Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MÁLAGA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MÁLAGA
Núm. 8648
Ejecución de títulos judiciales 65/2019
D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. Mezhianne Salhi contra TECNICOS EN FINCAS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 19.06.19 del tenor literal siguiente:
D E C R E T O nº 312/19
Letrado/a de la Administración de Justicia Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA
En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mezhianne Salhi ha presentado demanda de ejecución frente a TECNICOS EN FINCAS S.L. y FOGASA
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 26.04.19 por un total de 28.000 € en concepto de principal, más 5.600 € presupuestados para intereses y costas .
TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s TECNICOS EN FINCAS S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 28.000 € en concepto de principal, más 5.600 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 0075 0000 65 0065 19 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado TECNICOS EN FINCAS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOIB con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Málaga, 3 de septiembre de 2019.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."