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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8608
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma.
Extracto de las bases de subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de programas, proyectos y actividades del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019
BDNS: 472066
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo que se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página del Ayuntamiento de Palma.
1º. Entidades beneficiarias
Puede ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como entidad de Personas Mayores.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No tener finalidad de lucro.
d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.
e) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
f) No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ordenanza General municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
2º. Objeto y finalidad de la subvención
El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional dentro del ámbito de las competencias del Área de Igualdad, Juventud y derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone, durante el año 2019.
Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.
Son objeto de la subvención:
1) Los programas de actividades habituales y las actividades puntuales dentro del ámbito del envejecimiento activo que realicen las asociaciones de personas mayores de Palma que tengan como objeto principal los siguientes temas:
a) Mejora de la salud desde las vertientes física y social para fomentar la actividad física y relacional.
b) Mejora de la calidad de vida desde la vertiente cognitiva y emocional para el fomento de la autonomía personal.
c) Aumento de la participación social dentro de su entorno próximo y a nivel de ciudad.
d) Difusión de información que incremente la seguridad de las personas mayores y la autonomía personal.
2) Los programas y proyectos de colaboración con otras entidades y servicios de los diferentes ámbitos (social, sanitario, cultural...) que favorezcan la integración y participación social.
3) Los proyectos y acciones intergeneracionales que favorezcan la participación social y comunitaria.
4) Los programas, proyectos, talleres y acciones que incluyan de forma transversal la perspectiva de género, que trabajen la promoción de la igualdad, la promoción del voluntariado y el uso de nuevas tecnologías.
3º. Bases reguladoras
Para todo lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2019 y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
4º. Cuantía
La cantidad presupuestada para esta convocatoria es de 175.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23128.48009 (Familias, Migraciones y Mayores Ass. Y Feder. Personas Mayores) de los presupuestos de gastos del Área de Igualdad, Juventud y derechos Cívicos de los años 2019 y 2020 distribuidos de la siguiente manera: 87.500 € al presupuesto del año 2019 y 87.500 € al presupuesto del año 2020.
5º. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6º. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20190731_01_U047, de 31 de julio de 2019.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 3 de septiembre de 2019
La jefa del servicio de Justicia Social, Feminismo i LGTBI, P.D. núm. 20355 de 11.10.2018 Maria Serra de Gayeta Llobera P.D. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 Publicado en el BOIB núm 30, de 03.04.2014