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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8678
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la cantera María, núm. de autorización minera 112, TM Porreres (18153/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de mayo de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, y está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears.

Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo en fecha 15 de septiembre del 2017 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todo ello, vista la resolución del presidente de la CMAIB de 16 de mayo de 2019, de acumulación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental del proyecto de la cantera "María".

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears (LOMIB), procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros. Y también el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo PDSPIB) establece que los planes de restauración de las canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

a) Información del proyecto y cumplimiento del Acuerdo CMAIB 03/03/2016

El objeto del presente trámite es la revisión y actualización del proyecto de explotación y restauración y EsIA del promotor La Cementera S.A. para cumplimentar su regularización de acuerdo a la DT 1ª de la LOMIB de la cantera María, autorización minera número 112.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 Solicitudes de derechos mineros de la ley 10/2014 de Ordenación minera de las Illes Balears, las características de la actividad extractiva vienen explicadas en el proyecto de explotación (Tomo I) en el proyecto del plan de restauración (tomo II) así como los impactos ambientales (tomo III) de la explotación cantera María, también la documentación adicional y complementaria relativa a seguridad y salud (tomo IV).

También que la documentación mencionada que ahora analizamos, la consideramos como de enmienda y de cumplimiento de las condiciones establecidas por el Pleno de la CMAIB en sesión de fecha 03/03/2016 que adoptó el Acuerdo de no emitir informe hasta que no se aportara la documentación siguiente:

"1.Se concrete la fecha máxima en la que finalizará la fase de explotación de la cantera, en base a la autorización.

2. Se presente el calendario de restauración.

3. Se cuantifique el material de relleno que será necesario para cada una de las diferentes fases de restauración.

4. Se garantice la disponibilidad de material de relleno para poder completar las diferentes fases de restauración de la cantera mayoritariamente con materiales inertes provenientes RCDs de plantas autorizadas. En caso de que no se pueda garantizar la disponibilidad de estos materiales en el tiempo que se determine en el calendario del Plan de restauración, se deberá presentar un sistema de restauración de la cantera alternativo.

5. Se identifique la procedencia y volumen de la tierra vegetal que se utilizará en la restauración.

6. Se evalúe la posibilidad de reforestar con la vegetación natural propia de la zona (y no con una plantación de almendros), a fin de recuperar la antigua masa forestal de pinar que existía en la parcela anteriormente y darle continuidad ecológica con el bosque que limita con esta.

Se suspende el plazo para emitir informe hasta que se subsanen las deficiencias indicadas, plazo que no podrá exceder, en todo caso, de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2006, en relación con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

2.1.Elementos significativos del entorno del proyecto

La cantera está ubicada en la parcela 21 del polígono 3 del TM de Porreres en el paraje de Son Mora Negrí, se accede por camino rural desde la carretera Montuïri - Porreres Ma 5030. La parcela rústica está clasificada como (SRG) suelo rústico general (PTM). Respecto al PDS de canteras de las Illes Balears (PDSPIB) anexo 8, está fuera de ámbito de la zona de recursos de interés minero.

No se encuentra afectada por ningún espacio protegido, pero sí parcialmente por APR de incendios (plano PTM). En relación a los APR, el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, establece que los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos

sólo se pueden autorizar previo informe favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados del citado informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos.

Así consta en el expediente 18153 el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 01/11/2012, en la fase de consultas previas, en sentido favorable y condicionantes. A través de la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2016, se estableció que el servicio que debe informar sobre los APR de deslizamientos es la CMAIB.

En los planos adjuntos de los proyectos de explotación / restauración y la EIA a escala 1: 1.000, 1: 500, 1: 2.000, definen y representan de manera bastante y suficiente las secuencias de las fases, perfiles iniciales y finales de explotación y de restauración. También define las características fisiognómicas y de distribución de la revegetación realizada, de drenaje, cuencas visuales. También los de situación, catastral y ortofoto actualizada, de situación respecto al PT de Mallorca, planos geológicos, hidrogeológicos.

Cantera María dentro área SRG y zona forestal.

