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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8663
Procedimiento ordinario 249/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª HELENA BRAVO FELIZ contra la empresa SAPORI DI CONSENZA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por la parte actora se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Llegado el día previsto compareció únicamente la parte demandante, celebrándose el acto de la vista con el resultado que obra en autos, quedando a continuación las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO. - En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. HELENA BRAVO FELIZ contra SAPORE DI COSENZA S.L no comparecida, debo condenar y condeno a dicha entidad a abonar al actor la cantidad de 3.500,01 €, más el interés previsto en el artículo 29.3 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAPORI DI CONSENZA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 2 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia