell de Mallorca

+ Departamento de Territorio Infraestructuras y Movilidad (Consell de Mallorca)

+ Departamento de Medio Ambiente (Consell de Mallorca)

Las administraciones de las que no se ha recibido informe como respuesta a la petición enviada son el Ayuntamiento de Alcudia, el Servicio Estudios y Planificación, Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas (DG Recursos Hídricos - CMAAP), Servicio de Gestión Forestal y protección del Suelo (DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (CMAAP).

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas realizadas sobre el proyecto:

1.Según informe emitido por la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de fecha 26/03/2019, se informa lo siguiente:

Consideraciones técnicas

Necesidad de la implantación

Se justifica la necesidad de la implantación de las mejoras de la instalación existente objeto del proyecto, al estar previstas en el PDSGRUM del año 2006 con el objetivo de adaptar las actuales estaciones de transferencia al nuevo sistema de recogida selectiva (anexo II). Estas mejoras nunca han sido realizadas, siendo cada vez más necesarias debido al incremento de la recogida selectiva año tras año.

Además, de acuerdo con el PDSGRUM 2006, el nuevo compactador que se debe instalar en la ET de Campos proviene del ET de Alcudia lo que hace técnicamente imprescindible acometer los proyectos de mejora de los dos al mismo tiempo.

Cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos del PDSGRUM 2006

Se contemplan una serie de incongruencias, entre la previsión establecida en el PDSGRUM 2006 en el punto 6 del Anexo II donde contempla el montaje de 3 compactadores de cinco posiciones de alta capacidad, y el proyecto presentado donde se contempla 3 compactadores nuevos de alta capacidad, pero sólo uno de ellos de cinco posiciones.

Se da conformidad por parte de la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca, a la solución presentada por TIRME (promotor del proyecto), debido a la inviabilidad técnica de la instalación de 3 compactadores de alta capacidad y cinco posiciones, al comprometer el acceso a la campa de podas y afectar las distancias de maniobrabilidad.

La otra discrepancia consiste en que los dos compactadores retirados del ET de Alcudia, según el PDSGRUM 2006, uno de ellos debía destinarse a la ET de Campos y el segundo a la ET de Binissalem, mientras que el proyecto sólo la ET de Campos se beneficiaría de los compactadores retirados de Alcudia.

Se considera técnicamente adecuado por parte de la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca la profunda revisión del compactador a instalar en la ET de Campos, lo que implicará la sustitución de las piezas que se encuentren en mejor condiciones del otro compactador retirado de la ET de Alcudia.

Adecuación ambiental

La estación de Transferencia Norte o ET-2, situada en el TM Alcudia, pertenece al servicio público insular de tratamiento de residuos urbanos, cuyo titular es el Consell de Mallorca pero que fue diseñada y construida, y actualmente operada, por TIRME SA en calidad de empresa concesionaria.

De acuerdo con el PDSGRUM vigente, la Estación de Transferencia Norte Alcudia recibe los residuos de Alcudia, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida y Muro. El Consell puede aprobar otras entradas o que estos municipios destinen sus residuos a otras instalaciones, previa solicitud.

Las estaciones de transferencia son instalaciones donde se compactan los residuos por fracciones para ser trasladados a las plantas de tratamiento mediante camiones de elevada capacidad, disminuyendo así el tráfico de camiones que circulan por las carreteras de Mallorca y, por tanto, los riesgos asociados al transporte de alto tonelaje. De este modo, también se reduce la contaminación ambiental al mejorar el consumo de combustible por unidad de peso transportado, lo que hace disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

En cuanto a la generación de lixiviados, las zonas donde se pueden producir son limpiadas con agua diariamente, y las aguas sucias resultantes, son dirigidas a través de la red de recogida correspondiente, a un depósito subterráneo desde donde se bombea al tanque de tratamiento biológico (biotrit). Los lodos generados en esta biotrit son recogidos periódicamente y enviados a la EDAR local, mientras que las aguas tratadas se utilizan para el riego de las zonas ajardinadas de la planta, siempre que los resultados de los controles biológicos lo permitan, de acuerdo con la autorización de vertido de aguas depuradas que concedió la Dirección General de Recursos Hídricos en 2006.

En la Estación de Transferencia le es de aplicación el Programa de Medidas y Vigilancia Ambiental aprobado mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 30 de abril de 2001, o por revisiones del mismo, que tiene como objetivo establecer los controles ambientales a realizar en las instalaciones de gestión de residuos asegurando un impacto mínimo y, en su caso, establecer medidas correctoras.

Conclusiones

Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 35 de 09/03/2006), la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca informa favorablemente el proyecto de la Estación de Transferencia Norte situada en el TM Alcudia.

Desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental propone la no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Según informe emitido por el Servicio de Protección de Especies de la DG Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAAP de fecha 16/04/2019, en la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de Gran Capricornio (Cerambyx cerdo mirbeckii), especie incluida en el Listado de especies en régimen de protección especial (RD 139/2011). Según criterio del servicio de protección de especies no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona. Por lo tanto, informa favorablemente el proyecto de modificaciones de la Planta de Transferencia "Norte" de Alcudia.

3. Según informe emitido por la DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 11/04/2019, concluye que el proyecto no contiene la información necesaria para la consulta y elaboración de informe en relación al proyecto. Sin embargo, informa sobre la necesidad de actualizar el Plan de Autoprotección por parte del titular de la Planta de Transferencia y presentarlo y registrarlo en la DG de Emergencias.

4. Según informe emitido por el Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud de fecha 06/05/2019, el proyecto no implica riesgos para la Salud Ambiental.

5. Según informe emitido por el Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca, de fecha 16/05/2019, no tiene ninguna objeción a las obras a realizar en la Estación de Transferencia de Alcudia, considerando las mismas una mejora por el servicio y por los trabajadores que las utilizan, recomendando la solicitud de informe al servicio de Residuos del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

En resumen, los informes recibidos de otras administraciones son favorables o no ponen inconveniente al proyecto.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: La ET Norte de Alcudia recoge los residuos no peligrosos de los municipios de Alcúdia, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida y Muro. Su función es procesar estos residuos, compactándolos, para trasladarlos posteriormente a la planta de Son Reus (en el caso de los residuos urbanos) y los diferentes centros de reciclaje (para el papel / cartón, vidrio y envases ligeros). Se ubica en terrenos previstos en el PDSGRUM 2006 y cumpliendo las Directrices de Ordenación del Territorio, está construida y en funcionamiento ininterrumpidamente desde el año 1997. A pesar de que las modificaciones y los nuevos elementos a introducir en la instalación prevista en el proyecto, con el objetivo de mejorarla, no representará efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como indica el punto c) del artículo 14.2 de la Ley 12/2016 y del artículo 7.2 de la Ley 12/2013 estatal, el promotor ha considerado adecuado tramitar el proyecto como EIA simplificada para uniformidad con el resto de instalaciones del PDSGRUM, y así valorar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la modificación de las instalaciones.

2. Ubicación del proyecto: La Estación de Transferencia Norte Alcudia se encuentra cerca de la carretera Ma-13A de Palma a Alcudia, en el punto kilométrico 44,180, sobre suelo rústico, en el sistema general de infraestructuras. Se localiza en el polígono 7, parcelas 282 y 283, de Alcudia. La parcela tiene 17397 m2, mientras que la superficie ocupada por la instalación es de 7525 m2. Además, dispone de una zona de campa de recepción de podas, desde donde se derivan a las plantas de compostaje (Ariany y Sa Pobla).

Las modificaciones afectan a una superficie total de 1490,08 m², con una ampliación de superficie ocupando nuevo espacio de 244,3 m³, e implicará una obra civil con el recrecimiento de la plataforma superior y la construcción de nuevos muros de contención para la rampa de acceso que ve reducido considerablemente su talud, a fin de dar cabida a las nuevas instalaciones.

El ámbito no se encuentra dentro de espacios protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). Limita al sur con la ZEPA ES0000038 y LIC ES5310125 S'Albufera de Mallorca. El Parque Natural de s'Albufera de Mallorca se encuentra al sur este, a más de dos kilómetros. Tampoco está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo, si bien la ET está rodeada de APR de inundaciones. Presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o elementos etnológicos, arqueológicos o naturales catalogados a nivel municipal.