  • Superficie total de la parcela 15.195 m2
  • Superficie total de la explotación 13.400 m2
  • Superficie extractiva 8.800 m2
  • Superficie explotada 6.450 m2
  • Superficie pendiente de explotar 2.350 m2

Planos de situación estado actual proyecto explotación y plan de restauración

Se trata de una cantera activa, que dispone de autorización minera número 112 de fecha 01/01/1966. Cumplimentó la adaptación al Decreto 61/1999, de 28 de mayo de Revisión del PDS de canteras de acuerdo con la DT primera supuesto 2, mediante Acuerdo de inclusión en el anexo 2 de canteras incorporadas al PDS publicado en el BOIB núm. 84 de 08/07/2000.

Las reservas estimadas de recurso minero de margas calizas triásicas (Retiá) y liásicas (Dogger) de potencia máxima variable de 20 a 25 metros, con un aprovechamiento de 90% y 10% de estériles (2.267 m3). La cubierta edáfica existente presenta un horizonte de 30 cm de grosor máxima (705 m3). La producción se destina a la fabricación de cemento mallorquín en una cementera de Porreres. Complemento básico para la fabricación de mortero para reformas en arquitectura tradicional -histórica de Mallorca.

El siguiente cuadro resumen muestra los principales parámetros del proyecto explotación / restauración:

Fase Volumen previsto (m3) Plazo explotación / restauración (años)

1 11335 9

2 11335 9

3 0 6

TOTAL 22.670 24

El volumen de materiales de desmonte, diferenciado según la ubicación del terraplén.

Fase Destino Volumen relleno (m3)

1 Relleno zona oeste 2.983

2 Relleno talud SW y zonas N / S 2.810

3 Terraplenado talud NE y plataforma cantera 6.187

Total 11.980

3.Consideraciones técnicas

En la documentación de regularización se concretan las actuaciones previstas que constituyen el plan de explotación y plan de restauración que ahora se informa. También se consideran los impactos asociados con la actividad extractiva habiendo adaptado las superficies, volúmenes de recurso minero perfiles de cada fase de explotación y fase de restauración, así como de los volúmenes de material inerte por el relleno y de cubierta edáfica necesaria para la revegetación.

EXPLOTACIÓN

La extracción explotación se realiza por medios mecánicos pala cargadora, camino, con retroexcavadora dotada de martillo hidráulico, en talud forzado y escalón descendente del frente. Prevé el uso de voladuras de arranque que se realizarán siempre de acuerdo a proyecto de voladura actualizado.

Se plantea realizar una explotación y restauración en fases (3), simultaneando ambas. Se ha estimado explotar un volumen de 22.670 m3, con lo que se calcula que la vida útil de la explotación prevista de 18 años para los trabajos extractivos y restauración. Las necesidades de restauración en cada fase de explotación y fase final de restauración incrementan la vida de la cantera hasta los 24 años.

El ritmo anual de extracción 2.160 m3 / año de recurso minero.

Se recuerda que, tal como se establece en el artículo 36 de la ley 10/2014, las autorizaciones mineras para recursos de las secciones A y B se podrán prorrogar por periodos de diez años, con un límite máximo de 30 años.

Además, tal como se indica en el artículo 44 de la LOMIB deberá revisar el Plan de restauración cada 5 años o antes si se producen modificaciones sustanciales, por lo que cada 5 años el promotor deberá justificar la restauración realizada.

RESTAURACIÓN

En el plan de restauración que se presenta se propone 3 fases y cambiar el sistema y morfologías de restauración, pasando de la prevista anteriormente (relleno en masa con materiales de diversa procedencia hasta recuperar la cota inicial a una restauración parcial por escalones (talud) y el relleno a pie de banco, y las zonas de revegetación. Se describen las fases de restauración y se delimita y define en los diversos planos a escala 1: 1000 y sin escala de fecha de octubre de 2016 aportados con la documentación de regularización considerada.

Fase Procedencia Volumen previsto restauración (m3)

1 Frente SE y NW 2.983

2 Frente SE y NW 2.810

3 6.187

TOTAL 11.980

El proyecto de explotación y plan de restauración prevé una extracción de 22.670 m3. El 10% (2.000 m3) de este volumen se destinará a la formación de terraplenes a pie de talud en los diferentes puntos que se indican en la memoria y planos. El resto de material 20.403 m3.

Prevé que la restauración sea por escalonamiento / taludes y relleno parcial que permite, recuperar la calidad del suelo, los hábitats naturales (revegetación) garantiza la seguridad de las personas y permite también la utilización del antiguo hueco minero para el desarrollo de otros usos. Proponen un uso forestal de acuerdo con la revegetación propuesta en el EsIA. Estas características de detalle se definen en los perfiles de explotación - restauración y planos de situación y de estado final explotación y restauración expuestos a continuación:

Según el documento del proyecto, para la restauración propuesta se necesita un volumen de tierras de relleno, que procederán de aportaciones externas de tierras de excavación y desmonte, materiales de las fracciones menos aprovechables de la explotación y en último lugar los RCD, procedente de plantas de selección autorizadas.

La revegetación será mediante las especies forestales del entorno pino carrasco, encina, enebro, lentisco y estepas con densidad de 50 árboles / ha y 25 arbustivas / ha y 20 kg / ha de gramíneas. Prevé una potencia de cubierta edáfica de 30 cm para la siembra / plantación.

A efectos de favorecer la revegetación y prevenir la aparición de trincheras, cuando sea técnicamente viable, los taludes resultantes serán preferentemente 2H: 1V, con el fin de facilitar la restauración vegetal de los taludes resultantes y evitar la aparición de fenómenos erosivos.

 

Prevé la adecuación de canaletas de drenaje en la coronación de los taludes para reducir la infiltración del agua de escorrentía. El agua canalizada será conducida fuera de la zona de extracción y evacuadas aprovechando la pendiente natural de la zona.

El suministro de agua se hará mediante camiones, destinado exclusivamente para riegos periódicos para reducir o evitar las emisiones de polvo. La cantera como APCA está inscrita en el registro con el número APCA-0091.

El suministro de agua para consumo humano será con agua envasada.

Tal como se establece en el artículo 44 de la ley 10/14 los explotadores deben disponer de un plan de restauración aprobado y, en caso de que se haya iniciado la restauración de las áreas afectadas, en el primer trimestre de cada año , debe presentarse un informe de restauración firmado por el técnico de restauración. De este informe, debe remitirse una copia a la CMAIB para su conocimiento y para que, si lo considera oportuno, pueda emitir el correspondiente informe sobre el cumplimiento del plan de restauración mencionado.

Se deberá revisar el plan de restauración aprobado cada cinco años, o antes si se producen modificaciones sustanciales, según la tramitación prevista en la legislación estatal y autonómica aplicables.

Se deberá asegurar un mantenimiento y riego posterior necesario hasta que se asegure de que las especies no necesitan aportaciones extras para poder sobrevivir.

PRESUPUESTO:

En el plan de explotación se presenta el presupuesto de explotación, que se plantea para el primer año de actividad después de su autorización. El presupuesto para los 5 años próximos de actividad es de 34.361.23 €, impuestos incluidos.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas (art. 23 de la Ley 11/2006)

Se realiza informe técnico, de fecha 29/06/2012 de febrero de 2014, en fase previa de consultas según lo establecía los artículos 22 y 23. Sección 1ª. Capítulo I. Título II. De la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

4.2 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016 , de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Así que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 7/08/2017 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15 / 10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1.3.Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 11 de 26 de septiembre 2017 se publica que los proyectos y la EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.

Resultado de las consultas efectuadas durante tramitación la exposición pública y consultadas las administraciones siguientes:

Informe recibido del Departamento de Territorio, Carreteras e Infraestructuras del Consell de Mallorca en fecha de entrada 20 de julio de 2017, en el que concluye:

"De acuerdo con las consideraciones expuestas y las determinaciones que fija el PTIM, el ámbito donde se encuentra la cantera que se pretende regularizar tiene las siguientes consideraciones paisajísticas: SRG, APR-I, Fuera de ZIM, UP 9 menor protección y ART6, grado valoración PTIM moderado, alteración notable del paisaje, modificación sustanciales del perfil y recuperación del paisaje suficiente.

-Una vez revisada la documentación del proyecto se ha comprobado que el estudio de impacto ambiental aportado incluye algunas medidas correctoras:

 

​​​​​​​Medidas para evitar la formación de polvo: riegos frecuentes con agua. El agua será suministrada con camiones.

Medidas para minimizar el riesgo de incendios: realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria y tener extintores de incendios.

I. Medidas que habría que incorporar al proyecto de explotación:

Incorporación de más sistemas de reducción de polvo: transporte de material con camiones la carga protegida con una lona, limitación de la velocidad en las zonas de trabajo ...

Establecer un control de ruidos y vibraciones para minimizar el efecto del sistema de explotación que eventualmente se hará por medios de explosivos: limitación trabajos ruidosos en horas diurnas y diseño de los procesos de trabajo con la detección de puntos de mayor impacto acústico, diseño de un plan de control del ruido que incluya la elaboración de mapas de ruido y aumentar la eficiencia en el transporte de materiales debido a la movilidad generada).

El proyecto de restauración se considera insuficiente, habría que añadir las siguientes medidas de corrección del impacto paisajístico:

-Añadir barreras de vegetación arbórea autóctona y frondosa en los límites de la cantera de la primera fase de restauración, para minimizar el impacto visual. Sería aconsejable elegir para esta barrera arbórea la misma especie que en el resto de la restauración.

- Se considera necesario exigir más alto grado de precisión del proyecto presentado que justifique la integración paisajística de la cantera restaurada en el entorno con imágenes tipo render, para justificar que se recupera la cohesión del paisaje y se reduce la fragmentación actual.

-No se considera conveniente ampliar el plazo de restauración hasta 2040, porque la cantera está situada dentro del ART 6 (conector paisajístico lineal na Borges Macizo de Randa), área en la que se pretende reforestar y recuperar paisajísticamente la parte de Mallorca que separa el Llano de la zona de Levante para conseguir un conector paisajístico. Por tanto se considera importante favorecer lo antes posible la reforestación de la cantera para permitir la creación de este conector paisajístico.

-Se considera necesario incluir en el EIA un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) (requerido en el art. 41 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental) como garantía de restauración de la cantera desde el inicio mismo de la explotación así como indicar quién es el responsable de llevar a cabo el PVA para garantizar el control y seguimiento de la aplicación de estas medidas”.

Informe recibido, de la DG de Recursos Hídricos en fecha de entrada 9 de junio de 2017, en el que concluye:

"Se informa que el ámbito de las actuaciones previstas en el documento denominado //........//, suscrito en agosto de 2016 por el ingeniero técnico de minas Daniel Correa Vázquez, no está afectado por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, por las zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 01/11/2012, en la fase de consultas previas, en sentido favorable con los siguientes condicionantes:

"En cuanto al riesgo de incendio forestal:

1. Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

2.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

3.Los operarios vinculados a la explotación y restauración de la cantera serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

II.En cuanto a las medidas de restauración forestal: La documentación aportada no expone la aplicación de acciones de restauración de la cubierta vegetal y de control de la erosión y por lo tanto, es necesario que como mínimo, el proyecto de restauración o el estudio de impacto ambiental vinculado a la explotación, haga una previsión y definición clara de las acciones de restauración vegetal a realizar."

Copia del informe de la Jefa de Sección de Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático en fecha 2 de febrero de 2017, donde concluye que:

"1. El titular de la instalación, a la hora de tramitar la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) de la cantera, así como sus modificaciones, debe incluir tanto las operaciones de explotación como las de restauración, identificando todos los focos de emisiones, canalizadas y difusas, y las medidas correctoras a aplicar para minimizar las emisiones de partículas.

También consta en el expediente 18153/2012 que durante la fase de información pública (28/12/2015) la Sección de Atmósfera emitió informe que concluye lo siguiente:

1. "Se informa que la cantera María dispone de la preceptiva resolución de inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de las Illes Balears, número de expediente APCA-0091, emitida por el director general de Energía y Cambio Climático en fecha 2 de junio de 2015. (...) "

2. "Esta cantera está sometida a controles periódicos, cada 5 años se debe realizar un control de emisiones difusas por parte de un organismo de control autorizado (OCA) para la atmósfera. Este control consistirá en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas. El seguimiento de los controles se hace por parte de la Sección de Contaminación Atmosférica, adscrita a la DG de Energía y Cambio Climático. "

IMPACTOS:

Informe acústico

Los ruidos provienen de la maquinaria en funcionamiento durante la explotación, extracción transporte interior y funcionamiento de la planta de beneficio. Considera mínimas las afecciones por ruidos localizados dentro de la zona de trabajo interior de la cantera, también que no son aleatorias, sólo durante el horario laboral de 8-17 h. Durante la restauración no se produce incremento de ruidos, manteniéndose el mismo nivel en la zona extractiva cuando termine la restauración de la zona SRG. No hay voladuras, y los trabajos se generan en la zona interior y por debajo de la cota inicial o natural del terreno.

Así podemos considerar que, los niveles de ruidos de la explotación se encuentran dentro niveles establecidos por la normativa vigente, (el máximo de 65 dB se presentaría en torno a la zona productiva) y disminuyen en las zonas perimetrales.

Medidas correctoras, protectoras y compensatorias

Los proyectos de explotación y restauración ya incluyen medidas dirigidas a:

1. Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido.

2. Reducir la visibilidad de la cantera.

3. Reducir impactos sobre los factores bióticos.

4. El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen.

Se proponen también al EIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a:

Respecto al polvo, ruido y vibraciones

Describe en el mismo apartado los impactos por polvo, ruido y vibraciones. Se trata de impactos sobre la calidad física e impactos sobre la calidad sonora, por lo que no se deben mezclar y deben tratarse de forma separada.

En relación al polvo, sólo comenta que los efectos del polvo quedan reducidos a días con efectos meteorológicos adversos y que quedan fijadas con riegos periódicos. Hace una referencia mínima sobre las fuentes de emisión de polvo ni diferencia entre la extracción, transporte interior y hacia el exterior. Se deberá considerar estas cuestiones en los informes y / o control anuales de la actividad extractiva.

En relación a las vibraciones, no se comenta qué máquinas las produce (martillo picador, planta de trituración o picado, en su caso, cedazos, etc.) las mencionadas en el aparato de explotación. Tampoco concretan si se realizarán finalmente las voladuras puntuales, que es lo que produce mayores vibraciones. Se recuerda que si finalmente se realizaran, en cada caso se han de actualizar y adaptar a la normativa básica y sectorial de seguridad.

En relación al tráfico de camiones, no se informa de la cantidad de camiones que reciben o salen diariamente de la cantera.

Respecto a los residuos

Durante todas las fases de explotación y de restauración se generarán residuos tales como neumáticos usados, filtros, aceites, envases, etc. que deberán ser gestionados como se estipula en la legislación.

Si existieran residuos peligrosos se deberían gestionar correctamente de acuerdo a la normativa aplicable. Respecto a los residuos peligrosos, no especifica cuáles son, sólo que son recogidos por un gestor autorizado.

Respecto al agua utilizada en las instalaciones

La cantera no dispone de pozo. Se deberá considerar que la cantera disponga de depósito suficiente para almacenar agua y un grupo de presión para realizar los riegos preventivos del polvo y también del volumen necesario para el riego de la vegetación de las zonas restauradas durante la restauración.

Deberá disponer de instalación adecuada en relación al agua de consumo humano adaptada a la normativa de salud pública, concretamente con el RD 140/2003, de 7 de febrero, por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

​​​​​​​​​​​​​​Se deberá disponer de las instalaciones adecuadas de tratamiento de las aguas residuales domésticas (fosa séptica) y de la empresa autorizada que realiza los vaciados periódicos.

Según el documento los residuos tóxicos de cualquier naturaleza serán recogidos en contenedores preparados al efecto para su posterior entrega a gestor autorizado.

Respecto a los vertidos

Se deberá definir la ubicación de los depósitos de gasóleo en el plano, y que la superficie sobre la que se sitúan está impermeabilizada.

Respecto a las aguas residuales industriales de la limpieza de la instalación y camiones con agua a presión, que contiene áridos, cementos y aditivos, indicar dónde y cómo se recogen y donde se vierten.

En relación al impacto paisajístico

Los impactos visuales y paisajísticos son considerados de baja incidencia además de temporales, aduce que el modelo de restauración previsto tendrá efectos de mejora respecto a la situación existente actualmente consiguiendo una mayor integración con el entorno.

En la ley autonómica el paisaje toma una especial importancia, por lo que se ha incluido la necesidad de presentar, además del contenido mínimo que establece la ley básica, una referencia particular a la integración paisajística, concretamente el cumplimiento de normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Illes Balears como la vigencia del Convenio europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000.

La finalidad del estudio de visibilidad es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación que alberguen potenciales observadores, con el fin de valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio.

El objeto de un análisis visual del paisaje es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación, para evaluar la medida en que cada área contribuye a la percepción del paisaje: valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio a través de la obtención de parámetros que caracterizan un territorio en términos visuales. Los aspectos visuales del territorio se determinan en función del análisis de un aspecto fundamental: cálculo de cuencas visuales. Una cuenca visual es la porción de terreno que se ve desde un determinado punto, que se denomina punto de observación. De forma inversa, se podría definir una cuenca visual como la superficie desde la que se ve un determinado punto.

El impacto visual está relacionado con los cambios que sufren las posibles vistas del paisaje, y los efectos que estos cambios ejercen en los observadores. Los puntos de observación, aquellos lugares del territorio desde los que se percibe principalmente el paisaje, pueden ser las carreteras, los asentamientos urbanos y edificaciones aisladas y los elementos patrimoniales y de interés natural existentes en el área de influencia visual que se obtienen de cartografías oficiales, por ejemplo del IDEIB.

MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS:

Se proponen medidas protectoras o correctoras y de carácter general: el riego para evitar el polvo, maquinaria en perfecto estado y pasada la ITV. Habla que el almacenamiento de combustible y lubricante se realizará en zonas acondicionadas para ello, pero no especifica cuáles son ni dónde están ya que se supone que deben existir en la actualidad.

No presenta un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se definen las actividades objeto de vigilancia ambiental y los trabajos que implicarán. La documentación que se informa explica de manera suficiente las actuaciones de integración paisajística y de terraplenado adecuándose con las características bioclimáticas del entorno inmediato y de los parajes cercanos.

Debe incluir los diversos sistemas de control de fichas en las que se definen las tareas que se llevarán a cabo. Tras la fase de restauración se llevará un programa de seguimiento y control, aunque no describe cómo se llevará a cabo ni durante cuánto tiempo.

Consideraciones técnicas de desempeño Acuerdo CMAIB 03/03/2016

La documentación presentada y revisada en la redacción del presente informe técnico para la regularización de los derechos mineros de la cantera María de acuerdo con la DT primera de la LOMIB, PDS de canteras y normativa de evaluación ambiental. A la hora que consideradas las condiciones establecidas en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB mencionadas en el apartado 2 del presente informe.

Se comprueba que la documentación revisada en nuestra opinión se puede considerar de desempeño y de enmienda en los términos establecidos y conceptos descritos en las condiciones del Acuerdo y se da respuesta adecuada mediante la información contenida en los documentos Tomo I , II y III mencionados en el punto 1.10 del apartado 1 Documentación antecedentes de este informe.

Así en los planos adjuntos de los proyectos de explotación / restauración y en el EsIA a escala 1: 1.000, 1: 500, 1: 2.000, define y representa de manera bastante y suficiente las secuencias de fases y perfiles iniciales y finales de explotación y de restauración. También define las características fisiognómicas y de distribución de la revegetación realizada de drenaje, cuencas visuales. También los de situación, catastral y ortofoto actualizada, de situación respecto al PT de Mallorca, planos geológicos, hidrogeológicos.

Las medidas de restauración previstas en el proyecto deben ser consideradas con elementos que forman parte del PVA dado que garantizan ciertamente el control y vigilancia en la realización del plan de restauración de la cantera María (112).

Conclusiones

Por todo lo anterior, se

1. Formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto: "Proyectos de explotación y restauración de la explotación" María "(nº 112)" que forma parte de la parcela 3 del polígono 11, término municipal de Porreres promovido por La Cementera SA al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:

- El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garanticen la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.

- Durante las fases de explotación y restauración se deberán mantener los perfiles y parámetros establecidos en el proyecto de explotación / restauración de estabilidad de taludes para evitar el riesgo de desprendimientos.

-Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación.

- La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado la fase de explotación correspondiente y cumpliendo los plazos previstos.

- En cuanto al riesgo de incendio forestal durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales.

- Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

- En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referidos a otras explotaciones de la región del sur en cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni), se deberá:

a. "Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndose las parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares".

-Se considera que se debe implementar como fianza de restauración el presupuesto de 34.361.23 € del proyecto de restauración durante la fase 0 de restauración.

Se recomienda:

a) No ampliar el plazo de restauración hasta 2040, para que la cantera está situada dentro del ART 6 (conector paisajístico lineal na Borges Massís de Randa), área en la que se pretende reforestar y recuperar paisajísticamente la parte de Mallorca que separa el Llano de la zona de Levante para conseguir un conector paisajístico. Por tanto se considera importante favorecer lo antes posible la reforestación de la cantera para permitir la creación de este conector paisajístico.

b) En caso de que el agua del pozo se utilice para consumo humano deberá cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Se recuerda que:

a) Se deberá comunicar al Consell de Mallorca el uso de residuos de construcción-demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la cantera.

Esta DÍA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo). "

 

Palma, 22 de julio de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias