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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8679
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de recogida municipal de Lloseta en la calle Teixidors, T.M. Lloseta (56a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de agosto de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de recogida municipal de Lloseta en la calle Teixidors, T.M. Lloseta, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...

Entre los proyectos incluidos en el anexo II:

Grupo 9. Otros proyectos:

e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento que no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t

Según el artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

2. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

En el anexo 2:

Grupo 6. Proyectos de gestión de residuos.

3.Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se incluye en estos grupos, por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque verde (punto verde) en un terreno municipal, calificado como suelo urbano con uso industrial, con una superficie de 1.200 m2, situado en la calle Teixidors, parcela 4, del polígono industrial de Lloseta.

El proyecto prevé el asfaltado de toda la superficie y la ubicación de un edificio prefabricado, con una superficie construida de 38 m2, para albergar el despacho, baño, vestuario, almacén de limpieza e instalaciones.

Además, se prevén las siguientes actuaciones:

- Adecuación de los terrenos

- Cierres perimetrales de la parcela

- Construcción de los edificios y las correspondientes instalaciones auxiliares

- Red de suministro de agua, drenaje y pluviales

- Suministro eléctrico y la correspondiente instalación permanente.

- Construcción de los aparcamientos.

La función del parque verde será el almacenaje y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida, a la espera de su tratamiento o eliminación.

El presupuesto de ejecución material es de 261.001,58 € y el tiempo de ejecución de tres meses.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o próximo al mismo.

El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo. La parcela se encuentra en la vertiente del Torrent des Rafal Encès o Son Bordils, pero no hay afección por riesgo potencial significativo por inundación, viéndose afectados los terrenos situados al Noreste del torrente, fuera del ámbito del proyecto. No se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se ubica en la masa de agua subterránea (MAS) 1811M3 «Inca» (buen estado cuantitativo, mal estado químico, presencia de nitratos, así como de sustancias prioritarias, con estado de «mantenimiento». Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. A unos 15 metros al noreste se encuentra el Torrent des Rafal Encès o Son Bordils.

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje que rodea la parcela donde se ubicará el centro de recogida de Lloseta, dentro del polígono industrial, está conformado por espacios abiertos de parcelas industriales sin ocupar que rodean la parcela, además de alguna nave industrial, y, sobre todo, la cementera de Lloseta ubicada en el sureste. Hacia el noreste encontramos pegado a la parcela el Torrent des Rafal Encès o Son Bordils, con vegetación de ribera, parcelas agrícolas con casas de naturaleza rústica.

Se encuentra afectada la parcela del proyecto por la presencia de las comunidades Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae y Helosciadetum nodiflori, consideradas Hábitats de Importancia Comunitaria (HIC), según consulta en el visor de la IDEIB. Dado que la parcela se encuentra en suelo urbano dentro del polígono industrial de Lloseta y a su evidente estado de degradación, se descarta la presencia de estos hábitats dentro de la parcela.

Tampoco consta ninguna especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada en la parcela o en su entorno, según consulta en la casilla 1x1 del Bioatlas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante las obras se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias.

Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos ocasionados por la maquinaria y el movimiento de materiales, que afectan a las personas y a la fauna, así como el incremento del tráfico derivado de los usuarios y gestores de residuos, y las operaciones de carga y descarga. También se pueden dar derrames accidentales por la gestión de residuos especiales, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua. Las aguas pluviales pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas. La mala manipulación o rotura de residuos especiales (RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas) pueden generar impactos sobre el suelo y el agua.

El EIA simplificado no presenta el anexo de incidencia paisajística establecido en el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, pero sí aparece en el apartado de medidas ambientales, preventivas y correctoras de manera genérica y muy poco detallada el impacto paisajístico y establece medidas de corrección.

Tampoco incluye el estudio energético y sobre cambio climático según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que se introdujo por la modificación de esta ley por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y obligatorio a partir del 2 de mayo de 2019. Dado que el proyecto tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente para su tramitación con fecha anterior, no aplica esta modificación. No obstante, se considera muy importante y se recomienda hacer este estudio energético y de vulnerabilidad ante el cambio climático con el fin de mitigar los efectos del proyecto ante el cambio climático y reducir su vulnerabilidad.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos y el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras y Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca; DG de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud; DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas realizadas sobre el proyecto:

1.Según informe de la DG de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, de fecha 06/06/2019 informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la documentación aportada y considerando que las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas.

2.Según informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca, de fecha 19/06/2019, hace las siguientes observaciones:

- Referente a la normativa vigente, teniendo en cuenta que el nuevo Parque Verde será de uso público, se debería cumplir el CTE, así como incorporar medidas ambientales. Se propone:

1.Incorporar placas fotovoltaicas en la cubierta del edificio prefabricado para reducir el consumo de energía eléctrica.

2. Incorporar paneles solares en la cubierta del edificio prefabricado para cubrir el consumo de agua caliente sanitaria (ACS).

3. Incorporar un sistema de recogida de aguas pluviales en la cubierta del nuevo porche además de un aljibe para poder utilizar esta agua en el riego de la zona verde, limpieza ... y reducir el consumo de agua.

- Referente al apantallamiento perimetral, deberá ser de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente del entorno más cercano y de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico desde todo el entorno más cercano. Además, para tener en cuenta los objetivos y criterios del Área de Reconversión Territorial 7 (ART 7), se debería utilizar arbolado de tamaño grande y en el límite posterior de la parcela, se debería de utilizar especies arbóreas existentes en el entorno más cercano, a fin de dar continuidad a masa vegetal existente.

- Referente al estado actual del terreno donde se ubicará el nuevo Parque Verde, parece que se debería contemplar una adecuación previa de los terrenos, así como la adecuada gestión de los residuos existentes.

- Referente a la parcela donde se ubica el Parque Verde actual en suelo rústico, en caso de desmantelamiento de la actividad, se debería restituir la parcela a su condición de rústica según la naturaleza de la finca, salvo que se destine a otro uso dotacional.

3. Según informe de 20/06/2019 la DG Emergencias e Interior de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, expresa su imposibilidad de contar con un informe técnico en la fecha de firma del informe.

A fecha de elaboración de este informe no se ha recibido respuesta a la consulta realizada por parte del Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos y el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras y Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque verde (recogida) en un terreno municipal del polígono industrial de Lloseta.

El proyecto prevé el asfaltado de toda la superficie y la ubicación de un edificio prefabricado, con una superficie construida de 38 m2, para albergar el despacho, baño, vestuario, almacén de limpieza e instalaciones. También incluye la implantación de los suministros de agua, electricidad y las instalaciones de saneamiento, drenaje y pluviales, así como el cierre perimetral.

La función del parque verde será el almacenaje y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida, a la espera de su tratamiento o eliminación.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en suelo urbano dentro del polígono industrial de Lloseta, en la calle Teixidors, parcela 4. Es de titularidad municipal y tiene una superficie de 1.200 m2. Dado que la zona está enclavada en un polígono industrial, en su entorno hay principalmente otras parcelas del mismo polígono, y el Torrent des Rafal Encès o Son Bordils, con vegetación de ribera, y la cementera de Lloseta ubicada en el sureste. Fuera de éste y su entorno encontramos parcelas de suelo rústico en un paisaje modificado por la actividad agrícola.

No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental ni espacio Red Natura 2000, ni hay presencia de especies catalogadas y amenazadas. Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. Tampoco se ve afectado por ninguna zona con riesgo, ni hay elementos del patrimonio cultural afectado.

A pesar de estar afectado la zona del proyecto por la presencia de los Hábitats de Importancia Comunitaria (HIC) Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae y Helosciadetum nodiflori, según consulta al visor de la IDEIB, dado que la parcela se encuentra en suelo urbano dentro del polígono industrial de Lloseta y a su evidente estado de degradación, se descarta la presencia de estos hábitats dentro de la parcela.

3. Características del potencial impacto: Durante las obras se producirán impactos por la emisión de polvo, ruidos y contaminación atmosférica por partículas, por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que será temporal. Los acuíferos o suelos pueden contaminarse por vertidos accidentales de sustancias. Durante la fase de explotación los impactos se producirán por ruidos ocasionados por la maquinaria y el movimiento de materiales, que afectan a las personas ya la fauna, así como el incremento del tráfico derivado de los usuarios y gestores de residuos, y las operaciones de carga y descarga. También se pueden dar derrames accidentales por la gestión de residuos especiales, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua. Las aguas pluviales pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas. La mala manipulación o rotura de residuos especiales (RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas) pueden generar impactos sobre el suelo y el agua.

Si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto, no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de recogida municipal de Lloseta en la calle Teixidors, T.M. Lloseta dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto ambiental Simplificado y las siguientes condiciones y recomendaciones:

1.Se colocarán casetas de servicios estancos, para ser usados por los trabajadores de la obra, realizándose su vaciamiento periódicamente por gestor autorizado.

2. Para disminuir los impactos sobre la atmósfera, los acopios de materiales se rociarán con agua; se engravarán las zonas de entrada y salida de camiones, se regarán la zona para disminuir la emisión de polvo y los días con viento fuerte se detendrán las actividades de las obras que puedan dar lugar a la emisión de polvo o partículas.

3. Vigilar el correcto funcionamiento de los vehículos y la maquinaria en obra. Evitar las operaciones de limpieza y mantenimiento en obra: estas operaciones deberán ser realizadas en talleres o lugares adecuados (superficie impermeabilizada) y donde los residuos o el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), generados sean gestionados adecuadamente.

4. Incorporar placas fotovoltaicas en la cubierta del edificio prefabricado para reducir el consumo de energía eléctrica.

5. Incorporar paneles solares en la cubierta del edificio prefabricado para cubrir el consumo de Agua Caliente Sanitaria (ACS).

6. Incorporar un sistema de recogida de aguas pluviales en la cubierta del nuevo porche además de un aljibe para poder utilizar esta agua en el riego de la zona verde, limpieza ... y reducir el consumo de agua.

7. Referente al apantallamiento perimetral, deberá ser de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente del entorno más cercano y de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico desde todo el entorno más cercano.

8. Asignar un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.

9. Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica.

10. Cumplir los condicionantes del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

Se recomienda hacer el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.-El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 26 de agosto de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias