Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8676
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la instalación de centro hípico y proyecto de electrificación de instalaciones, TM Alaior (37180/2012)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de junio de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que actualmente existen edificaciones e infraestructuras para alojar y adiestrar caballos.
2. Que con el presente proyecto se pretende reorganizar y adecuar los edificios y las instalaciones existentes, además de añadir otros nuevos para cumplir con todas las reglamentaciones para la apertura de un club hípico.
3. Que los nuevos edificios e infraestructuras se construirán siguiendo la tipología tradicional de la isla.
4. Que para llevar a cabo la actividad se utilizará el agua potable de la red municipal; sin embargo, también se propone recoger el agua de las cubiertas para ser utilizadas en diferentes usos (riego de las pistas, limpieza de las instalaciones, abrevar e higiene de animales).
5. Que el estiércol producido por los caballos se prevé almacenarlo en los nuevos estercoleros que se han previsto en el proyecto, a la espera de esparcirse como abono en los terrenos de la parcela.
6. Que se construirán dos fosas sépticas que serán vaciadas, cuando lleguen a su capacidad, por un gestor autorizado.
7. Que para el abastecimiento eléctrico se conducirá una red de baja tensión desde el CD La Trotxa hasta las instalaciones del centro hípico; la línea, de 125 m de longitud, será enterrada por el camino de acceso.
8. Que la parcela se sitúa justo detrás del polígono industrial de Alaior en terrenos que tienen la clasificación de SRC-AT con la categoría AIA; también está afectada por APR de erosión.
9. Que en la documentación presentada se dice que las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental ya han sido incorporadas al Proyecto.
ACUERDA
formular Declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos "instalación centro hípico y electrificación de instalaciones", polígono 10, parcela 26, TM de Alaior, con las siguientes condiciones:
1.En la fase de explotación se aplicará el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se debe realizar un Plan de Gestión de Estiércoles; asimismo se debe cumplir lo previsto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.
2.Según el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca:
-El promotor avisará al Servicio de la fecha de comienzo de las obras, con suficiente antelación para poder hacer las oportunas inspecciones.
-El promotor deberá tomar las medidas pertinentes para que las obras no afecten ni la caseta ni la era que se encuentran dentro de la finca.
Además, dado que el proyecto está afectado por un Área de Prevención de Riesgos de erosión, deberán dar cumplimiento a las Normas Específicas previstas en el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB núm. 6 de 13/01/2016) modificado por el Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero (BOIB núm. 11 de 23/01/2016):
-Se han de estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
-Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se mantendrán en buen estado de conservación.
La deforestación debe ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra. "
Palma, 5 de julio de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias