Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 8625
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los que se calculan los precios de estos servicios
Hechos
El 10 de septiembre de 2018 la Federación de Entidades de atención a la Infancia y la Adolescencia Balear -FEIAB- presenta el acuerdo de retribución salarial del I Convenio Colectivo Autonómico de Reforma Juvenil y Protección de Menores, firmado el 19 de octubre de 2018.
El día 6 de mayo de 2019, la entidad GREC registra la solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
El 4 de julio de 2019, se publica en el BOE la resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
El 2 de agosto de 2019, la entidad FoQua registra la solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
A consecuencia de la actualización de ambos convenios colectivos se incrementan los gastos de personal a las que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios concertados con la administración pública.
De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las condiciones técnicas y económicas de los conciertos sociales pueden ser revisadas a instancia de una o más entidades titulares objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto.
El informe justificativo del director general de Planificación, Equipamientos y Formación, de 23 de agosto de 2019, de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico de acuerdo a la actualización de los convenios colectivos por los que se amparan los servicios concertados.
El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, establece en el artículo 15 que por resolución del órgano instructor o cuando lo indique la convocatoria del concierto, se reunirá el comité técnico de asesoramiento. En ambos casos, la resolución establecerá la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento.
De acuerdo con el artículo 24.3 del citado Decreto para la revisión o modificación de las condiciones técnicas o económicas es preceptivo el informe vinculante del comité técnico de asesoramiento.
El día 29 de agosto de 2019, se reúne el comité técnico de asesoramiento para la revisión de las condiciones económicas de los servicios concertados afectados por los dos convenios colectivos antes mencionados. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.
En fecha 29 de agosto de 2019, se da trámite de audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales deben ser aceptadas expresamente por la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.
En fecha 3 de septiembre de 2019, las entidades interesadas aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas, sin poner ninguna objeción.
Fundamentos de derecho
El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley.
La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la que corresponde a la Administración autonómica
El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla1. Incrementos de precios de los servicios concertados, 2019-2022
|
Precio actual 2019 |
Precio nuevo convenio 2019 |
precio 2020 |
precio 2021 |
precio 2022 |
Apoyo jurídico de la actualización de precios |
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Vivienda supervisada |
67,68 € / día |
71,39 € / día |
71,39 € / día |
71,39 € / día |
71,39 € / día |
XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad |
Apoyo a la vivienda baja intensidad |
32,01 € / día |
33,32 € / día |
33,32 € / día |
33,32 € / día |
33,32 € / día |
|
Apoyo a la vivienda alta intensidad |
56,62 € / día |
58,79 € / día |
58,79 € / día |
58,79 € / día |
58,79 € / día |
|
servicio ocupacional |
37,34 € / día |
42,74 € / día |
42,74 € / día |
42,74 € / día |
42,74 € / día |
|
Servicio de tutela modalidad baja |
50,28 € / mes |
56,34 € / mes |
56,34 € / mes |
56,34 € / mes |
56,34 € / mes |
|
Servicio de tutela modalidad media |
92,49 € / mes |
103,68 € / mes |
103,68 € / mes |
103,68 € / mes |
103,68 € / mes |
|
Servicio de tutela modalidad intensa |
234,98 € / mes |
263,16 € / mes |
263,16 € / mes |
263,16 € / mes |
263,16 € / mes |
|
Servicio de atención temprana |
34,70 € / sesión |
39,80 € / sesión |
39,80 € / sesión |
39,80 € / sesión |
39,80 € / sesión |
|
Servicio de apoyo tecnológico a la autonomía personal |
29,21 € / sesión |
32,40 € / sesión |
32,40 € / sesión |
32,40 € / sesión |
32,40 € / sesión |
|
Servicio de acompañamiento sordoceguera |
21,00 € / hora |
23,89 € / hora |
23,89 € / hora |
23,89 € / hora |
23,89 € / hora |
|
Servicio de acompañamiento a físicos |
21,00 € / hora |
23,89 € / hora |
23,89 € / hora |
23,89 € / hora |
23,89 € / hora |
|
Servicio acompañamiento salud mental genérica |
28,59 € / día |
29,16 € / día |
29,63 € / día |
30,12 € / día |
30,61 € / día |
Convenio colectivo del sector de reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares |
Servicio acompañamiento salud mental intensa |
46,50 € / día |
48,20 € / día |
49,04 € / día |
49,90 € / día |
50,78 € / día |
2. Estos precios serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 3 de septiembre de 2019
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez