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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 8566
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior de la ciudad de Eivissa

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Texto

Con fecha diez y siete de mayo de dos mil diez y nueve, el Pleno del Ayuntamiento de Evivisa acordó la aprobación inicial de la modificación de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del municipio de Eivissa.

El día 1 de junio de 2019, se publicó en el BOIB núm. 73 el anuncio por el cual se somete a exposición pública el acuerdo inicial de aprobación de la modificación de la citada ordenanza.

Durante el plazo de treinta días, comprendidos entre el día 3 de junio y el día 6 de julio, ambos inclusive, no se han presentado reclamaciones o sugerencias; por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL).

Contra la modificación de la ordenanza aprobada definitivamente, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegr0 de la modificación de la ordenanza.

 

Eivissa, 30 de agosto de 2019

LA ALCALDESA ACCTAL

Elena López Bonet

 

ANEXO

Artículo 13. Concepto.

Se denomina valla publicitaria o soporte fijo al elemento formado por materiales consistentes y duraderos, de figura regular dotada de marco y destinado a la sucesiva colocación del mencionado material impreso o pegatinas. Tienen un contenido variable en el transcurso del tiempo.

La concesión de la preceptiva autorización administrativa para la realizar actividades publicitarias adheridas a las vallas o soportes está sujeta a la obtención previa de la correspondiente licencia urbanística, en los términos que prevea la normativa urbanística de aplicación.

Artículo 14. Requisitos de las carteleras o vallas publicitarias y condiciones para su instalación. Protección de la legalidad urbanística y régimen sancionador.

1. Los soportes o vallas publicitarias no se podrán instalar en zonas de suelo público cualificadas como rústico o como urbanizable. Tampoco se podrán instalar en fachadas o medianeras de los edificios, en el interior de solares y en sus cerramientos. Se exceptúa de lo anterior las zonas de suelo urbano cualificadas como Industria o Industria – Servicios (Ino IN-S), en las cuales se permite la instalación de una única valla publicitaria por parcela, de dimensiones máximas de 4 metros de ancho y de 3 metros de altura. La altura máxima de la valla con la estructura de anclaje al suelo no podrá superar en ningún caso los 5 metros de altura desde la superficie del suelo. En aquesta cualificación del suelo, las vallas publicitarias de dos parcelas contiguas tienen que tener una separación mínima de 8 metros entre sí. En ningún caso, se permitirá la superposición vertical de dos vallas publicitarias.

2. No se autorizarán vallas publicitarias cuando perjudiquen la visión, iluminación o ventilación de los huevos de las viviendas o locales próximos al lugar donde se instalen. En este sentido se entiende que perjudican la visión, iluminación o ventilación aquellas carteleras que se sitúen dentro de un sector esférico de 120 grados de apertura, con eje perpendicular al plano de fachada que contenga el hueco considerado, y 3 metros de radio.

3. La estructura de sustentación y los marcos de estos elementos publicitarios tienen que estar diseñados y construidos, de manera que queden garantizadas la seguridad pública, una adecuada resistencia a los elementos naturales, una digna presentación estética, y queda prohibida en todo momento, la utilización de tirantes como medio de sujeción de la estructura de sustentación del elemento.

4. El propietario o la propietaria de la instalación publicitaria tendrá que mantenerla en perfecto estado de seguridad y conservación durante todo el tiempo en que esté colocada, y tendrá la obligación de identificar las mismas, a este efecto tendrá que colocar, en lugar visible y dentro del marco perimetral del soporte, el nombre de la empresa titular de la licencia.

5. En suelo de dominio público, solo se permitirá la instalación de vallas publicitarias sometidas a régimen de concesión administrativa, como consecuencia de concurso convocado por el Ayuntamiento y regulado por los pliegos de condiciones que se establezcan a este efecto.

6. Al incumplimiento de las limitaciones previstas en los párrafos anteriores se le aplicará lo que prevé la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, o disposición normativa vigente, en materia de disciplina urbanística.