Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8579
Firma del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y el Ayuntamiento de Palma relativo a la homologación retributiva de la carrera profesional del personal funcionario de carrera que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional horizontal
De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma adoptado en sesión ordinaria de 5 de junio de 2019, se ha firmado el siguiente Convenio en fecha 22 de agosto de 2019:
Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y el Ayuntamiento de Palma relativo a la homologación retributiva de la carrera profesional del personal funcionario de carrera que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional horizontal
Partes
Por un lado, Isabel Castro Fernández, consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de acuerdo con el Decreto 9/2019, de 3 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Y, de otra, María del Carmen Palomino Sánchez, regidora del Área delegada de Función Pública, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 12198 de 17 de junio de 2019 que aprueba la estructura de las áreas y áreas delgadas del Ayuntamiento y la asignación de los regidores titulares respectivos y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2019 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las áreas y áreas delegadas.
Antecedentes
1. El artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En relación con la carrera profesional el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 acordó ratificar el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-y, UGT y USO, por el cual se determinaron los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral para el periodo 2008-2011, entre los cuales se encuentra el de carrera profesional (punto 5è).
3. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 se ratificaron los acuerdos del Comité Intercentros y de Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto quinto, carrera profesional, del Acuerdo mencionado en su punto anterior.
4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 se ratificaron el Acuerdo de Mesa de Servicios General de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los cuales se aprobaron las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se remoduló el Acuerdo de Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.
5. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2018 se ratificaron el Acuerdo del Comité Intercentros de 18 de diciembre de 2017 y del Acuerdo de Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de diciembre de 2017 por los cuales se modifican los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal del ámbito de servicios generales mencionados a los puntos anteriores.
6. El punto 2.6 del anexo 1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 establece que las cuantías correspondientes en el grado o nivel de carrera profesional serán las reguladas en el punto 7.2 del Acuerdo de Mesa Sectorial de Servicios General y del Comité Intercentros de día 4 de mayo de 2015:
Funcionarios/ laborales |
Subgrupo A1/ Grupo prof. A |
Subgrupo A2/ Grupo prof. B |
Subgrupo B |
Subgrupo C1/ Grupo prof. C |
Subgrupo C2/ Grupo prof. D |
Otras agrup./ Grupo Prof. E |
---|---|---|---|---|---|---|
Nivel IV |
12.000 € |
8.640 € |
7.280 € |
7.000€ |
5.500 € |
4.500 € |
Nivel III |
9.000 € |
6.660 € |
5.960 € |
5.250 € |
4.200 € |
3.000 € |
Nivel II |
6.000 € |
4.560 € |
4.080 € |
3.600 € |
2.900 € |
2.200 € |
Nivel I |
3.000 € |
2.400 € |
2.200 € |
2.000 € |
1.700 € |
1.300 € |
Y, en el punto 2.1 del anexo 1 de este Acuerdo se dispone que el personal funcionario de carrera y laboral que se encuentre en el ámbito de aplicación del Acuerdo percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocida, de acuerdo con el calendario siguiente:
a. El 20% con efectos económicos el día 1 de enero de 2016
b. El 35% con efectos económicos el día 1 de enero de 2017
c. El 100% con efectos económicos el día 1 de enero de 2018
7. En el punto 3.4 del anexo II del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2018 establece, en relación con la homologación de la carrera profesional del personal funcionario de carrera el siguiente:
3.4. (...) se puede homologar la carrera profesional del personal funcionario de carrera que acceda a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del ámbito de servicios generales la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con los puntos siguientes:
a) El personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, puede solicitar la homologación de ésta a los únicos efectos retributivos siempre que previamente se determinen, con la Administración de origen, criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad.
8. Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento de Palma en la sesión ordinaria del día 27 de octubre de 2016 aprobó la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos. Este Acuerdo aprueba expresa y formalmente la carrera profesional del Ayuntamiento de Palma subscrito, acto seguido de Mesa General de Negociación extraordinaria del día 6 de abril de 2016, por el Ayuntamiento de Palma y por las organizaciones sindicales CCOO, CSIF, SPPME y UGT (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre).
En el párrafo cuarto del punto séptimo de este acuerdo se dispone que las características del sistema, los requisitos generales, los importes por subgrupos o grupos, los niveles de complemento de carrera, la evaluación del desempeño, etc. se asimilan a los acordados día 18 de julio de 2008 para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 154, de 1 de noviembre de 2008), modificados día 26 de febrero de 2010 (BOIB núm. 37, de 6 de marzo de 2010), siempre con la aplicación de los criterios y los procedimientos que se prevean a las leyes aplicables en materia de Función Pública y a las disposiciones reglamentarias que desarrollen la carrera profesional.
9. En el Ayuntamiento de Palma, las retribuciones, en cómputo anual, del complemento de carrera horizontal correspondiente a cada uno de los cinco niveles señalados en el Acuerdo son las siguientes:
Niveles de CC
|
Subgrupo A1
|
Subgrupo A2 |
Grupo B |
Subgrupo C1 |
Subgrupo C2 |
Otros grupos |
---|---|---|---|---|---|---|
Nivel I |
3.000 € |
2.400 € |
2.200 € |
2.000€ |
1.700 € |
1.300 € |
Nivel II |
6.000 € |
4.560 € |
4.080 € |
3.600 € |
2.900 € |
2.200 € |
Nivel III |
9.000 € |
6.660 € |
5.960 € |
5.250 € |
4.200 € |
3.000 € |
Nivel IV |
12.000 € |
8.640 € |
7.820 € |
7.000 € |
5.500 € |
4.500 € |
Estos niveles y estas retribuciones para cada grupo o subgrupo se establecen igualmente para el personal laboral, según las categorías equivalentes previstas a su convenio colectivo.
Los efectos económicos derivados de la implantación de la carrera profesional se dan desde el 1 de marzo de 2016.
El personal funcionario y laboral que se encuentre incluido al ámbito subjetivo de aplicación de este acuerdo, percibirá, con efectos del 1 de enero de 2016, la cuantía correspondiente en el grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido según el siguiente calendario:
10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, que modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este Decreto se designa la Dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas, de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, como órgano competente, entre otras materias, en temas de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal.
Por su parte, corresponde a la regidora de la área delegada de Función Pública del Ayuntamiento ejercer las funciones de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento en materia de personal, así como la coordinación adecuada con los órganos de las otras administraciones territoriales competentes en materia de función pública, de acuerdo con la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2019 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las áreas y áreas delegadas.
11. Ambas administraciones están interesadas en la homologación de la carrera profesional de sus empleados públicos que ocupen puestos de trabajo en comisión de servicios en estas Administraciones, por lo cual se hace necesaria la formalización de este convenio de colaboración.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de homologación, a los únicos efectos retributivos, de la carrera profesional del personal funcionario de carrera de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, que pase a ocupar puestos de trabajo en comisión de servicios incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de estas administraciones, y que tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional.
2. Obligaciones asumidas por las partes
Reconocer la homologación, a los únicos efectos retributivos, de la carrera profesional del personal funcionario de carrera de una de estas Administraciones Públicas que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios en la otra Administración Pública y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional.
3. Criterios de homologación
La homologación retributiva de la carrera profesional se regirá por los criterios siguientes:
- La homologación será a instancia de la persona interesada.
- Se rige por el principio de reciprocidad.
- El reconocimiento de carrera profesional es únicamente a efectos retributivos.
- La cuantía a retribuir será la de la administración de origen, de acuerdo con el porcentaje de implantación de esta.
4. Solicitud y documentación acreditativa
- El reconocimiento de la homologación de la carrera profesional se efectuará a instancia de la persona interesada.
- A la solicitud se tiene que adjuntar el original o una copia compulsada de la resolución por la cual se reconozca el nivel que se pretende homologar o cualquier otra documentación que lo acredite.
- En el supuesto de que la documentación aportada no resulte suficiente para la homologación, se dará un plazo de diez días habilidosos a la persona interesada porque mejore su solicitud.
- La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Función Pública o al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Palma, según corresponda, y se tiene que presentar en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- El plazo para presentar las solicitudes de homologaciones empieza el día siguiente de la firma de este convenio y estará abierto mientras se encuentre vigente este convenio.
- Las solicitudes de homologación que se hayan presentado antes de la publicación de este acuerdo de colaboración se considerarán presentadas el día siguiente de la fecha en que se firme este convenio.
- El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones es de tres meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud en los registros de los órganos que tiene que resolver la solicitud. Los efectos de la carencia de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
5. Efectos económicos
- La resolución que estime la homologación retributiva tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
- Mientras la persona continúe en comisión de servicios, la progresión en carrera sólo se podrá reconocer en la Administración de origen.
- La homologación de la progresión en carrera no se podrá reconocer hasta que se establezcan criterios de homologación de los sistemas de evaluación y reconocimiento de carrera profesional mediante convenio mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad.
6. Comisión de Seguimiento del Convenio
Con el fin de hacer el seguimiento del Convenio y facilitar el seguimiento de las actuaciones concretas, como también la coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por dos persones representantes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, nombradas por el Director General de Función Pública y Administraciones Públicas y dos persones representantes del Ayuntamiento de Palma, nombrados por decreto de la regidora de Función Pública y Gobierno Interior . Así mismo, se pueden invitar otras personas porque participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.
7. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento se tiene que reunir tantas veces como considere oportuno, tiene que llevar a cabo el seguimiento y la interpretación de este Convenio, y tiene que proponer y facilitar una solución, acordada por mayoría, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del Convenio. Por lo tanto, se tiene que encargar de asegurar que se cumplen los objetivos; de proponer, si procede, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo, y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar durante la ejecución del Convenio.
8. Obligaciones económicas
De este Convenio no se deriva ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo subscriben.
Las obligaciones económicas derivadas de la firma de este Convenio serán las correspondientes al pago de la carrera profesional del personal funcionario de carrera de una de las Administraciones firmantes cuando pase a prestar servicios en la otra mediante la ocupación de puestos de trabajo en comisión de servicios y tenga en la Administración de origen reconocido determinado nivel de carrera.
9. Vigencia
Este Convenio tiene una vigencia de un año desde la fecha de formalización. Sin embargo, si no hay denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de acabamiento del Convenio, se entenderá prorrogado anualmente y de manera tácita hasta un máximo de cuatro años.
Finalizados estos cuatro años, este se podrá prorrogar anualmente de forma expresa hasta un máximo de cuatro años más.
10. Causas de extinción
Son causas de extinción de este Convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las causas de resolución siguientes:
— El acuerdo mutuo.
— La imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones derivadas del Convenio.
— La finalización del plazo de vigencia.
En el supuesto de extinción del Convenio, la Comisión de Seguimiento tiene que determinar el curso de las actuaciones iniciadas que se derivan.
11. Resolución de los conflictos
La resolución de conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al Convenio se tienen que resolver en el seno de la Comisión. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponde la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma regulada por la Ley.
12. Naturaleza y régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, es un convenio inter administrativo. En virtud del artículo 4.1 c del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resta excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y los efectos del Convenio se tienen que resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 6. En caso contrario, las cuestiones litigiosas se tienen que someter al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.
13. Publicación y registro
El texto del Convenio estará disponible en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.”
Palma, 2 de septiembre de 2019
El jefe de Departamento de Personal (Decreto de batllia núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, publicado al BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014) Antoni Pol Coll