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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8624
Rectificación de errores materiales de las bases para cubrir 2 plazas de policía local (C1), funcionario de carrera

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Texto

La Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera, ha resuelto mediante la Resolución de Alcaldía núm. 2019-1215, de 3 de septiembre del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), que procede a rectificar los errores materiales de la Resolución de Alcaldía núm. 2019-1118, de 8 de agosto, la que procede a la convocatoria y aprobación de las bases para cubrir dos plazas de policía local, por turno libre, publicadas en el BOIB núm. 111, de fecha 13 de agosto de 2019 y, rectificadas, también por la Resolución de la Alcaldía desde 2019 hasta 1142, de 20 de agosto, publicada en el BOIB núm. 115, de 22 de agosto de 2019, lo siguiente:

"Vista la Resolución de Alcaldía núm. 2019-1118, de 8 de agosto, la que procede a la convocatoria y aprobación de las bases, de dos plazas de policía local, grupo / subgrupo C1, correspondientes a la oferta pública de empleo de 2018 del Ayuntamiento de son Servera (Islas Baleares) y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 111, de fecha 13 de agosto de 2019.

Considerando los errores advertidos en algunas bases de la convocatoria reseñada y relativos a la adaptación al nuevo Decreto 40/2019, de 24 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, como:

“Base segunda.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación al anexo 3 relativo a las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local y con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5, ambos anexos, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

e) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Base Tercera.-

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

 

Base Sexta.-

Prueba de aptitud física.

(...) El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Prueba de conocimientos tipo test

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador entre los temas que figuran en la convocatoria como anexo II, de acuerdo con Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba el temario que debe regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 49, de 12 de abril de 2019.

Prueba de desarrollo

Consiste en responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria anexo II. El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 10. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 90 minutos

Prueba práctica

Consiste en resolver uno o varios casos prácticos relacionado / s con las materias que figuran en el temario de la convocatoria anexo II. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 90 minutos.”

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

RESUELVO

Primero.- Rectificar el error advertido en las bases que reseñamos a continuación, de forma que

Donde dice:

“Base segunda.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación al anexo 3 relativo a las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local y con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5, ambos anexos, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

e) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Base Tercera.-

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

Base Sexta.-

Prueba de aptitud física.

(...) El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Prueba de conocimientos tipo test

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador entre los temas que figuran en la convocatoria como anexo II, de acuerdo con Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba el temario que debe regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 49, de 12 de abril de 2019.

Prueba de desarrollo

Consiste en responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria anexo II. El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 10. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 90 minutos

Prueba práctica

Consiste en resolver uno o varios casos prácticos relacionado / s con las materias que figuran en el temario de la convocatoria anexo II. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

Tiempo: 90 minutos.”

Debe decir:

“Base segunda.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación al anexo 3 relativo a las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local y con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5, ambos anexos, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

e) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

 

​​​​​​​Base Tercera.-

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

Base Sexta

Prueba de aptitud física.

(...) El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. la nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Prueba de conocimientos tipo test

1.La prueba de conocimiento tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:

1º) Consiste en responder por escrito cuestionario con 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria y que deben estar incluidos en el termari publicado por la EBAP para cada categoría , con la validación de la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

            {A-(E/4)} x 20

Q = -------------------------

                      P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Tiempo: 60 minutos.

2º) Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del temer municipal y de las ordenanzas municipales de la Corporación convocante. L aprueba consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento convocante. En la convocatoria se indicará la manera de acceder a este temario.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

            {A-(E/4)} x 20

Q = -------------------------

                      P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Tiempo: 60 minutos.

Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en la convocatoria. La elección de estos se hará por sorteo.

Tiempo: 90 minutos. "

Segundo.- Publicar el presente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Ajuntament de Son Servera.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho. "

Asimismo, ya los efectos de dar transparencia a las bases de la convocatoria y dadas las rectificaciones materiales de errores de las mismo, se procede a publicar el texto definitivo del ANEXO I, II y III de las bases de la convocatoria reseñada con las rectificaciones materiales reseñadas, como sigue a continuación.

 

Son Servera, 3 de septiembre de 2019

La Alcaldesa Natalia Troya Isern

 

​​​​​​​ANEXO I BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE SON SERVERA (ILLES BALEARS) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018 ( Decreto de Alcaldía núm. 2018-1556, de 25 de octubre, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears -BOIB- núm. 134, de fecha 27 de octubre de 2018), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo / subgrupo de clasificación C1, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Butlletí Oficial de les Illes Balears en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, los interesados ​​deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación al anexo 3 relativo a las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local y con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5, ambos anexos, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

e) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo III) y deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de este Ajuntament, y en la página web (www.sonservera.es), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

En el caso de tener el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 165.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, se deberá presentar a efectos de quedar exentos de realizar las pruebas físicas . La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado a contar desde la fecha de finalización del curso.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1.Finalitzat el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la sede electrónica municipal, una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano colegiado de selección es el Tribunal calificador, y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

2. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

4.El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta:

Titular: Catalina Magdalena Servera Gual, secretaria accidental del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares)

Suplente: Francisco Javier Martín Martínez, oficial de policía local de Son Servera.

b) Vocales:

De la Dirección General de Emergencias e Interior:

-Titular: Jerónima Morey Company

-Suplente: Miquel Vicens Monserrat

De la Escuela Balear de Administración Pública:

-Titular: Gregoria Llabrés Abellón

-Suplente: Pedro Martínez Polo

Del Ayuntamiento de Son Servera:

-Titular: José Luis Soler Manchón, subinspector de policía local de Son Servera

-Suplente: Jesús Chico Rebollo, oficial de policía local de Son Servera

c) Un secretario:

-Titular: Llorenç Ferragut Reus, administrativo del Servicio de Personal

-Suplente: Jaume Gual Sureda, administrativo del Servicio de Personal

La válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos, requerirá la asistencia de la persona presidenta y de la persona secretaría, o los respectivos suplentes, y de la mitad de sus miembros.

5.El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

6.Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003 , de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes será "F".

Si alguna de las aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso ya la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las que no se podrán demorar de forma que se desprecie el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de la personas aspirante que haya superado el proceso selectivo y que debe ser nombrada personal funcionario en prácticas.

 

​​​​​​​Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas tienen el carácter de obligatorio y se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. la nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Para realizar dicha prueba, el aspirante debe aportar al tribunal calificador un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, quedan exentas de hacer las pruebas físicas.

Prueba de conocimientos tipo test

1.La prueba de conocimiento tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:

1º) Consiste en responder por escrito cuestionario con 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria y que deben estar incluidos en el termari publicado por la EBAP para cada categoría , con la validación de la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

            {A-(E/4)} x 20

Q = -------------------------

                      P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Tiempo: 60 minutos.

2º) Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del temer municipal y de las ordenanzas municipales de la Corporación convocante. L aprueba consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento convocante. En la convocatoria se indicará la manera de acceder a este temario.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

            {A-(E/4)} x 20

Q = -------------------------

                      P

 

 

​​​​​​​Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Tiempo: 60 minutos.

Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en la convocatoria. La elección de estos se hará por sorteo.

Tiempo: 90 minutos.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Su valoración es de apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTE.

b) La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTE.

Calificación final de la oposición.

La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

SÉPTIMA. Publicidad de las calificaciones de los ejercicios

La calificaciones de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ajuntament así como en su sede electrónica. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ajuntament en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

OCTAVA. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ajuntament y en su sede electrónica la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de 30 días para resolver las reclamaciones.

NOVENA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la sede electrónica municipal la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta del aspirante que ha de ser nombrado funcionario en prácticas.

La aprobación de la aspirante que ha superado el proceso selectivo y que debe ser nombrado como funcionario en prácticas será publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica municipal.

 

​​​​​​​DÉCIMA. Presentación de documentación

El aspirante dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la aprobación del aspirante que ha superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que aún no se han acreditado y que exige la convocatoria, de acuerdo con la base Segunda de las presentes. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

1.Los procedimientos selectivos se completan con la superación de un período de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizarlo.

La persona que supere el proceso selectivo y acredite que cumplen los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionaria en prácticas de la categoría de policía por el Alcalde / Alcaldesa. Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrado funcionario o funcionaria de carrera, en su caso, o obtenga la calificación de no apto.

2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3.La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de un año.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria correspondiente, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria , a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

4. Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

5. El tribunal calificador elevará al Alcalde / Alcaldesa la lista definitiva del aspirante declarada apta o no apta, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. En caso de que la persona aspirante sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a la persona aspirantes resultante del proceso selectivo, que haya aprobado todas las pruebas y no haya obtenido plaza, por orden de puntuación de la oposición, para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. Valoración de la fase de prácticas en el municipio

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 179 a 182 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

***

 

ANEXO  II TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado Español. El Estado autonómico en la Constitución Española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de las Illes Balears y los Consejos Insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del hábeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principio de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

***

 

ANEXO III MODELO DE SOLICITUD POLICIA LOCAL (C1) TURNO LIBRE 

Nombre i apellidos

 

DNI núm.

 

Domicilio

 

Población

 

Teléfono núm.

 

Correo electrónico

 

EXPONGO:

En relación a la Resolución de Batlia núm. 2019-1118, de fecha 8 de agosto, la cual procede a la convocatoria para la cobertura de 2 plazas de policía local (C1), de torno libre, mediante el sistema de oposición.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:  

Primero.- Que acepto plenamente la totalidad de las bases de la convocatoria mencionada.

Segundo.- Que cumpla todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

Cuarto.- Que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas .

SOLICITO

Ser aceptado/a para dicha convocatoria.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTO: (señalar la casilla adecuada)

 

Documento nacional de identidad (DNI)

 

Titulación mínima exigida

 

Titulación de lengua catalana (nivell B2)

 

Son Servera, ___________________________ de 2019

Firma

ALCALDÍA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)