Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8675
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de actualización de restauración de la cantera "Sa Teulera", TM Petra (27475/2010)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de junio de 2019,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el anexo I, Grupo 2 a) Canteras, Restauración y/o Extracción de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Una vez realizada la fase previa de consultas y enviado el informe de consultas previas o documento de alcance, el promotor redactó la EIA y la DG de Industria realizó el trámite de Información Pública mediante la publicación en el BOIB núm. 59 de 02/05/2013.
El Servicio de Minas certifica en fecha 9 de agosto de 2013 que no se han recibido alegaciones al respecto.
A raíz de un informe de deficiencias emitido por el Servicio de Planificación (Canteras) del Departamento de Medio Natural se aportó, por parte del promotor, más documentación que en un principio suponía una modificación sustancial de proyecto, dado que se introducía una nueva alternativa (sondeos de infiltración) no incluida en el trámite de información pública y consultas. Finalmente el promotor desiste de esta alternativa por lo que se entiende que no es necesario realizar de nuevo la fase de información pública.
Cabe recordar que, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
1.Información del Proyecto
El promotor es Margarita Bauzá Sastre y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.
La información pública realizada por el Servicio de Minas (BOIB núm. 59 de 2 de mayo de 2013) hace referencia a las parcelas 245, 246, 277, 278, 279 y 847 del polígono 13 del término municipal de Petra.
La cantera Sa Teulera, con nº de autorización minera 73, es una antigua explotación de arcilla que se encuentra unos 4,5 km al sureste de núcleo urbano de Petra. Se accede desde la carretera Ma-15 Palma a Artà, en el pK 43 está el desvío Es Caparó desde el que se llega al camino que da a la cantera.
La explotación estuvo activa desde 1954 hasta 1973 cuando se produjo un hundimiento como consecuencia de una súbita inundación del hueco de excavación.
Actualmente se encuentra incluida en el Anexo 5 del catálogo de canteras inactivas de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (Decreto 61/1999 de 28 de mayo).
La cantera ocupa parte de las parcelas 245, 246, 277, 279 y 847, la superficie total que representa es de 15.364 m², y la superficie que representa la base de agua es de 16.163 m² (dato de febrero de 2010) , la cota del agua se encuentra a 2,47 m y el volumen total de agua acumulada en el vaso es de 126.177 m³.
El proyecto de recuperación del espacio afectado por la antigua explotación consiste en el relleno total (hasta cota original) del hueco de excavación mediante la aportación de materiales inertes excedentarios procedentes de excavaciones (obras públicas o privadas) sin incluir residuos de demolición, la impermeabilización con capa de arcilla y posterior recuperación de los cultivos existentes (trigo, veza-avena y melón).
Inicialmente el documento ambiental de junio de 2011, preveía para el vaciado del volumen acumulado el derrame y, posterior conducción del agua con tubería de PVC soterrada (de 991,48 metros de longitud y 200 mm de diámetro) hacia el torrente de Na Borges. Hecho por el que era necesaria la construcción de un murete de unos 40 cm para ubicar el punto de desagüe en un extremo de la cantera.
La ejecución de la tubería y del murete sólo se produciría en el caso de ser necesario y según la valoración del técnico responsable. El plazo estimado para la ejecución del proyecto sería de 15 años.
La parcela 278, anexa a la cantera, será utilizada como área de descarga y selección del material inerte.
Posteriormente en fecha de diciembre de 2018 se redacta el Proyecto Refundido del Plan de Restauración de una cantera inactiva. Pedrera Sa Teulera (núm. 73), referente a las parcelas 245, 246, 277, 278, 279, 847 y 244 (parte).
El proyecto refundido tiene en cuenta factores como son: la porosidad del material de relleno, la evapotranspiración y la pluviometría de la zona para llevar a cabo un control del ritmo de relleno, con el objetivo que la elevación de la cota de agua no tenga como resultado el derrame del hueco minero. Este control supone por tanto la eliminación del sistema de drenaje mediante tubería y vertido al torrente de Na Borges previsto inicialmente.
En este caso el relleno proyectado se llevará a cabo con materiales de excavaciones, desmontes y eventualmente residuos de construcción-demolición (RCD) procedentes de planta de selección autorizada.
Según el estudio hidrogeológico de fecha enero de 2018, la presencia del agua en la cantera es consecuencia del afloramiento del nivel freático (aguas subterráneas) y la recogida de las aguas de escorrentía superficiales.
El plazo previsto en el proyecto refundido es de 25 años, para un total de 6 fases de restauración caracterizadas por los siguientes parámetros:
Fase |
Años |
Sup./fase (m2) |
Sup. Rest. (m2) |
Vol./fase (m3) |
€/fase |
1 |
5 |
15.364 |
0,00 |
32.856 |
34.203 |
2 |
5 |
15.364 |
0,00 |
33.472 |
12.951 |
3 |
5 |
15.364 |
0,00 |
34.056 |
13.167 |
4 |
5 |
15.364 |
0,00 |
32.978 |
12.768 |
5 |
4 |
15.364 |
0,00 |
29.377 |
40.105 |
6 |
1 |
15.364 |
15.364 |
6.146 |
26.777 |
TOTAL |
25 |
15.364 |
15.364 |
168.885 |
139.971 |
Dentro de la fase 1 hay una fase 0 correspondiente a la disposición de la valla perimetral, barrera vegetal y adecuación de la zona de descarga lo que supone realizar un desbroce de 2.827 m².
Dentro del volumen de relleno que representa la fase 5 (29.377 m³) incluye la parte de arcilla correspondiente a la impermeabilización del acuífero (9.218 m³).
No se prevén instalaciones auxiliares y la maquinaria móvil a emplear será: camión dumper, camión cisterna, retroexcavadoras, compactadoras, palas cargadoras o tractores de oruga. El suministro eléctrico se realizará con grupo generador móvil.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
La cantera se localiza en zona de interés minero (ZIM), en Suelo Rústico General según el PTI de Mallorca y con una vulnerabilidad de acuíferos baja. Además, se encuentra incluida dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de las Illes Balears, catalogada como zona húmeda con el nombre de Son Nuviet.
En cuanto a la flora, encontramos grafiado en los planos de hábitats 2005 del Ministerio de Medio Ambiente el Tamaricion africanae, el cual se localiza en la parte norte de la antigua explotación. Dicha comunidad o hábitat, se incluye como Hábitat de interés comunitario (HIC) con el epígrafe 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos el Anexo I de la Directiva 92/43 / CEE Hábitats.
Dentro de este hábitat de interés comunitario se incluye el género Tamarix, en este sentido hay que señalar que todas las especies de este género se encuentran en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas en la categoría de Especial Protección (grupo A).
3.Resumen del proceso de evaluación
a) Actuaciones previas
Se realizó la fase previa de consultas y, en fecha 23 de noviembre de 2010, se firmó el informe técnico o documento de alcance de fase previa de consultas.
b) Fase de información pública
El órgano sustantivo (DG de Industria. Servicio de Minas) realizó el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental mediante la publicación en el BOIB núm. 59 de 2 de mayo de 2013. No se presentó ninguna alegación.
c) Consultas a administraciones públicas
Durante la fase previa se consultaron, en fecha octubre de 2010, a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
1.Departamento de Dominio Público Hidráulico de la DG de Recursos Hídricos.
2.Servicios de Planificación (Canteras) de la DG de Biodiversidad.
3.Ayuntamiento de Petra.
Una vez finalizado el plazo de 15 días no se recibió respuesta de ninguna de las anteriores mencionadas.
Durante la fase de información pública el órgano sustantivo consultó a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas según lo indicado en el documento de alcance redactado en fase previa:
1.Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.
2.Servicio de Planificación de la DG de Biodiversidad.
