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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 8578
Resolución de alcaldía - procedimiento de recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador del proceso ordinario de las pruebas selectivas para el ingreso de dos plazas vacantes de la policia local de día 5 de junio de 2019

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Texto

Visto el recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador del proceso ordinario de las pruebas selectivas para el ingreso de dos plazas vacantes de la policía local de día 5 de junio de 2019 presentado el 7 de junio de 2019 por Damià Bonet Clar, Oscar P. Campins Gil, Antoni Sbert Oliver, Bartolomé Pou Sánchez y Juan Alberto Oliver Serrano; por no ajustarse a lo previsto en el Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Dado que con fecha 27 de julio se publicó en el BOIB resolución de alcaldía por la que se acordaba la realización de un trámite de audiencia a los interesados ​​en el procedimiento, y que en el plazo de 10 días otorgados al efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la propuesta de resolución del técnico de administración general de 12 de agosto de 2019, que tiene el siguiente contenido:

"Antecedentes

Por resolución del alcalde de fecha 8 de febrero de 2019, se aprobaron las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo ordinario para cubrir como funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Campos, mediante el procedimiento ordinario (BOIB número 20 de 14 de febrero de 2019 y corrección de error BOIB número 23 de 21 de febrero de 2019).

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, mediante resolución del alcalde de fecha 5 de abril de 2019, se declaró aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas (BOIB número 46 de 9 de abril de 2019).

El 29 de abril de 2019 el alcalde declaró aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, una vez transcurrido el plazo de exposición pública para alegaciones. En la misma resolución se convocaron los miembros del tribunal calificador, para que se constituyera dicho tribunal en fecha 7 de mayo de 2019 (BOIB número 57 de 30 de abril de 2019).

El 7 de mayo de 2019 se realizó la prueba de conocimientos correspondientes a la lengua catalana del nivel B2 para las personas que no lo habían acreditado documentalmente.

El 17 de mayo de 2019 se realizaron las pruebas de aptitud física del proceso selectivo.

El 23 de mayo de 2019 se realizó la prueba de conocimientos.

El 30 de mayo de 2019, se realizó la prueba de desarrollo.

El 5 de junio de 2019, se procedió a la revisión de exámenes de la prueba de desarrollo y el Tribunal Calificador deliberó sobre las contradicciones existentes en las bases de la convocatoria del proceso selectivo ordinario de dos plazas de policía local. Por una parte, en los apartados 7.4. (Prueba de aptitud psicológica y de personalidad) y 7.6. (Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales) dicen que el sistema de calificación será puntuable y apto o no apto, respectivamente. Por otra parte, en el anexo I de las bases se prevé que la prueba de aptitud psicológica se puntuará en términos de apto o no apto y que la prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puntuará de 0 a 20 puntos. Y por último, consideró:

- La prueba de aptitud psicológica y de personalidad. Se valorará en términos de apto o no apto.

- La prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales. Se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las respuestas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El tiempo para realizar este ejercicio será de 90 minutos.

El 7 de junio de 2019, Damià Bonet Clar, Oscar P. Campins Gil, Antoni Sbert Oliver, Bartolomé Pou Sánchez y Juan Alberto Oliver Serrano, todos los aspirantes en este procedimiento, presentaron recurso de alzada en contra del anterior acuerdo del tribunal por no ajustarse a lo previsto en el Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

El 10 de junio de 2019, se realizó la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, y el tribunal resolvió que las pruebas realizadas quedarían en custodia de la psicóloga designada a la espera de la resolución de la impugnación mencionada.

Fundamentos de derecho

1. Las bases que deben regir el proceso selectivo para proveer, como funcionario de carrera del ayuntamiento de Campos, dos (2) plazas de policía local vacantes en la plantilla de personal y dotadas presupuestariamente correspondiente a la oferta de empleo público del año 2018, mediante el procedimiento ordinario, sobre el objeto del recurso, prevén:

Base 7

....

7.4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes:

- La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Tiempo: 60 minutos

- La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de policía local y que consistirá en un tipo test. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Tiempo: 60 minutos

...

7.6. Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario, elaborado por el Ayuntamiento, que figura en el anexo 1.

Se debe calificar la persona aspirante de apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Tiempo: 60 minutos

Anexo I

...

3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Campos

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, de entre los temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

...

4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto o no apto.

Están exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual que la exigida en este apartado.

A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se deberá aportar una certificación de la EBAP , y las realizadas en los últimos tres años para ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en la página web del Ayuntamiento de Campos, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si las hubiere, comenzará el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Campos de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

2. El artículo 145 del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (hoy ya derogado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares) vigente en el momento de la convocatoria objeto de este recurso, determina las pruebas de la fase de oposición y las características de cada una de las pruebas, y se prevén entre otras las siguientes:

d) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial. Esta prueba constará de dos partes: - La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5. - La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria y que podrán consistir en un test o una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

f) Prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de la corporación convocante, que consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del tema elaborado por el ayuntamiento convocante. En la convocatoria se indicará la manera de acceder a este tema. Se debe calificar el aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto. Los ayuntamientos deberán convocar esta prueba con carácter obligatorio en la escala básica y podrán convocar de manera voluntaria en el resto de escalas.

3. Por lo tanto, los apartados 3) y 4) del anexo I de la bases de la convocatoria contravienen lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y en consecuencia son nulas de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 1 f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.

4. Ante el recurso presentado por varios aspirantes contra el acuerdo del Tribunal calificador interpretando las bases habrá que resolver el recurso modificando las bases para adaptarlas a lo que exige el Reglamento, y además será necesario la conservación de las actuaciones realizadas, en virtud de el art. 51 de la Ley 39/2015: El órgano que declare la nulidad o anulación de las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Corresponde la conservación de actos y trámites del proceso selectivo realizados con anterioridad a la resolución impugnada y procederá la continuación del procedimiento con una nueva convocatoria de los aspirantes para la realización de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Por todo lo expuesto, informo favorablemente y propongo a la alcaldesa:

Primero. Estimar el recurso de alzada interpuesto por Damià Bonet Clar, Oscar P. Campins Gil, Antoni Sbert Oliver, Bartolomé Pou Sánchez y Juan Alberto Oliver Serrano; y en consecuencia, declarar la nulidad de los apartados 3) y 4) del anexo I Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo ordinario para cubrir como funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Campos, mediante el procedimiento ordinario (BOIB número 20 de 14 de febrero de 2019 y corrección de error BOIB número 23 de 21 de febrero de 2019.), por incumplimiento del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Segundo. Modificar los apartados 3) y 4) del anexo I Bases específicas de la convocatoria, quedando redactados de la forma siguiente:

“3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Campos

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, de entre los temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario, elaborado por el Ayuntamiento, que figura en el anexo 1.

Se debe calificar la persona aspirante de apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con "¼" del valor asignado a la respuesta correcta.”

“4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

Esta prueba constará de dos partes:

- La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

- La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de policía local y que consistirá en un tipo test. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en la página web del Ayuntamiento de Campos, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si las hubiere, comenzará el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Campos de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. »

Tercero. Conservar los actos y trámites del proceso selectivo realizados con anterioridad a la resolución impugnada, y proceder a la continuación del procedimiento con una nueva convocatoria de los aspirantes para la realización de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

 

Cuarto. Notificar esta resolución a los recurrentes y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la modificación de las bases de la convocatoria. "-------------------------------------------------

De conformidad con el artículo 121.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con la propuesta del técnico de administración general, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Estimar el recurso de alzada interpuesto por Damià Bonet Clar, Oscar P. Campins Gil, Antoni Sbert Oliver, Bartolomé Pou Sánchez y Juan Alberto Oliver Serrano; y en consecuencia, declarar la nulidad de los apartados 3) y 4) del anexo I Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo ordinario para cubrir como funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Campos, mediante el procedimiento ordinario (BOIB número 20 de 14 de febrero de 2019 y corrección de error BOIB número 23 de 21 de febrero de 2019.), por incumplimiento del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el que aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Segundo. Modificar los apartados 3) y 4) del anexo I Bases específicas de la convocatoria, quedando redactados de la forma siguiente:

«3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Campos

Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, de entre los temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario, elaborado por el Ayuntamiento, que figura en el anexo 1.

Se debe calificar la persona aspirante de apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con "¼" del valor asignado a la respuesta correcta. »

«4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

Esta prueba constará de dos partes:

- La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

- La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de policía local y que consistirá en un tipo test. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en la página web del Ayuntamiento de Campos, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si las hubiere, comenzará el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Campos de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. »

Tercero. Conservar los actos y trámites del proceso selectivo realizados con anterioridad a la resolución impugnada, y proceder a la continuación del procedimiento con una nueva convocatoria de los aspirantes para la realización de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

 

​​​​​​​Cuarto. Notificar esta resolución a los recurrentes con los recursos procedentes y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la modificación de las bases de la convocatoria.

 

Campos, 28 de agosto de 2019

La Alcaldesa Francisca Porquer Manresa