Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 8561
Aprobación definitiva modificación ordenanza tasa expedición documentos administrativos
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 4 de julio de 2019, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos, no se ha presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1.º- Cimiento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del RDl 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento continuará exigiendo la tasa por la expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, por el RDl 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 58/2003 General tributaria.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las Autoridades municipales expidan y de expedientes que sean de su competencia.
2.- Para estos efectos, se entenderá remisión a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o recaiga a su beneficio, aunque no haya mediado solicitud exprés del interesado.
3.- No estará sometida a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra tasa municipal o por los cuales este Ayuntamiento exija un precio público.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que hace referencia el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o al interés de las cuales recaiga la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.º- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Exenciones subjetivas.
Disfrutarán de exención aquellos contribuyentes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido declarados pobres por precepto legal
b) Estar inscritos al padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad
c) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben de tener efecto en el procedimiento judicial en qué hayan sido declarados pobres.
Artículo 6.º- Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, o porcentaje, señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a enviar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su comienzo hasta la resolución final, incluida la certificación y la notificación del acuerdo al interesado.
3.- Las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50% cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.
Artículo 7.º- Tarifas
La tarifa a que hace referencia el artículo anterior se estructura en los epígrafes siguientes:
Epígrafe primero.- Documentos relativos al padrón municipal de habitantes:
1.- Certificados de empadronamiento 2,00 €
2.- Certificados Residencia descuento por transportes (presencial) 2,00€
3.- Certificados de convivencia 2,00 €
4.- Certificados de convivencia, con informe de la policía 26,00 €
Epígrafe segundo.- Certificados, compulsas y otras autorizaciones administrativas:
1.- Certificados de acuerdos o resoluciones municipales, a instancia de parte 21,00 €
2.- Certificados o informes de los servicios municipales, a instancia de parte 16,00 €
3.- Compulsas de documentos con el original, por cada 2 documentos o fracción 1,00 €
4.- Para licencias o autorizaciones administrativas que requieran informes técnicos previstos de cumplimiento de requisitos legalmente establecidos, por cada informe técnico requerido se abonará la cantidad de 160,00 €
5.- Para repartir publicidad dinámica, por cada licencia 207,00 €
6.- Por expedición de carnés para repartir publicidad dinámica, por carné 31,00 €
Epígrafe tercero.- Documentos relativos a los servicios de urbanismo:
1.- Certificados de antigüedad de edificaciones 75,00 €
2.- Expedición de cédulas urbanísticas y de habitabilidad 75,00 €
3.- Informas sobre calificaciones urbanísticas y uso del suelo 22,00 €
4.- Certificado de prescripciones de obligaciones formales en materia urbanística y de edificación, sobre el importe de las obras ejecutadas, se abonará el 2,60%
A los efectos del apartado 4 del presente epígrafe, los servicios municipales de urbanismo determinarán el valor de la edificación, en base a los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos en el momento de la solicitud.
5.- Informe emitido a instancia de parte con visita del técnico en lo referente a: humedades, desperfectos, obras en edificio vecindario, paredes mitjaneres, etc., por cada informe se abonará la cantidad de.............................. 75,00 €
6.- Informo sobre el historial urbanístico de un inmueble, por informe 23,00 €
7.- 1.- Por la expedición de certificados de final de obra, la tarifa se determinará en función del presupuesto de la obra o infraestructura objeto del informe, ateniendo a la siguiente escala:
a) Presupuesto igual o inferior a 60.000,00 euros 65,00 €
b) Por cada 6.000,00 euros adicionales, o fracción 13,00 €
2.- Será imprescindible acreditar ante el Ayuntamiento haber presentado la declaración catastral de nueva construcción (Modelo 902N) para la tramitación del procedimiento de concesión del certificado de final de obra, previo al de concesión de licencia, por la Administración competente, que autorice la primera ocupación de los inmuebles.
8.- Certificados o informes catastrales 15,70 €
Epígrafe cuarto.- Otros documentos administrativos
Por cualquier otro documento no incluido a las tarifas anteriores 6,20 €
Artículo 8.º- Bonificaciones de la cuota
Atendiendo a criterios de capacidad económica, se establece una bonificación del 100% de la cuota por aquellos certificados tramitados por servicios sociales del Ayuntamiento que tengan como destinatarios los usuarios de los diferentes programas orientados a gente en riesgo de exclusión social o sin capacidad económica.
Artículo 9.º- Devengo
1.- Se meritará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.
2.- En los casos a que se refiere el n.º2 del artículo 2.º de la presente ordenanza fiscal, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando esta se inicie sin la solicitud del interesado pero al beneficie.
Artículo 10.º- Declaración de ingreso
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, previa presentación del escrito de solicitud, de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera exprés.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vendan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se los podrá dar curso sin que se repare la deficiencia; para tal fin se requerirá el interesado porque, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con la advertencia que, si transcurrido el mencionado plazo sin hacer el abono, se archivarán los escritos mencionados sin más tramitación.
3.- Las certificaciones o documentos que expida el Ayuntamiento a solicitud de juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se librarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11.º- infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones, se atenderá al que establecen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación”.
Sa Pobla, 28 de agosto de 2019
El Alcalde
Llorençs Gelabert Crespí