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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 8625
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los que se calculan los precios de estos servicios

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Texto

Hechos

  1. El 10 de septiembre de 2018 la Federación de Entidades de atención a la Infancia y la Adolescencia Balear -FEIAB- presenta el acuerdo de retribución salarial del I Convenio Colectivo Autonómico de Reforma Juvenil y Protección de Menores, firmado el 19 de octubre de 2018.

  2. El día 6 de mayo de 2019, la entidad GREC registra la solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

  3. El 4 de julio de 2019, se publica en el BOE la resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

  4. El 2 de agosto de 2019, la entidad FoQua registra la solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

  5. A consecuencia de la actualización de ambos convenios colectivos se incrementan los gastos de personal a las que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios concertados con la administración pública.

  6. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las condiciones técnicas y económicas de los conciertos sociales pueden ser revisadas a instancia de una o más entidades titulares objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto.

  7. El informe justificativo del director general de Planificación, Equipamientos y Formación, de 23 de agosto de 2019, de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico de acuerdo a la actualización de los convenios colectivos por los que se amparan los servicios concertados.

  8. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, establece en el artículo 15 que por resolución del órgano instructor o cuando lo indique la convocatoria del concierto, se reunirá el comité técnico de asesoramiento. En ambos casos, la resolución establecerá la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento.

  9. De acuerdo con el artículo 24.3 del citado Decreto para la revisión o modificación de las condiciones técnicas o económicas es preceptivo el informe vinculante del comité técnico de asesoramiento.

  10. El día 29 de agosto de 2019, se reúne el comité técnico de asesoramiento para la revisión de las condiciones económicas de los servicios concertados afectados por los dos convenios colectivos antes mencionados. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.

  11. En fecha 29 de agosto de 2019, se da trámite de audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales deben ser aceptadas expresamente por la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.

  12. En fecha 3 de septiembre de 2019, las entidades interesadas aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas, sin poner ninguna objeción.

 

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

  2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

  3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley.

  4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos.

  5. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la que corresponde a la Administración autonómica

  6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

  7. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla1. Incrementos de precios de los servicios concertados, 2019-2022

 

Precio actual 2019

Precio nuevo convenio 2019

precio 2020

precio 2021

precio 2022

Apoyo jurídico de la actualización de precios

Vivienda supervisada

67,68 € / día

71,39 € / día

71,39 € / día

71,39 € / día

71,39 € / día

XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Apoyo a la vivienda baja intensidad

32,01 € / día

33,32 € / día

33,32 € / día

33,32 € / día

33,32 € / día

Apoyo a la vivienda alta intensidad

56,62 € / día

58,79 € / día

58,79 € / día

58,79 € / día

58,79 € / día

servicio ocupacional

37,34 € / día

42,74 € / día

42,74 € / día

42,74 € / día

42,74 € / día

Servicio de tutela modalidad baja

50,28 € / mes

56,34 € / mes

56,34 € / mes

56,34 € / mes

56,34 € / mes

Servicio de tutela modalidad media

92,49 € / mes

103,68 € / mes

103,68 € / mes

103,68 € / mes

103,68 € / mes

Servicio de tutela modalidad intensa

234,98 € / mes

263,16 € / mes

263,16 € / mes

263,16 € / mes

263,16 € / mes

Servicio de atención temprana

34,70 € / sesión

39,80 € / sesión

39,80 € / sesión

39,80 € / sesión

39,80 € / sesión

Servicio de apoyo tecnológico a la autonomía personal

29,21 € / sesión

32,40 € / sesión

32,40 € / sesión

32,40 € / sesión

32,40 € / sesión

Servicio de acompañamiento sordoceguera

21,00 € / hora

23,89 € / hora

23,89 € / hora

23,89 € / hora

23,89 € / hora

Servicio de acompañamiento a físicos

21,00 € / hora

23,89 € / hora

23,89 € / hora

23,89 € / hora

23,89 € / hora

Servicio acompañamiento salud mental genérica

28,59 € / día

29,16 € / día

29,63 € / día

30,12 € / día

30,61 € / día

Convenio colectivo del sector de reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares

Servicio acompañamiento salud mental intensa

46,50 € / día

48,20 € / día

49,04 € / día

49,90 € / día

50,78 € / día

2. Estos precios serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 3 de septiembre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez