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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8677
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan General de Manacor (83E/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de junio de 2019,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1.Antecedentes

El planeamiento vigente en el t.m. de Manacor es del año 1980; en la Comisión de Medio Ambiente se ha iniciado el trámite de 2 expedientes los años 2005 y 2007 que fueron archivados.

2. Objeto del plan

El objeto del presente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Manacor es el de adaptar el planeamiento a la normativa actual, incluyendo el Plan Territorial de Mallorca, y sustituir las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de 1980.

Las principales actuaciones que se llevan a cabo en Suelo Urbano y Urbanizable son:

Manacor y Son Talent

1.Mantenimiento del suelo urbano (SU) de Manacor, planteando algunas actuaciones para mejorar la accesibilidad y las dotaciones, así como para resolver problemáticas y contradicciones del PGOU vigente.

2.Reordenación de varios polígonos de gestión de SU de Manacor.

3.Cambios de delimitación de SU:

- Clasificar directamente como SU los sistemas generales ELP (Espacios Libre Públicos) y viario situados al norte de la zona asistencial.

- Ámbito de Son Fangos: buena parte de la zona verde que se preveía se desclasifica y pasa a ser suelo rústico (SR); también se clasifica como SU un tramo de carretera que estaba como SR.

- Se clasifica como urbano el polígono urbanizable 1-26-1.

- Pasan a Suelo Urbanizable los sectores A4 (Fartàritx) y A6 (Majórica).

- Se producen pequeños incrementos de SU (en detrimento de SR) que quedan incluidos en las UA-A07 (nuevos juzgados), UA-A09 (Xicamunda) y UA-A10 (asistencial) para destinarlos a viario.

4.Reordenación y redelimitación del núcleo de Son Talent, reduciendo el SU con desclasificaciones en los extremos oriental y occidental.

5.Reordenación del Puig de Son Talent

6.Reclasificación a Suelo Urbanizable de Fartàritx (Uble A4) y Majórica (Uble A6) que en el planeamiento vigente tenían la clasificación de SU.

7.Recuperación parcial de dos urbanizables que fueron desclasificados por la DA 16ª de la LUIB:

- Urbanizable A2 (hipódromo): una parte del sector urbanizable del hipódromo se clasifica como SR (AT-C y AT-H) y se mantiene como Suelo Urbanizable la zona transformada (hipódromo y algunas parcelas contiguas).

- Ampliación Polígono Industrial (Uble. A7): ya estaba previsto en el planeamiento vigente de 1980 pero con el nuevo plan se reduce el ámbito y se reordena.

8.Se desiste de recuperar el urbanizable ordenado A2 (Polígono 1-22) que la DA 16ª de la LUIB desclasificó, que ya contaba con PP aprobado en 1991 pero no se habían iniciado las obras. Tenía una capacidad de 223 viviendas (559 habitantes)

9.Desclasificación polígono urbanizable 1-28-2 que pasa a SR AT-C.

10.Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A1 (Auditorio):

-Afecta a 63.328 m2 clasificados en el PGOU vigente como SR en su mayor parte, el resto son ELP y viario. Anteriormente tenían la clasificación de SUble y fueron desclasificados por las DOT.

-Se mantiene la zona verde prevista en el PGOU vigente, se prevé una ampliación del equipamiento escolar y una gran pieza de terciario (recinto ferial, usos recreativos, comerciales y administrativos privados).

-Se prevé una zona residencial intensiva (RE-IP-1) que computa como nuevo crecimiento: 108 viviendas (270 habitantes)

11.Clasificación como Suelo Urble. ordenado el sector A3 (Tenis):

- Afecta a 24.578 m2 clasificados actualmente como SR AT-C.

- Uso terciario para ampliación carretera vieja de San Lorenzo, ampliación zona deportiva existente y previsión aparcamiento.

- Se considera crecimiento NO residencial

12.Clasificación como Suelo Urble. ordenado el sector A5 (Son Fangos):

- Afecta a 44.695 m2 con la clasificación de SU ELP.

- Barriada anterior a las NS de 1980 pero en ese momento se clasificó toda el área como SU ELP sin tener en cuenta las edificaciones existentes.

- Se considera crecimiento residencial: 96 viviendas (328 habitantes).

13.Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A8 (zona asistencial):

-Afecta a 24.578 m2 de SR AT-C

-Se trata de crecimiento terciario, NO residencial

Son Macià

14.Al Noroeste del núcleo se produce un incremento de SU para poder incluir el Centro Cívico municipal ya construido.

15.Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A9

- Afecta a 3.550 m2 de SR AT-C

- Objetivo: obtener SG-ELP y un equipamiento anexo

- Se trata de crecimiento residencial: 9 viviendas (22 habitantes)

S'Illot - Cala Morlanda

16.Delimitación del Suelo Urbanizable sector B1 (campo de fútbol)

- Afecta a SU por las NS de 1980 con un incremento de 900 m2 de SR AT-H (solar que separa el campo de fútbol y la escuela) que se clasificará como ELP.

- Se considera crecimiento NO residencial

17.Se elimina un sector urbanizable destinado a servicios (pegado a la Ma-4025) que en 35 años no se ha desarrollado

Porto Cristo

Básicamente se mantiene la clasificación del PGOU vigente con pequeñas variaciones para ajustar los límites a las parcelas catastrales o incorporar algún vial y / o equipamiento. No hay crecimiento residencial.

Cala Magrana, Cala Mendia, Cala Anguila y s'Estany d'en Mas

Se mantiene el SU de los núcleos y se mantienen los dos Urbanizables con Plan Parcial aprobado: Uble B6 (Polígono 6-22) y Uble B8 (Polígono 6-23, Terrapolis).

Se califica como SE-IS del aparcamiento que hay junto a la playa de s'Estany d'en Mas, que actualmente estaba calificado como viario.

Calas de Mallorca

Este núcleo nunca ha sido planificado por el planeamiento municipal y se ha ejecutado con el Plan de Promoción del Centro Turístico de Interés Nacional de 1965, ya obsoleto; se han revisado todas las parcelas y se han fijado los parámetros ajustados a las realidades edificadas y autorizadas. El Hotel Los Canarios queda fuera del SU ya que su parcela fue declarada zona protegida.

También se propone cambiar la calificación de unas parcelas residenciales municipales a equipamiento municipal.

Cala Murada

Se mantiene el SU y el sector Uble C1 (Polígono 10-3) con Plan Parcial y Proyecto Urbanización aprobados, no obstante aún no se han realizando las cesiones al Ayuntamiento ya que las obras no han finalizado.

Las principales actuaciones que se llevan a cabo en suelo rústico son:

-Adaptación al PTM de las categorías de Suelo Rústico.

-Se crean varias calificaciones de suelo rústico municipal.

-Se regulan los ámbitos afectados para usos extractivos

-Se recogen los Sistemas Generales existentes y se crean nuevos.

-Se incorporan medidas de protección del medio ambiente y el paisaje.

-Se incorporan las zonas de protección de servidumbres provenientes de normativa supramunicipal: costas, torrentes, pozos de abastecimiento, etc.

-Se establece una zona de protección de la RN 2000.

3. Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

Positivos

Las áreas de desarrollo urbano se reducen en un 25'22% respecto a las NS 1980 y también se reducen las alturas de las alturas permitidas en el casco antiguo de Manacor.

En el Suelo Rústico Forestal municipal se ha incrementado la superficie mínima para la vivienda aislada.

 

Negativos

Riesgos

Los urbanizables A6 (Majórica-Manacor) y B5 (es Riuet-Porto Cristo) están afectados por llanuras geomorfológicas de inundación y el urbanizable B7 (Cuevas del Drach) está afectado por riesgo de incendio; el EAE prevé que cualquier propuesta de intervención debe incorporar, en sus criterios de diseño y localización, la necesidad de reducir los efectos de estos riesgos y debe incorporar las medidas necesarias para evitar el aumento de su incidencia en el territorio.

Por otra parte, la zona inundable del Torrent de Ses Talaiola que afecta al urbanizable B5 se califica como ELP y los cambios que se prevén en el urbanizable B7 no afectan a la zona con riesgo de incendio.

Hábitats

El hábitat prioritario Thero-Bracypodietea, vinculado a los torrentes de Manacor y Ses Talaioles, se ve afectado en los Sectores Urbanizables A6 (Majórica) y B5 (es Riuet de Porto Cristo) y la ampliación de la depuradora. Como medida correctora se prevé que se efectúe una inspección botánica a la ejecución de las obras de urbanización y edificación; también en el sector A6 se deberá elegir una ubicación para el ELP con el fin de no afectar a este hábitat.

Red Natura 2000

En el t.m. de Manacor existen diversas zonas incluidas dentro de la RN 2000, entre ellas cabe destacar las numerosas Cuevas declaradas Zonas de Especial Conservación (ZEC) que han sido delimitadas en los planos de ordenación de Suelo Rústico de la serie PO-XN, junto con la correspondiente zona de protección; así las Normas prevén la necesidad de informe previo de la administración competente cuando se tenga que autorizar un plan, proyecto o instalación.

El art. 17.3 de las Normas Urbanísticas, en referencia a los ámbitos territoriales incluidos en el Plan de Gestión Natura 2000 Cuevas indica:

«a) Para autorizar nuevas edificaciones en las zonas donde la categoría de suelo lo permita, sin perjuicio de la correspondiente evaluación de repercusiones ambientales establecida en el art. 39 de la ley 5/2005 LECO, se aportará un informe geotécnico previo para garantizar que no haya riesgo geológico de colapso de los terrenos y la garantía de ejecución de las instalaciones de evacuación de aguas residuales.

b) Los proyectos que deban ejecutarse fuera del ámbito de protección de las cuevas, pero que impliquen una excavación del terreno o supongan riesgo de derrame de sustancias contaminantes en el subsuelo cercano a estos LIC subterráneos, también requieren informe previo de la administración competente, salvo que se vea claramente que no producirán ningún tipo de afectación »

Respecto al ZEC Cueva d'en Bessó, que se encuentra dentro del núcleo urbano de s'Estany d'en Mas (plano PO-XN06), se modifica la ordenación en la UA-B03: se califica como inedificable el área de la cueva (ELP) y ordena el suelo lucrativo en la avenida Marco Polo.

En los planos se han delimitado los espacios declarados LIC: ES5310029 Na Borges, ES5310098 Calas de Manacor, ES5310030 Costa de Levante, ES5310097 Área Marina de la Costa de Levante y ESZZ16002 Canal de Menorca.

Recursos ambientales básicos

El incremento de población prevista en los sectores urbanizables conllevan toda una serie de efectos relacionados: incremento del tráfico, del consumo de agua y energía, ruidos, necesidades de servicios, etc.

La capacidad de población prevista en el PGOU que ahora se tramita es de 74.782 habitantes:

-Manacor + Son Talent + Son Macià: 36.579 hab.

-Porto Cristo + S'Illot + Cala Mandia: 25.363 «

-Cales de Mallorca + Cala Murada: 11.659 «

-Sector Urbanizable A4 (Fartàritx): 783 «

-Sector Urbanizable A6 (Majórica): 393 «

Hay que tener en cuenta que actualmente todo el suministro de agua potable proviene de aguas subterráneas y que las aguas residuales producidas en el t.m. de Manacor son tratadas por 4 estaciones depuradoras (EDAR): 2 gestionadas por ABAQUA (Calas de Mallorca y Calas de Manacor) y 2 municipales, 1 de gestión directo (Manacor) y la otra de gestión indirecta (Porto Cristo).

En este punto se quiere destacar el informe favorable emitido por el Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección General de Recursos Hídricos el 11 de abril de 2019 (ver conclusiones apartado 4) haciendo las siguientes observaciones:

+ Abastecimiento de agua: en el informe se considera que la disponibilidad de agua quedará garantizada siempre que se lleven a cabo las acciones propuestas en el Plan de Gestión de la Demanda (PGD).

Hay que decir al respecto que el PGD ha sido informado favorablemente por la DGRH y aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 8 de abril de 2019. Además, las actuaciones urbanísticas en el PGOU se programan en dos cuatrienios, dando tiempo a poder llevar a cabo las acciones propuestas en el PGD y regularizar las concesiones de los pozos de abastecimiento que están en tramitación.

En las fichas de planeamiento y gestión (abril 2019) constan las siguientes actuaciones aisladas no sistemáticas:

-Código AA-11: proyecto de sectorización de la red de agua potable de los barrios de Manacor de la franja central.

-Código AA-12: proyecto de sectorización de la red de agua potable de los barrios de Manacor de la franja poniente.

Además, se indica que ambos proyectos se ejecutarán durante el primer cuatrienio como actuación urbanística derivada del mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

+ Capacidad de depuración: el informe emitido por el SEP se basa en los siguientes informes:

-Informe de la empresa municipal de aguas de Manacor (SAM) el 14 de febrero de 2019.

La EDAR del núcleo de Manacor está diseñada para un caudal de 5.000 m3 / día; si bien en la actualidad no se supera el caudal de diseño, si los principales parámetros que afectan al proceso de depuración son superiores a los de diseño. En el informe se menciona un proyecto de ampliación de la EDAR para llegar a un caudal de 6.000 m3 / día; la superficie que se necesita se ha previsto en la Revisión del PGOU como SG-03.

La EDAR de Portocristo está diseñada para un caudal de 5.000 m3 / día, el que no se superado durante todo el año; no obstante se indica que en el PDG se prevén obras de reforma y mejora que no requieren nuevos terrenos.

-Informe de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) el 26 de febrero de 2019.

La EDAR de Calas de Mallorca presenta un caudal de diseño de 5.500 m3 / día y una capacidad de 22.917 habitantes equivalentes; esta infraestructura se considera suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales asociado a la consolidación y crecimiento previsto en el PGOU.

La EDAR Calas de Manacor presenta un caudal de diseño de 4.000 m3 / día y una capacidad de 16.000 habitantes equivalentes. De los datos disponibles en ABAQUA (caudales y cargas 2018) se deduce que la población real es significativamente superior a la contemplada en el documento del PGOU. El futuro caudal de entrada a la EDAR de Calas de Manacor se ha estimado en 4.018 m3 / día, por lo que, se considera que esta infraestructura no tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales asociado a la consolidación y crecimiento previsto en el PGOU.

No obstante, se debe tener en cuenta que la Revisión del PGOU que se presenta no supone incremento de población en la zona costera del t.m. de Manacor.

Paisaje

La incidencia paisajística de las propuestas del PGOU se analizan en el Estudio de Incidencia Paisajística (Anexo I EAE) y se llega a la conclusión de que, dado que la ejecución de los diferentes urbanizables modificará el paisaje actual, en los futuros Planes parciales que se redacten, deberán preverse medidas de integración paisajística; se tendrá especial atención en los Sectores Urbanizables cuya ejecución puede alterar las visuales del núcleo de Manacor.

4. Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance que fue remitido al Ayuntamiento el 6 de agosto de 2015, junto con copia de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Fase de información pública y de consultas

El PGOU y el Estudio Ambiental Estratégico se sometieron al trámite de información pública durante un período de 60 días en el BOIB núm. 87 de 9 de julio de 2016, en el Diario Ultima Hora de 13 de julio de 2016 y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

Durante dicho plazo se presentaron 34 informes de departamentos y / o organismos y 945 alegaciones (de las que 5 se presentaron fuera de plazo).

Conclusiones de los informes recibidos que pueden afectar a la DAE

1.Servicios Ferroviarios de Mallorca (23/08/2016)

El informe es favorable con una serie de condiciones / observaciones, de las cuales se destacan:

-Se echan en falta medidas para favorecer el transporte público; por este motivo el Ayuntamiento lo ha incorporado en el Documento 01b. Medidas para la movilidad sostenible.

-Incluir plazas de aparcamiento cercanas a la estación como zonas habilitadas con punto de recarga de vehículos eléctricos. En el art. 218.5 se ha añadido que los proyectos de urbanización deben prever, respecto de las zonas de aparcamiento de vehículos en la vía pública, que haya un 5% de las plazas de aparcamiento que dispongan de punto de recarga eléctrica

2.Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Subdirección general de redes y operadores de telecomunicaciones. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (01/09/2016).

El informe emitido es desfavorable tanto no se incorporen las enmiendas planteadas a las conclusiones.

3.Dirección General de Energía y Cambio Climático (12/09/2016)

«... se puede continuar la tramitación del PG de Manacor siempre que se introduzcan en el PG las modificaciones para adaptarse al PDSE de las Islas Baleares y se tenga en cuenta las recomendaciones indicadas en el presente informe»

En la documentación presentada por el Ayuntamiento se comentan las modificaciones que se han introducido para dar cumplimiento al informe y, cuando se ha considerado que no debía realizar ninguna modificación se ha justificado el motivo; dado que determinadas prescripciones del informe del Ayuntamiento ha decidido no incorporarlas, aunque el informe de la DG indicaba que no se adaptaba al PDSE, se pondrá como condicionante de la presenta DAE.

4.Servicio de Planificación. Dirección General de Emergencias e Interior (07/08/2017)

Se emitió informe favorable, respecto de las zonas inundables y de las zonas con riesgo de incendio forestal, con una serie de condicionantes que ya han sido incorporados a la documentación que se ha de aprobar provisionalmente.

5.Servicio de Gestión Forestal (02/10/2017)

En la documentación remitida para la aprobación provisional se han realizado algunos cambios para incluir las observaciones de este informe.

6.Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (18/12/2017)

El informe comenta que en los planos de ordenación del PGOU se han recogido las franjas de reserva vial correspondientes a las previsiones del PDS Carreteras de Mallorca de 2009.

Respecto del Estudio Acústico presentado se advierte que los usos previstos en el nuevo Urbanizable Auditorio (Urble-A1) podrían no ser compatibles con los niveles sonoros existentes.

Además también se indica que el PP que desarrolle el nuevo urbanizable de Fartàritx (Urble-A4) deberá elaborar un estudio de movilidad que analice la influencia del sector sobre la Ma-4015, que también tendrá en cuenta la movilidad a pie y en bicicleta prevista en el PGOU; la necesidad de elaborar éste se ha incorporado a la ficha de este sector.

7.Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (28/09/2018)

"Dado que se dan por subsanadas todas las deficiencias mencionadas en los anteriores informes del Servicio de Planificación en el Medio Natural (que impidieron la emisión del correspondiente informe favorable respecto a la RN 2000), sobre las que la arquitecta municipal, en su informe, indica cuáles han sido las propuestas adoptadas, que han quedado correctamente reflejadas tanto en la parte normativa como en las cartografías y en el Estudio Ambiental Estratégico.

Por ello, se informa favorablemente el Estudio Ambiental Estratégico del PGOU de Manacor."

8.Dirección General de Recursos Hídricos:

1.Servicio de Estudios y Planificación (11/04/2019)

El informe se emite sobre la disponibilidad de agua potable y capacidad de depuración, teniendo en cuenta el informe de ABAQUA emitido en febrero de 2019 en relación a la EDAR que gestiona (Calas de Mallorca y Calas de Manacor) y la documentación remitida por el Ayuntamiento en marzo de 2019 sobre las EDARs de Manacor y Porto Cristo.

La conclusión del informe es favorable considerando que:

-La nueva redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Manacor corrige las deficiencias indicadas en últimos informes emitidos por el Servicio de Estudios y Planificación en cuanto a planimetría y normativa.

-El Plan de Gestión de la Demanda (PGD) y otra documentación presentada por el ayuntamiento de Manacor, informado favorablemente por el Servicio de Estudios y Planificación, ha permitido establecer las necesidades de agua para cada una de las zonas urbanas del municipio de Manacor para los diferentes horizontes de crecimiento establecidos en el PGOU.

-Los informes en cuanto a la capacidad de depuración emitidos por ABAQUA y el Servicio de Aguas Municipal de Manacor ponen de manifiesto ciertas deficiencias en el sistema que serán corregidas con las medidas propuestas en el PGOU y PGD.

-La disponibilidad de agua potable para asumir los desarrollos propuestos en el PGOU estará garantizada siempre y cuando se lleven a cabo las acciones propuestas en el Plan de Gestión de la Demanda.

2.Servicios de Aguas Superficiales (23/05/2019)

Conclusiones

..... Los cambios normativos acaecidos disponen que la futura ordenación no podrá incluir determinaciones que no sean compatibles con la normativa aplicable a cada uno de los orígenes de avenidas y con el Plan de Gestión de Riesgos por Inundación.

Así, los instrumentos de ordenación deben incluir, como mínimo, las zonas de afección hidráulica-hidrológica y las limitaciones a los usos del suelo que se planteen en los diferentes escenarios de peligrosidad, adaptando el planeamiento urbanístico vigente a los criterios planteados en el plan de gestión del riesgo de inundación

Por todo ello, el informe finaliza realizando una serie de observaciones, incluyendo prescripciones que deben incorporarse al planeamiento.

Finalizado el plazo de información pública el promotor redacta un Documento Resumen donde se describe la integración en la propuesta definitiva del plan de los aspectos ambientales, de la EAE y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como éstas se han tomado en consideración; detallando en qué artículos de las Normas Urbanísticas se han incorporado las medidas ambientales propuestas en la EAE.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto al Plan General de Ordenación Urbana, Manacor, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y las siguientes condiciones:

1.Los proyectos de urbanización de los ámbitos urbanizables A4 (Fartàritx) dentro del cuatrienio del PG y A6 (Majòrica) dentro del primer cuatrienio del PG deberán acreditar, en aplicación del artículo 198.3 del Reglamento de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, que la estación depuradora de Manacor tiene la capacidad suficiente para hacer frente a las aguas residuales generadas por cada uno de los suelos urbanizables a que se ha hecho referencia. En el supuesto de que la EDAR no tenga esa capacidad, no podrán entrar en funcionamiento las redes de alcantarillado de los polígonos mientras no haya entrado en funcionamiento la ampliación de la EDAR de Manacor. Debe incluirse esta condición en cada una de las fichas de gestión de los dos sectores referenciados.

2.El PGOU que se apruebe definitivamente, necesariamente deberá contener las actuaciones aisladas no sistemáticas con los código AA-11 y AA-12 que figuran en la documentación remitida por el Ayuntamiento en abril de 2019.

3.Se tendrán que tomar las medidas correctoras pertinentes en el nuevo Urbanizable Auditorio (Urble-A1) ya que, según el Estudio Acústico presentado, los usos previstos podrían no ser compatibles con los niveles sonoros existentes.

4.Se ha de eliminar de la normativa todos los apartados que contradicen el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva del PDSEIB, BOIB núm. 73 de 16/05/2015), admitiendo los que sean más restrictivos por motivos exclusivamente ambientales.

5.Según la Dirección General de Recursos Hídricos:

a. En el Plan General se incorporará un plano de información de los terrenos en situación básica de suelo rural donde se dibujen los cauces de dominio público y sus afecciones por servidumbre y policía de torrentes, para que las afecciones allí establecidas (con inclusión en los planos de la figura del artículo 26 de las Normas Urbanísticas) sean conocidas por los ciudadanos interesados. Se incluirán también las llanuras geomorfológicas de inundación.

b. Se incluirán las prescripciones y condicionantes numerados en los artículos 9 y 14 del RDPH. Y se establecerá en la normativa que para la afección o no de futuros proyectos en la zona de dominio público hidráulico y sus zonas de protección (servidumbre y policía) se tendrá además en cuenta la información disponible en el IDEIB.

6.Según la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA):

a.El Ayuntamiento será el encargado de que las conexiones al saneamiento en baja (red de alcantarillado) se realicen de forma que no perjudiquen el funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración en alta, en cuanto a caudal y cargas contaminantes.

b.El Ayuntamiento deberá elaborar un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje, y que incluirá un programa de actuaciones con los siguientes objetivos:

-Hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales generadas en el suelo urbano a la red de alcantarillado.

-La separación de las aguas pluviales de las residuales urbanas, o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivados de la existencia de redes unitarias.

c.Se tendrán que reflejar en el planeamiento municipal las infraestructuras de saneamiento y depuración (EDAR, EBAR, red de saneamiento y sistema de restitución al medio), calificando como sistema general todas las instalaciones existentes.

d.En caso de que las previsiones de crecimiento y / o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración, el Ayuntamiento iniciará los trámites y negociaciones para solicitarlo formalmente a ABAQUA, previamente al logro del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.

e.Las propuestas definitivas de los sistemas generales de saneamiento y depuración se deberán plasmar en los correspondientes Convenios de Colaboración entre las Administraciones afectadas.

Respecto de las canteras hay que recordar que, en cumplimiento de la LOMIB, la planimetría actualizada (con registro) está en el Registro Minero de las Islas Baleares (Https://apps.cabi.es/siiweb/mines/MinasListReport.jsp).

Se recuerda que, antes de la aprobación definitiva, se debe contar con el informe favorable de:

-Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

-Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. "

   

Palma, 5 de julio de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias