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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 8639
Extracto de la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS 472038

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de subvenciones arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Beneficiarios

Son beneficiarios de la subvención a la movilidad las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas que lleven a cabo la actividad subvencionada o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No pueden optar las actividades o proyectos que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleares o de la misma Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

2. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior y dar apoyo económico a la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears que lleven a cabo actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiestan, en particular, en los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears , durante el periodo comprendido entre los días 1 de mayo y 30 de noviembre de 2019 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.

3. Cuantía

El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 200.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del capítulo 4 de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad para el 2019, distribuido de la siguiente forma:

A Empresas privadas

26201.455A01.47000 00 50.000 euros

A familias e instituciones sin fines de lucro

26201.455A01.48000 00 150.000 euros

Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

4. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del quinto día hábil desde que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2019.

Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio del evento. Este apartado no rige para los casos siguientes:

- Las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de mayo y el 26 de septiembre de 2019, que se deberán formalizar obligatoriamente hasta el 26 de septiembre de 2019.

- Las actividades que se lleven a cabo entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, que se deberán formalizar obligatoriamente hasta el 15 de octubre de 2019.

 

Palma, 15 de julio de 2019

La consejera de Presidencia, Cultura y Igualdad Pilar Costa i Serra