3.Servicio de Protección de Especies de la DG de Biodiversidad.
4.Servicio de Planificación (Canteras) de la DG de Biodiversidad.
5.Dirección Insular de Ordenación de Territorio.
6.Ayuntamiento de Petra.
Durante la fase de información pública se recibieron los siguientes informes:
-El ayuntamiento de Petra, en fecha 29 de mayo de 2013, informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:
a) A la obtención de la declaración de utilidad pública o interés general para la ejecución de la conducción que discurre por el camino público hasta el torrente.
b) Informe favorable de Recursos Hídricos para el vertido de las aguas al torrente.
c) Autorización municipal para la obra de canalización por camino público.
d) El que determine la Corporación Municipal.
-El Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca emitió informe en fecha 3 de junio de 2013 con las siguientes consideraciones:
[...] A la vista de la documentación aportada, parece que se llevarían a cabo dos actividades:
Por un lado, una restauración de la antigua cantera, actividad que viene definida por el artículo 3 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo de 1999, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, como volver al espacio alterado por las actividades extractivas sus características originales o proceder a su integración medioambiental y paisajística.
Dado que la actividad de restauración implica adoptar las medidas descritas en la documentación presentada con el fin de restituir el entorno afectado por la actividad extractiva a su estado original mediante el Plan de restauración, y en consecuencia, no implica otorgar un uso atípico el suelo rústico, no necesitará de la tramitación de la declaración de interés general previstas en el artículo 26 y el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Por otro lado, en la parcela 278, parece que se quiere llevar a cabo una actividad de selección de materiales que sí implicaría la realización de un uso atípico en suelo rústico y por ello, para esta última actividad se necesitaría la obtención de la declaración de interés general que se prevé en el artículo 26 de la Ley de suelo rústico y se debería seguir el procedimiento que fija el artículo 37 de la mencionada ley, [...].
-El Servicio de Protección de Especies, en fecha 3 de junio de 2013, informó:
[...] favorablemente el Proyecto de restauración de la explotación minera Sa Teulera (T.M. Petra) dado que se considera que no debe tener incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas.
Con posterioridad a la fase de información pública:
-El Servicio de Planificación (Canteras) de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 19 de octubre de 2014 concluye que:
[...] se propone no emitir informe del proyecto de recuperación morfológica y paisajística, entendido como plan de restauración de la cantera inactiva "Sa Teulera" (autorización minera 73) situada en el polígono 13 parcelas 244, 245, 246 , 277, 278 y 847 del TM de Petra, en cuanto al cumplimiento de la Revisión de Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears, considerando lo siguiente:
1.En la documentación consultada no consta ningún plan de restauración estructurado como documento que defina las actuaciones de recuperación morfológica y paisajística en función de los objetivos finales de restauración / reutilización, necesarios para un correcto desarrollo de todos los trabajos de restauración en cualquier actividad extractiva (incluyendo también las inactivas) que deben prever y contener conceptos como -el calendario de restauración, presupuestos de restauración y garantías financieras de la restauración -.
2.Las principales actuaciones presupuestadas y previstas de canalización del drenaje hasta el torrente de Na Borges se sitúan fuera del ámbito de la antigua autorización minera de Sa Teulera.
3. Es necesario que un proyecto de este tipo debería determinar las características hidrogeológicas de las masas de agua embalsada en la cantera inactiva, y ser objeto de un informe específico por el órgano competente en recursos hídricos.
-El Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, en fecha 4 de abril de 2019 informa que:
[...] visto que el proyecto no garantiza la protección y conservación de una de las balsas de la zona húmeda artificial de Son Nuviet informa desfavorablemente el proyecto de relleno de la cantera Sa Teulera con materiales inertes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 111.6 del TRLA, ambientalmente sólo se justificaría la desecación de esta zona húmeda artificial si hubiera una causa de insalubridad o saneamiento declarada de interés público.
Desde un punto de vista ambiental es mejor la alternativa 0 o la alternativa relativa a un proyecto de acondicionamiento de la cantera como zona húmeda previstas en el estudio de impacto ambiental.
4.Análisis técnico del expediente
a) Alternativas
Las alternativas valoradas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes:
1.Alternativa 0 o de no actuación: se descarta ya que, según se indica, existe la necesidad de realizar alguna actuación al respecto dado que actualmente hay un escaso interés para la vegetación y la avifauna, riesgos de contaminación acuífero y sobre la seguridad de las personas.
2.Alternativa de acondicionamiento de la cantera como zona húmeda: se descarta dado que la situación actual supone un posible riesgo de contaminación del acuífero ya que hay indicios importantes de la conexión entre el agua embalsada y el acuífero. Además, se indica que la adecuación de las balsas artificiales de Son Nuviet no se puede plantear desde un proyecto de restauración de un espacio realizado por un particular, sino que se podría realizar desde la administración para diferentes motivos fundamentalmente económicos que llevarían implícito la adquisición del suelo.
3.Alternativa al uso futuro de la cantera: una vez finalizado el relleno del hueco se prevé un uso agrícola basado en una rotación de cultivos tradicionales, un año cultivo de trigo y al año siguiente de veza-avena junto con melón.
4.Alternativa al tipo de material de relleno: opta por material inerte procedente de excavaciones o escombros. También se prevé la valla de la zona para evitar vertidos incontrolados.
5.Alternativas al sistema de evacuación del agua: se descarta el bombeo dado que existe la posibilidad que balsa y acuífero estén conectados y también para evitar los impactos asociados a la presencia de depósitos de combustible y las emisiones de ruido.
Se opta por la opción de establecer un sistema de drenaje mediante conducción hasta el torrente en el caso hipotético del desbordamiento del agua, aunque se prevén ritmos lentos de relleno y por lo tanto, puede que no se llegue a producir el desbordamiento en ningún momento.
6.Alternativas en cuanto a la conducción: se opta por una conducción mediante tubería soterrada. No obstante, se propone que la ejecución del drenaje esté condicionada a la necesidad o no, según consideración del técnico responsable, en función de la cota a la que llegue el agua a lo largo de las operaciones de relleno.
b) Principales impactos de la alternativa escogida
Según el estudio de impacto ambiental la ejecución del proyecto de restauración (relleno a cota original) supone:
-Impactos nulos (0) con respecto a variables tales como calidad del aire, clima, suelo, hidrología superficial, población y espacios naturales entre otros.
-Impactos positivos (+) en tanto en cuanto:
1. Disminuir el riesgo de contaminación del acuífero y riesgos sobre la salud asociados.
2.Mejora de las condiciones de seguridad.
3.Recuperación del relieve original.
4.Mejora de la calidad paisajística.
5.Inducción, no significativa, de la actividad económica.
6.Aprovechamiento de un espacio degradado sin uso.
-Impactos negativos (-) relacionados con:
1.La eliminación de una parte de la zona húmeda que no presenta valores ambientales significativos de tipo florísticos, faunísticos o paisajísticos.
2.Riesgos de contaminación del acuífero en el caso de una mala ejecución de proyecto como consecuencia de materiales inadecuados de relleno.
c) Corrección de los principales impactos de la alternativa escogida
En relación a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de impactos se recomienda la no ejecución de las obras de drenaje con la excepción que el técnico responsable lo prevea según el funcionamiento de la balsa y como consecuencia de un desbordamiento.
Además, el proyecto refundido de fecha 2018 incluye una partida (838,60 €) destinada a riegos periódicos para contener el polvo en suspensión.
d) Seguimiento ambiental
El plan de vigilancia ambiental previsto se refiere sólo a la fase de ejecución donde las actuaciones objeto de control y vigilancia serán las relacionadas con:
-Los materiales de relleno (tipo, origen y volumen).
-El nivel de agua en relación al drenaje (seguimiento del nivel piezométrico)
-El sellado e impermeabilización.
e) Consideraciones técnicas adicionales.
1.La información pública realizada en el año 2013 y la documentación expuesta se refieren a las parcelas 245, 246, 277, 278, 279 y 847 del polígono 13 del término municipal de Petra. Sin embargo, el proyecto refundido de fecha 2018 presentado con posterioridad incluye también la parcela 244 como parte de la explotación.
2.Según el histórico de imágenes observadas en el IDEIB, la zona este de la parcela 244 parece que también se encuentra afectada por las actividades extractivas y por lo tanto se considera que también se debería haber incluido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental expuestos al público en su momento.
Por otro lado, una parte importante del área de esta parcela (244) se encuentra ocupada por una acumulación o acopio de materiales permanente que a lo largo del tiempo ha mostrado un crecimiento en superficie y volumen.
En este sentido hay que indicar que el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las actividades extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, define en el artículo 3.7.g) las instalaciones de residuos mineros y considera el punto 4º a estas instalaciones cuando se refieren a un plazo superior a 3 años en el caso de instalaciones destinadas a suelo no contaminado, residuos no peligrosos procedentes de tareas de investigación, residuos mineros inertes y residuos mineros procedentes del aprovechamiento de la turba.
Por lo tanto y según lo expuesto, la acumulación de este material en el entorno más cercano de la cantera debería ser considerado como un residuo minero.
3.En cuanto a la actual zona húmeda que representa la antigua cantera, señaló que el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) define la zona húmeda (art. 275.1) como:
"Las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansas o corrientes y tanto si se trata de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales"
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) define las zonas húmedas (art. 111.1) como:
"Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tienen la consideración de zonas húmedas".
El mencionado artículo en el punto 4 establece que:
"Los organismos de cuenca y la administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas, especialmente de aquellas que tengan un interés natural o paisajístico".
4. El Servicio de Estudios y Planificación en su informe de fecha 4 de abril de 2019, indica que la cantera Sa Teulera está incluida en el "Documento técnico de delimitación, caracterización, clasificación e inventario de zonas húmedas de las Illes Balears" (mapa MA-06 Son Nuviet) elaborado en 2006 y 2007 por la DG de Recursos Hídricos.
Este documento se empleó de base para incluir la zona húmeda MAZHA06 Son Nuviet en los planos del Anexo 6 Delimitación de las zonas húmedas de las Illes Balears publicadas en PHIB 2013 aprobado por el Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre y en los planos del Anexo 6 de la Delimitación transitoria de los Humedales de las Illes Balears publicados en el PHIB 2015 aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio.
5.En relación a la afirmación que se hace en el estudio de impacto ambiental cuando se cita textualmente que:
"Existe informe previo favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos respecto al proyecto de restauración y regeneración de la cantera siempre que se garantice la correcta impermeabilización para evitar la percolación vertical que pueda alcanzar el acuífero"
Hay que aclarar que, este informe firmado en fecha 29 de septiembre de 2009 por el director general de RRHH, es decir previo a la tramitación ambiental, dice textualmente que:
"Por la información disponible en este servicio se considera que el proyecto de restauración y regeneración de dicha cantera podrá ser informado favorablemente siempre que se garantice la impermeabilización para evitar la percolación vertical que pueda alcanzar el acuífero"
5. Conclusiones
Dado el sentido desfavorable del informe de Servicio de Estudios y Planificación (organismo de cuenca) y el hecho que la alternativa 0 o la relativa a un proyecto de acondicionamiento de la zona húmeda sean consideradas más adecuadas desde el punto de vista ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del Proyecto de restauración de la cantera Sa Teulera (núm. 73) que forma parte de las parcelas 245, 246, 277, 278, 279 y 847 polígono 13, término municipal de Petra, promovido por Margarita Bauzá Sastre dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Palma, 5 de julio de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias