Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 8556
Aprobación definitiva de la modificación de Crédito 6/2019
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de julio de 2019, de aprobación inicial de la modificación de crédito 6/2019, de transferencia de créditos entre aplicaciones de gasto de diferente área de gasto que no afectan a bajas ni altas de créditos de personal, tal y como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
3422 |
20800 |
Arrendamiento hierba artificial |
0,00 |
6.333,00 |
6.333,00 |
|
|
TOTAL |
0,00 |
6.333,00 |
6.333,00 |
Bajas en aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditosfinales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
45400 |
61900 01 |
Otras inv. Reposición infraestructuras y bienes |
100.001,00 |
6.333,00 |
93.868,00 |
|
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TOTAL |
100.001,00 |
6.333,00 |
93.868,00 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Artà, 30 de agosto de 2019
El Alcalde Manuel Galán Massanet