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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 8621
Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 3 de septiembre de 2019 de delegación de competencias en la presidencia de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca

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Texto

En la sesión constitutiva del día 3 de septiembre de 2019 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó lo siguiente:

 "

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 89, de 19 de julio de 2018, se publicó el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca que fue aprobado en la sesión de día 12 de abril de 2018. 

En el artículo 49 de dicho Reglamento orgánico se determinan las atribuciones y competencias de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, estableciendo el punto 3 la posibilidad de delegar en la Presidencia de la Comisión las atribuciones previstas en los apartados b), d) , e) y g) del punto 2, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Continúa el punto 3 de este artículo estableciendo que en ningún caso la delegación de las atribuciones previstas en los apartados b) y d) no pueden comprender las autorizaciones de obras, intervenciones y / o cambio de uso a bienes de interés cultural con categoría de monumento o jardín histórico, o bienes catalogados. 

Para garantizar una mejor tramitación y agilización administrativa, es deseable y conveniente hacer efectiva la delegación de atribuciones prevista en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento orgánico en favor de la Presidencia de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. 

En consecuencia, y a propuesta de su presidenta, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico adopta el siguiente

 

ACUERDO

1. Delegar en la persona titular de la Presidencia de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, las atribuciones previstas en los apartados b), d), e) y g) del punto 2, del artículo 49 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En concreto, estas atribuciones son: 

  • Informar y emitir autorizaciones en la tramitación de procedimientos administrativos que puedan afectar a los bienes de interés cultural o catalogados  (apartado b). 
  • Autorizar, en su caso, los proyectos de obras y de cambio de uso que se quieran llevar a cabo en los bienes de interés cultural o en los bienes catalogados y, en general, emitir informes en relación con los bienes que integran el patrimonio   histórico de Mallorca cuando sea legalmente preceptivo o lo solicite otra   administración, salvo los casos de urgencia motivada, que corresponden al presidente de la Comisión Insular (apartado d). 
  • Autorizar todas las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas, sean sistemáticas o por obras, salvo los casos de urgencia motivada, que corresponden a la Presidencia de la Comisión Insular (apartado e). 
  • Emprender, con carácter general, cualquier actuación de vigilancia, control y conservación de los bienes que integran el patrimonio histórico de Mallorca, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos del  Consejo de Mallorca (apartado g). 

La delegación de las atribuciones previstas en los apartados b) y d) no comprende las autorizaciones de obras, intervenciones y/o cambio de uso en bienes de interés cultural con categoría de monumento o jardín histórico, o bienes catalogados, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca. 

2. En los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, se señalará expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. 

3. De todos los actos administrativos que se dicten al amparo de este acuerdo se dará cuenta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. 

4. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor el mismo día en que se publica. Asimismo, se dará cuenta al Pleno del Consejo de Mallorca.”

 

Palma, 3 de septiembre de 2019

El secretario delegado de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Miguel Barceló Llompart