Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 8552
Resolución de la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de aprobación de convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 471837 

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 29 de agosto de 2019, la siguiente resolución: 

Antecedentes 

  1. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes: 

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 

  • Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial. 

  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra. 

  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio. 

  1. El Plano Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, para el ejercicio 2019 prevé una convocatoria pública de subvenciones para<A[para|por]> entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2019. La promoción de las entidades de custodia del territorio es una de los objetivos previstos en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión que se presentó con la candidatura de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial ante<A[ante|delante de]> la UNESCO. 

  2. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 22 de octubre de 2018 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2019, y en fecha 27 de noviembre de 2018 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca. Este presupuesto, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas al Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2019 y en los términos previstos en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Serra de Tramuntana. 

  3. El día 15 de julio de 2019, el director insular de Territorio y Paisaje emitió informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2019, a su presupuesto de gastos para el 2019 y al Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Serra. 

  4. En el presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial del 2019 prevé el crédito adecuado para hacer frente al gasto que se deriva de esta convocatoria, por un importe de 50.000,00 euros. 

  5. El día 31 de julio de 2019, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana, dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para<A[para|por]> entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2019. 

  6. El día 19 de agosto de 2019, el jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones. 

  7. En fecha 28 de agosto de 2019 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.  

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho 

  1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.

  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

  3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003(BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006).

  4. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

  5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

  6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

  7. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2019. 

Por todo ello, resuelvo:   

Resolución  

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para<A[para|por]> entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2019. 

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2019, por un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) y con cargo la partida presupuestaria 00 33615 48900 y en el documento contable RC nº. 220190000244. 

3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.  

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de su publicación en el BOIB. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa. 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.” 

 

Palma, 30 de agosto de 2019 

La secretaria del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

(por delegación, BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018) 

Nieves Rodríguez Verdú 

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019 DEL CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL PARA<A[PARA|POR]> ENTIDADES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LA SERRA DE TRAMUNTANA 

PREÁMBULO 

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 58, de 19 d'abril de 2011), modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de dia 9 de mayo de 2019 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2019) 

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes: 

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 

  • Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial. 

  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra. 

  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio. 

Con esta convocatoria se pretende potenciar las iniciativas de custodia del territorio como instrumento para preservar, mantener y recuperar espacios agrícolas y/o forestales y su entorno dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.  

Entendemos por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a las personas propietarias del territorio en la conservación y el uso responsable de los valores y los recursos culturales, naturales y paisajísticos del territorio. La custodia se configura así como un procedimiento de conservación instrumentalizado mediante un acuerdo voluntario entre un propietario y una entidad de custodia o mediante acciones directas de entidades de custodia sobre fincas de su propiedad.  

De esta forma, las entidades de custodia, pueden actuar e intervenir generando mejoras en espacios propiedad de particulares que de otra forma podrían caer en el desuso y generar su deterioro. Mediante acuerdos con particulares se crean sinergias que repercuten en el entorno paisajístico, patrimonial y natural. Igualmente, las entidades de custodia pueden adquirir terrenos para incorporarlos a estrategias de conservación privadas en régimen de custodia del territorio.  

En los últimos años ha ido creciendo la importancia de la custodia del territorio como a herramienta de gestión y conservación de los recursos naturales, de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural. 

Esta figura de la custodia del territorio, muy consolidada en otros países, especialmente los anglosajones, en Mallorca todavía se encuentra en un estado incipiente y sueño pocas las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen actualmente con esta figura. 

Es por este motivo por el cual se quiere potenciar la custodia del territorio como herramienta de gestión y conservación de los recursos culturales, patrimoniales y naturales, de la biodiversidad y del patrimonio natural. 

Primero. Objetivo y ámbito de aplicación de la subvención.

El objetivo de esta convocatoria es promover proyectos de custodia del territorio y del patrimonio cultural y natural en la Serra de Tramuntana, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio. 

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado. 

Las actuaciones sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Si quiere comprobar que su propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo puede comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp 

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la mesa<A[mesa|tabla]> de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites). 

Si necesita hacer cualquier tipo de consulta puede llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10. 

Segundo. Financiación e importe máximo.

  1. Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) correspondiente a la partida 00 33615 48900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana del año 2019. 

  2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado. 

  3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación. 

  4. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de esta convocatoria. 

  5. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con la orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que venden recogidos en el apartado undécimo de esta convocatoria. 

  6. De acuerdo con lo que establece el artículo 63.3 del RLGS se dispone que la resolución de concesión, además de contener a los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas a la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en aquel en la orden de su puntuación, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. 

El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo tiene que dictar el acto de concesión y proceder a su notificación en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones, su reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. 

  1. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA. 

Tercero. Destinatarios y requisitos

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que impulsan proyectos de custodia del territorio dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.

  • Que tengan suscrito un acuerdo de custodia con la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable  

2. A los efectos de considerar una entidad como susceptible de presentarse a esta convocatoria, hace falta que tenga la custodia del territorio entre sus objetivos o finalidades y así lo tendrán que recoger sus estatutos. Las entidades que se presenten tendrán que acreditar su experiencia y dedicación a la custodia del territorio. 

3. No pueden ser beneficiarias las entidades siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda. 

4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios. 

No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo. 

5. Quedarán excluidas de la convocatoria las solicitudes para ejecutar actuaciones que se realicen a elementos sobre las cuales haya recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística dentro de los ocho años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La señalada resolución sancionadora tendrá que ser firme en vía administrativa a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOIB. Igualmente, a efectos de esta causa de exclusión, se tiene que entender por resolución administrativa tanto la que resuelve el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada, como la relativa al procedimiento sancionador, para aplicar este motivo de exclusión, es suficiente que haya recaído sólo una de las dos resoluciones relativas a estos dos procedimientos. 

6. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario o propiedad.

En el supuesto de que las entidades pidan más de una solicitud, se los requerirá para que indiquen su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en último lugar y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria.  

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos de custodia del territorio que contribuyan a la conservación, mejora y mantenimiento del patrimonio cultural, etnológico y natural.  

Los proyectos tendrán que tener como finalidad general el cuidado<A[cuidado|cura]>, conservación y mantenimiento de las fincas en custodia y podrán incluir tareas de mantenimiento y limpieza de la finca en general y de los caminos en particular; pequeñas reformas y reparaciones de elementos etnológicos; intervenciones agroambientales o tendentes a potenciar la biodiversidad; limpieza de caminos y espacios significativos, o de especial interés; mejora de los recursos naturales especialmente en el uso y aprovechamiento del agua; promover actividades con voluntariado y de otras iniciativas tendentes a poner en valor el patrimonio cultural y natural. 

Serán subvencionables los trabajos antes mencionados que se justifiquen mediante la presentación de facturas de las empresas o profesionales que hayan ejecutado los trabajos, o bien los gastos del personal de la entidad beneficiaria destinado a realizar las tareas subvencionables mencionadas en el párrafo anterior. Por lo tanto, no se incluirán los gastos correspondientes a tareas de personal de la propia entidad que no esté destinado a la actividad subvencionable.   

Asimismo, serán gastos subvencionables la edición de folletones<A[folletones|folletines]> y material divulgativo, otra material no inventariable (necesario para<A[por|para]> el desarrollo de la actividad), contratación de monitores, etc.  

Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. 

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. 

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca para<A[por|para]> el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.  

 

Sexto. Solicitud y documentación

La solicitud se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y que puede recoger en las dependencias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.  

La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido con la base séptima, en el Registro General del Consorcio Serra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Hogar de la Infancia) de Palma, código postal 07010), o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca. 

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá. 

La documentación a aportar tiene que ser la siguiente:

  1. Solicitud (ANEXO 1), que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

    1. Copia acarada del CIF de la entidad sin ánimo de lucro.

    2. Original o copia acarada del documento fundacional y de los estatutos de la entidad. Si hace falta, de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

    3. Acuerdo de custodia suscrito entre la propiedad de la finca donde se tienen que realizar las acciones y la entidad solicitante de la ayuda o documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia acarada, nota simple informativa o certificación registral). El centro gestor podrá pedir documentación complementaria en relación con este punto.

    4. Copia acarada del DNI del representante legal de la entidad solicitante.

    5. Copia del plano catastral de ubicación de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable.

    6. Informe o certificado municipal de inexistencia de infracción urbanística del elemento que se quiere subvencionar.

    7. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS.

    8. Proyecto a desarrollar donde figuren, como mínimo, las finalidades que se persiguen, desarrollo detallado de los objetivos específicos, detalle de las actividades y de los espacios donde se realizarán, personal que se piensa destinar y funciones, temporalización del proyecto, recursos que se utilizarán y cualquier otro elemento que contribuya a definir mejor el proyecto.

    9. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las cuales se pide subvención, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos. El presupuesto se tiene que desglosar por<A[por|para]> actuaciones y por<A[por|para]> conceptos de gasto. 

  2. Declaración responsable (ANEXO II) firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.  

  3. Declaración responsable (ANEXO III) firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. 

  4. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas tendrán que presentar un documento por<A[por|para]> cada uno de los integrantes de la agrupación. 

  5.  Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO V), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta. 

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 4, si ya se han presentado en años anteriores en el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen a estos documentos y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años. 

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión. 

Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por<A[para|por]> el Consejo de Mallorca o por<A[para|por]> el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución. 

Séptimo. Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Octavo. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma). 

Noveno. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca. 

Décimo. Periodo subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2019. 

Undécimo. Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas a la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base duodécima aplicando los criterios de valoración siguientes: 

SUBVENCIONES PARA<A[POR|PARA]> LA CUSTODIA DEL TERRITORIO (máximo 19 puntos)

1. Viabilidad y calidad técnica del proyecto. Se valorará la definición del proyecto, objetivos, metodología, recursos que se utilizarán, etc. y la viabilidad para llevarlo a cabo (máximo 5 puntos):

El grado para conseguir el objetivo general, la metodología y las actividades a desarrollar y el proyecto en conjunto queda bien definido

5 puntos

Están desarrollados los objetivos y las actividades pero no queda claro el grado de ejecución de estos

3 puntos

2. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas por las cuales crucen o estén dentro de un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías (máximo 5 puntos): 

El camino cruza la finca desde la Ruta de Piedra Sec (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222)

5 puntos

Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consejo de Mallorca

3 puntos

Visibles y en menos 200 metros desde las redes secundarios de carreteras del Consejo de Mallorca, redes no principales y carreteras y caminos municipales

1 punto

La distinción entre la red primaria, la secundaría y la red no principal de carreteras del Consejo de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras de Mallorca                       

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que venden recogidos en el Plan<A[Plan|Plano]> Director Sectorial de Carreteras y a los inventarios de corderos públicos aprobados por las administraciones locales.  

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO: 

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/ 

3. Actuaciones divulgativas y educativas. Actuaciones que den a conocer los valores culturales, patrimoniales y medioambientales de la finca en particular y de la Serra en general (carteles, paneles explicativos, folletones<A[folletones|folletines]>, códigos QR, etc...) dirigidas al conjunto de la población y especialmente a la infancia y la juventud (máximo 5 puntos).

La finca cuenta con actividades y recursos dirigidos a personas y en grupos organizados, sean escolares o no, que den a conocer los valores etnológicos, patrimoniales y medioambientales. Estas actividades y recursos cuentan con explicaciones presenciales, información digital, fichas o folletones<A[folletones|folletines]> con información etnológica, patrimonial y ambiental, y elementos estáticos de difusión (carteles, señalizaciones

5 puntos

La finca cuenta con mecanismos de difusión en papel como folletones<A[folletones|folletines]>, fichas informativas y elementos de difusión estática como carteles y/o señalizaciones: 3 puntos

3 puntos

La finca cuenta con mecanismos de difusión estáticos como carteles y señalizaciones

1 punto

4. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio público objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana

4 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Áre Natural de Especial Interés

3 puntos

Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico

2 puntos

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 8 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables los proyectos que no obtengan una puntuación inferior a 8 puntos.  

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta siguiendo la orden siguiente de criterios:

1. Criterio nº. 3 (Actuaciones divulgativas y educativas).

2. Criterio nº. 2 (valoración paisajística)

3. Sorteo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación. 

Duodécimo. Comisión Técnica de Evaluación

  1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien<A[quien|quién]> corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución. 

  2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidencia:

  • Titular: Maria Antònia Garcias Roig, vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
  • Suplente: Eduard Soriano Vives, secretario técnico del Departamento de Territorio. 

Vocales:

  • Titular: Josep Antoni Aguiló Ribas, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Medio Ambiente y Naturaleza del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
  • Suplente: María José Espinosa Pascual, ingeniera agrónoma del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
  • Titular: José Manuel Gómez, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio.
  • Suplente: Juan Carles Fuster Guasp, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio técnico de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio.
  • Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.
  • Suplente: Aina Serrano Espases, coordinadora de patrimonio histórico e industrial del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

Secretaría:

  • Titular: Josep Bernales Sastre, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio técnico de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio.
  • Suplente: Catalina Corró Campaner, TAG de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio. 
  1. Todos los acuerdos de esta Comisión se tienen que adoptar por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente o presidenta y del secretario o de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos. 

  2. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

    2. Hacer a las visitas necesarias al lugar<A[lugar|sitio]> donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo de rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.

    3. Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.

    4. Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución. 

  3. Podrá asesorarse por<A[para|por]> cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado. 

Decimotercero. Resolución, plazo y notificación

  1. La instrucción corresponde al jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. 

El órgano instructor, cuando<A[cuando|cuándo]> ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consejo de Mallorca y el Consorcio Serra de Tramuntana, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.  

Posteriormente, la Vicepresidencia resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.  

  1. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa. 

  2. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Decimocuarto. Modificación del proyecto subvencionado

Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión. 

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si contribuyen las circunstancias previstas a estos efectos a las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley general de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad. 

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones. 

Decimoquinto. Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar el importe del presupuesto subvencionable para el proyecto que se determina en esta convocatoria. 

De acuerdo con aquello que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, las bases que tienen que regir esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes. 

Decimosexto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo. 

Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. 

La justificación de la subvención se tiene que realizar dentro del plazo previsto en el punto 4 de este apartado. 

2.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica: 

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de las actuaciones realizadas, etc. 

La memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:  

  1. Datos del beneficiario.

  2. Datos de la finca:

    1. Municipio.

    2. Nombre (si procede<A[pega|ocurre]>).

    3. Superficie total.

    4. Superficie de la actuación.

  3. Información sobre la actuación:

    1. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

    2. Número de operarios.

    3. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

    4. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

  4. Descripción de los trabajos realizados.

En el caso de actuaciones agrarias y forestales, la descripción de los trabajos realizados tendrá que incluir los indicadores siguientes:

    1. Desbroce: hectáreas.

    2. Talas: número de pies o ejemplares.

    3. Podas: número de pies o ejemplares.

    4. Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación.

    5. Sistema utilizado (crema o trituración).

    6. Otros trabajos realizados (si ocurre).

  1. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

  2. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación. 

Se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías ilustrativas de los trabajos.  

Si por causas ajenas al beneficiario este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado. 

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

  • Declaración responsable del beneficiario de la realización de las actuaciones subvencionadas (Anexo VI).

  • Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VI).

  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (Anexo VII).

  • El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VII).

  • Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

  • Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo VIII).

  • El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo VIII).

  • Los trabajos tendrán que haber sido realizados y pagados entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2019.

  • También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

  1. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

  2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

  3. Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

  4. En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

  5. En el caso de justificación mediante gastos del propio personal de la entidad beneficiaria se presentarán las nóminas correspondientes indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la actuación. 

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención. 

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida. 

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones. 

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la LGS. 

4.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas el más bien posible una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 20 de diciembre de 2019.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276 de 18/11/03); y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable. 

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

  1. Con respecto a la ejecución del proyecto:

  1. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

  2. Acreditar ante<A[ante|delante de]> el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede<A[pega|ocurre]>, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

  3. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

  4. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

 

  1. Respecto de las obligaciones administrativas:

    1. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como en el momento del pago.

    2. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar<A[lugar|sitio]> visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorcio se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

    3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    4. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.

    5. En caso de que sea necesario, cuando la actuación se realice en un espacio forestal o agrícola, se tiene que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

    6. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

 

  1. Respecto de las obligaciones económicas:

    1. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

    3. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

    4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

Decimoctavo. - Subcontratación

Será de aplicación el que dispone el artículo 29 LGS y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. 

Decimonoveno. - Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.  

Vigésimo. - Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca y resta<A[resta|queda]> de la normativa que le sea aplicable.  

Vigesimoprimero. - Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.  

Supletoriamente será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).  

 

Vigesimosegundo. - Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.  

Documentos adjuntos