El paisaje que se divisa desde la ET está integrado por un mosaico de campos de secano, velas de s'Albufera y parcelas con algunas viviendas unifamiliares.

Según el Bioatlas, consta la presencia en la cuadrícula 1x1 del coleóptero Gran Capricornio (Cerambys cerdo mirbeckii), especie incluida en el Listado de especies en régimen de protección especial (RD 139/2011).

No consta la presencia de hábitats de importancia comunitaria (HIC), según consulta al visor de la IDEIB.

3. Características del potencial impacto: Los impactos más relevantes se producirán durante la fase de obras, de carácter temporal, con emisiones de contaminantes a la atmósfera (polvo y gases de efecto invernadero) debidos a los movimientos de tierras, uso de maquinaria pesada y tránsito de vehículos. También se producirán ruidos y vibraciones, generación de residuos de construcción y demolición, riesgo de contaminación de suelo y aguas, impacto paisajístico, consumo energético (combustibles fósiles) y consumo de agua.

Durante la fase de explotación es donde se generan la mayoría de impactos negativos de manera continua: recogida, descarga, compactación y transporte de los residuos pueden afectar a la calidad del aire, emisiones de ruidos, contaminación lumínica (horario nocturno), fauna y producción de lixiviados. El EIA simplificado del proyecto incluye las medidas mitigadoras y correctoras, como la incorporación de la tolva de vidrio, iluminación nocturna según normativa, y recogida y tratamiento de lixiviados en depuradora propia con reutilización de las aguas de riego. Se considera que la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EIA son suficientes para evitar su incidencia negativa sobre el medio ambiente.

La Estación de Transferencia Norte de Alcudia está sujeta al Programa de Medidas y Vigilancia Ambiental aprobado mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 30 de abril de 2001, donde se regulan los aspectos a vigilar durante la explotación, en cuanto a parámetros, tipos y frecuencias de análisis, teniendo en cuenta las posibles afecciones a la población y al medio (aire, aguas superficiales y subterráneas, suelos, etc.), a fin de asegurar un impacto mínimo y proceder, si fuera necesario, a la adopción de medidas correctoras oportunas. Los resultados de los controles son examinados por un comité técnico formado por miembros de la Consejería de Medio Ambiente, del Consell de Mallorca, de las empresas concesionarias para la gestión y tratamiento de residuos y las empresas colaboradoras que realizan los controles. También se aplicará en las obras, para controlar e identificar aquellos impactos que no se hayan previsto inicialmente en la etapa de identificación de impactos, permitiendo el seguimiento y detección de incidencias, rediseñando, si es necesario, las medidas correctoras propuestas.

La lucha contra el cambio climático es una de las prioridades de acción de las políticas públicas, por ello, para cumplir uno de los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, de descarbonizar progresivamente la economía así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular, se recomienda realizar el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, previsto en el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

En cuanto al consumo energético y el uso de energías renovables, no se ha incluido ninguna referencia a la previsión de instalación de energías renovables, tanto solar fotovoltaica como solar térmica para agua caliente sanitaria. En virtud de la potestad dada al art. 25 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, dada la propuesta técnica, se incluye en el proyecto de una instalación de energías renovables que suministre energía a las instalaciones incluidas en el proyecto la potencia suficiente para su funcionamiento, atendiendo, sin embargo, a las medidas complementarias adecuadas para cubrir la demanda energética en caso de parada por una situación de emergencia o por avería. De este modo, como instalación que forma parte de un servicio público, participará en el impulso de energías renovables, clave en la lucha contra el cambio climático, establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de la Estación de Transferencia Norte del término municipal de Alcudia dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado y las siguientes recomendaciones:

Incluir en el proyecto una instalación de energías renovables que suministre a las instalaciones incluidas en el proyecto la potencia suficiente para su funcionamiento, atendiendo, sin embargo, las medidas complementarias adecuadas para cubrir la demanda energética en caso de parada por una situación de emergencia o por avería.

Se recomienda hacer el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Tercero.-El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 14 de agosto de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias